INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 124/2019
Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° 102/2019/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 68/2017/INAMU, 94/2017/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 26.801 establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA, como ente público no estatal cuyo objeto es el fomento,
apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la
nacional en particular, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno
que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que el artículo 7° de la Ley 26.801 establece que el INAMU está
conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un
Comité Representativo.
Que el artículo 9° inciso a) de la Ley 26.801 establece entre las
facultades del Directorio, la de elaborar el Estatuto y Reglamento
Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán
sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
Que por Resolución 68/2017/INAMU se dictó el Reglamento Interno del
INAMU, y habiendo sido aprobado en la Asamblea Federal del día 3 de
mayo de 2017, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial
mediante la Resolución 94/2017/INAMU.
Que ha resultado necesaria la adecuación de algunos términos, a los
efectos de que guarden coherencia con las bases de las convocatorias de
fomento y con la estructura organizativa del INAMU.
Que en la Asamblea Federal realizada el día 11 de abril de 2019 en la
ciudad de Corrientes fue aprobado por unanimidad el punto 10) del Orden
del Día: “Modificaciones al Reglamento Interno (Resolución 68/17/INAMU)
(designación y cese de los Coordinadores)”.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución
8/15/INAMU y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Déjense sin efecto las Resoluciones N° 68/2017/INAMU y 94/2017/INAMU.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del REGLAMENTO INTERNO del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de acuerdo al Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. Diego Boris Macciocco -
María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2019 N° 38317/19 v. 03/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)