MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 312/2019
RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
Visto el expediente EX-2019-46595137-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 de la ley 25.725 incorporado como artículo 148 de la
ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
modificó el artículo 75 de la ley 25.565, que dispuso la creación del
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y que,
en los aspectos pertinentes fue reglamentado por el decreto 786 del 8
de mayo de 2002.
Que el mencionado fondo se constituye con un recargo de hasta el siete
coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico
(m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se
aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o
comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera
fuera su uso o utilización final.
Que el artículo 84 de la ley 25.725 establece que la percepción y el
autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e
ingresar conforme a lo establecido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, la cual podrá incorporar los cambios que estime
pertinentes.
Que a través del artículo 8° de la resolución 474 del 30 de noviembre
de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2017-474-APN-MEM), se estableció que el recargo previsto será
equivalente al dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58%) sobre el
precio del gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m3) de nueve
mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de
ductos en el citado territorio.
Que en atención al régimen establecido por la reseñada normativa, la
resolución 14 del 26 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) actualizó el valor del
recargo a dos coma noventa y seis por ciento (2,96%) y, asimismo,
requirió al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta secretaría, que realice
los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la
tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen
de compensación al consumo residencial de gas para la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y Región
de la Puna, con un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del valor
de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de
usuarios y subzona tarifaria.
Que en uso de sus facultades, el ENARGAS aprobó cuadros tarifarios con
vigencia a partir del 1° de abril de 2019, para las licenciatarias de
distribución, excepto para Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima, con
vigencia a partir del 3 de abril de 2019, y para Distribuidora de Gas
del Centro Sociedad Anónima y Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad
Anónima, con vigencia a partir del 5 de abril de 2019.
Que con relación al régimen de estructuras tarifarias diferenciales, se
considera pertinente mantener un descuento de un cincuenta por ciento
(50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a
cada categoría de usuarios y subzona tarifaria.
Que como consecuencia de los acontecimientos anteriormente mencionados,
se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de
compensaciones, a lo que se le debe sumar el efecto financiero que se
genera entre el momento de la vigencia de la modificación del recargo y
su impacto efectivo en la recaudación de éste.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del decreto
786/2002, mediante la nota NO-2019-46619898-APN-SSHYC#MHA del 17 de
mayo de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
dependiente de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los
Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, se requirió al
ENARGAS la estimación de la modificación del recargo vigente, de manera
de asegurar el normal financiamiento del Fondo Fiduciario.
Que mediante la nota NO-2019-49027584-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 24 de
mayo de 2019 el ENARGAS estimó como necesario un recargo de cuatro coma
cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre el precio del gas en el PIST.
Que consecuentemente, a los efectos de asegurar los recursos del citado
Fondo Fiduciario con los que se financia el régimen de compensación
definido en la normativa vigente, resulta necesario modificar el
recargo en cuestión estableciéndolo en el cuatro coma cuarenta y seis
por ciento (4,46%), sobre el precio del gas natural en el PIST, por
cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300
kcal) que ingrese al sistema de redes o ductos en el Territorio
Nacional.
Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias,
realice los procedimientos que pertinentes a los efectos de que las
prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento
de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y
a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores
incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que el artículo 9° del decreto 786/2002 estableció que cuando el
recargo corresponda a compras de empresas distribuidoras o
subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas
por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren
afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren
ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.
Que a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos
los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras
deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre
el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido
por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil
trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el recargo previsto en el artículo 75 de
la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al cuatro coma
cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre el precio de gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico
(m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al
sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía,
ajustar los procedimientos para su facturación. El mismo porcentaje de
recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el valor del recargo para el cálculo del
monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el
volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el
precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume;
y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las comercializadoras aplicarán y
trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas
natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor
de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas
kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las disposiciones contenidas en esta
resolución serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir
del 1° de junio de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 03/06/2019 N° 38769/19 v. 03/06/2019