MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 254/2019
RESOL-2019-254-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-50609508- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha
2 de mayo de 2019 de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de
diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de
junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de
fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha
2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los
niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y
consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a
la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es
reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes
eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los
distintos rubros que lo integran.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han
confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y
recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Punto 6.4 de la Disposición N° 168 de fecha
28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas
bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones
efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por
el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Punto 3.1 de la Resolución Nº 151 de fecha 2
de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO exclusivamente para las operaciones efectuadas con
tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las
operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas
condiciones y por el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2019 el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia
exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas
bancarias.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de
tarjetas bancarias se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones
de financiamiento:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v),(x), (xiii) y (xx) del
Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución
Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de TRES
(3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados por el Programa “AHORA 12”, creado por la
mencionada resolución conjunta, con un financiamiento de DOCE (12) o de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán
ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3)
cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6)
cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xiii) y (xx) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta
DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA
QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en
un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para
las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 03/06/2019 N° 38788/19 v. 03/06/2019