INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 127/2019
Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente Nº 105/19/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto N°
1198/2018, la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución
58/17/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con
el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la
nacional en particular.
Que conforme artículo 5 de la mencionada Ley, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, es un ente público no estatal, que se rige por el Estatuto y
Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea
Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que mediante Resolución 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Nación, ratificada por la Asamblea Federal.
Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto establece que se entiende
como fomento de la actividad musical “los gastos que conlleva la
logística, incluyendo el traslado, alojamiento y comida del personal
permanente o contratado del INAMU para la realización de los objetivos
establecidos en la Ley 26801”.
Que por el artículo 3 inciso 7) del mismo ordenamiento se establece
entre las facultades del Directorio la de “aprobar los procedimientos
administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional”.
Que por su parte el artículo 9 inciso j) de la Ley 26.801, establece
entre las facultades del Directorio la de promover la música nacional
en el exterior.
Que la naturaleza jurídica distintiva del organismo fue receptada en
varios dictámenes, tanto por el Ministerio de Modernización
(IF-2017-11915607-AP DIYAN#MM, IF-2017-11915342-APN-DIYAN#MM,
IF-2017-11915735-APN-DIYAN#MM, IF-2017-113200725-APN-DIYAN#MM), como
por la Procuración del Tesoro de la Nación (Expte. PTN S04:0044386/16),
quienes han dictaminado oportunamente que al ser el organismo un “ente
público no estatal”, no integran la Administración Publica Nacional,
centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional
(Dictámenes 224:275; 225:147; 230:118; 232:91; 239:201 y 690; 236:12 y
Fallos 311:1974; 312:234 y 423).
Que en ese marco y por Resolución 58/17/INAMU se aprobó el “Instructivo
sobre Compensación por Viáticos y Reconocimiento de Gastos por
Traslados”, cuyo objetivo radica en asegurar el correcto funcionamiento
y liquidación de los conceptos de compensación por viáticos y/o
reconocimiento de gastos por razones vinculadas al traslado de los
funcionarios y demás personal del Instituto, así como a las personas
vinculadas contractualmente o llamadas a colaborar en actividades
propias del mismo.
Que el artículo 2 del Anexo I de dicha Resolución establece que:
“Supletoriamente las autoridades y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MUSICA podrán hacer aplicación de las soluciones previstas en las
distintas regulaciones aplicables al Estado Nacional, especialmente a
los Decretos 1343/1974 y 973/2016 en tanto las cuestiones no pudieran
ser resueltas por el presente instructivo ni por la aplicación de los
principios generales aplicables a la administración presupuestaria y
financiera de los fondos públicos”.
Que en el Anexo I de la Resolución 58/17/INAMU, que aprueba la tabla de
valores en pesos por compensación de viáticos según destinos, se
establece que dichos valores se entenderán actualizados a los valores
que en el futuro se establezcan para el Estado Nacional en esta materia.
Que, si bien el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA tiene su propio
Instructivo sobre Compensación por Viáticos y Reconocimiento de Gastos
por Traslados, al solo efecto de actualizar los valores que pudieran
corresponder en concepto de viáticos, se toma como parámetro la
actualización que realice el Estado Nacional.
Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó el Decreto N° 1198/2018
publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 2019, a través
del cual se actualizaron, entre otras cuestiones, el concepto de
viáticos, conforme se desprende del Anexo I del mencionado Decreto.
Que en virtud de ello, se estima pertinente adecuar la tabla de valores
en pesos por compensación de viáticos según destinos, aprobada por
Anexo I de la Resolución 58/17/INAMU, a los valores previstos en el
Anexo I del Decreto N° 1198/2018 o la que la reemplace en el futuro.
Que, por otra parte, y atento la necesidad de contemplar las comisiones
de servicios de carácter oficial al exterior, con motivo del incremento
de las actividades del INAMU en otros países, se estima procedente
tomar como parámetro la Decisión Administrativa N° 1067/2016 al solo
efecto del cálculo de los viáticos y alojamiento.
Que de la experiencia acumulada en la aplicación del Instructivo
aprobado por Resolución 58/17/INAMU desde su sanción, surge la
conveniencia de introducir modificaciones y efectuar las
incorporaciones que contemplen adecuadamente las necesidades del
Instituto, para dotar de un sistema de rendición de viáticos y pasajes
que permita mejorar la eficiencia de dichas erogaciones y con ello,
tener una gestión eficaz en la asignación y administración de los
recursos.
Que esto permitirá realizar mejor los fines del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA como promotor del fomento de la actividad musical y con ello
cubrir las necesidades operativas que demanden tales actividades en las
Provincias del territorio nacional.
Que razones de buen orden administrativo imponen la necesidad de dictar
un nuevo Instructivo para los trámites que se sustancien en materia de
Viáticos, Alojamiento y Pasajes de funcionarios y personal del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en cumplimiento de misiones o
comisiones tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Que en la Asamblea Federal que tuvo lugar el día 11 de abril del
corriente en la ciudad de Corrientes fue aprobado por unanimidad el
punto 9) del Orden del Día ‘Modificaciones al “Instructivo sobre
Compensación por Viáticos y Reconocimiento de Gastos por Traslados”
(Resolución 58/17/INAMU)’.
Que en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución
58/17/INAMU y sus Anexos que forman parte integrante de la misma, por
la cual se aprobó el “Instructivo sobre Compensación por Viáticos y
Reconocimiento de Gastos por Traslados”.
Que se estima procedente el dictado de la presente Resolución, a los
fines de regular el otorgamiento de Viáticos, Reintegro de Gastos,
Movilidad, alojamiento y órdenes de pasajes, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales se ha expedido al respecto.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución
8/15/INAMU y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución 58/17/INAMU y sus Anexos
que la integran, mediante la cual se aprobó el “Instructivo sobre
Compensación por Viáticos y Reconocimiento de Gastos por Traslados”.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el INSTRUCTIVO SOBRE COMPENSACIÓN POR VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO, PASAJES, Y REINTEGRO DE GASTOS Y MOVILIDAD, para los
funcionarios y el personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual
obra agregado como Anexo I y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3.- Apruébese la planilla de informe de planificación de viaje
que obra como Anexo II, la planilla de informe de resultado del viaje
que obra agregada como Anexo III, y la Declaración Jurada de Rendición
de Viáticos y Gastos de Alojamiento que obra agregada como Anexo IV.
ARTÍCULO 4.- Apruébese la tabla de valores en pesos por compensación de
viáticos para los funcionarios y el personal del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, que deban cumplir, misiones, comisiones o becas en el
territorio de la República Argentina, y como Anexo V forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- Fíjese en los importes que se indican en el Detalle de
Viáticos Diarios y Gastos de Alojamiento por Nivel Jerárquico y Zonas,
que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución, los
viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los
niveles jerárquicos, que percibirán los funcionarios y el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA que deban cumplir, misiones, comisiones
o becas en el exterior.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Diego Boris
Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2019 N° 38323/19 v. 03/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)