INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 123/2019

Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° 101/2019/INAMU, conforme la Ley 26.801, las Resoluciones N° 8/2015/INAMU, 67/2017/INAMU, 93/17/INAMU, 66/2018/INAMU y 107/18/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 26.801 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA es un ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que según el artículo 9° inciso a) de dicha ley es función del Directorio “elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación”.

Que el artículo 11° inciso a) de dicho ordenamiento establece como una de las funciones de la Asamblea Federal la aprobación del Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio.

Que por Resolución 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto Provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, fue publicado en forma definitiva por Resolución 73/16/INAMU.

Que a posteriori, resultó necesario efectuar modificaciones al Estatuto del INAMU en lo que respecta a las funciones ejecutivas y administrativas propias del Directorio; como así también, cuestiones relativas al buen funcionamiento de la Asamblea Federal, el Comité Representativo y las Sedes Regionales, lo cual fuera aprobado por Resolución 67/17/INAMU, y luego de su aprobación por parte de la Asamblea Federal se procedió a su publicación en el Boletín Oficial mediante la Resolución 93/2017/INAMU.

Que mediante la Resolución 66/2018/INAMU se modifícó la Cláusula Transitoria del Estatuto, ad-referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, y habiendo sido aprobado por ésta se procedió a su publicación en el Boletín Oficial por Resolución 107/18/INAMU.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución 8/15/INAMU, resulta necesario efectuar modificaciones e incorporaciones a la misma, toda vez que en ese lapso de tiempo se han emitido dictámenes de diferentes organismos de la Administración Pública Nacional con relación a la naturaleza jurídica del INAMU, además de la necesidad de incorporar cuestiones no previstas que hacen y coadyudan a un adecuado funcionamiento del Organismo.

Que actualmente se encuentran vigentes en esta materia y no han sido derogadas las Resoluciones 8/2015/INAMU, 67/2017/INAMU, 93/17/INAMU, 66/2018/INAMU y 107/18/INAMU.

Que se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las mismas y las sucesivas modificaciones que le fueran introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 11 de abril de 2019 en la ciudad de Corrientes fue aprobado por unanimidad el punto 4) del Orden del Día “Aprobación de modificaciones al Estatuto (Resoluciones 8/15/INAMU y 67/17/INAMU)”.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjense sin efecto las Resoluciones N° 8/2015/INAMU, 67/2017/INAMU, 93/17/INAMU, 66/2018/INAMU y 107/18/INAMU.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del ESTATUTO del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de acuerdo al Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2019 N° 38316/19 v. 03/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)