JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 16/2019

DI-2019-16-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Nº 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.

Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que entre los nuevos objetivos establecidos por el referido Decreto N° 1169/18 para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se destaca el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el nuevo reglamento que rija el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo I (IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de capacidad de contratación anual de quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nº 13.064 deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento que por el artículo 1º de la presente medida se aprueba.

Los certificados de capacidad de adjudicación pendientes de emisión y que soliciten los organismos contratantes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1724/93, se emitirán conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse la Disposición N° 8/98 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la Secretaría de Obras Públicas y las Resoluciones Nros. 5/98 y 2/02 del CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2019 N° 38532/19 v. 03/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS

PÚBLICAS

ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.

ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades:

a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.

b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.

c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.

d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto deberán ser tenidas en consideración.

e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.

f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando así lo requieran.

g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1169/18.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 3°.-PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán realizar la preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de Internet de CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar), donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción.

ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM), la cual pasará formar parte de su legajo electrónico.

ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original. El Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresarla a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal y el debido apoderamiento en dicha plataforma.

ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

ARTICULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado, conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992- APN-DNCOPRCYFC#JGM).

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más trámite.

ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente señalado.

DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD

ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a la documentación presentada, las especialidades declaradas.

ARTICULO 11.- CAPACIDAD REFERENCIAL. Se entiende por Capacidad Referencial a la información elaborada por el REGISTRO en base a la última documentación actualizada presentada por el interesado, no constituyendo la misma un límite a la capacidad económico financiera de ejecución referencial de obra por parte del inscripto.

Las Capacidades Referenciales serán calculadas únicamente para los constructores de obra pública y disponibilizadas a través del sistema CONTRAT.AR para la consulta de los interesados.

La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en adelante, CC) es la diferencia entre la capacidad económico financiera de ejecución referencial y el monto de obra comprometido (en adelante, Compromisos) al momento del cálculo.

La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencia! (en adelante, CE) es el monto de obras públicas que una firma está en condiciones de realizar en el período de UN (1) año, revistiendo el carácter de información referencial para el comitente.

No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente.

El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

a) Capacidad Básica: surge de promediar las TRES (3) mejores certificaciones de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo (producción), siendo necesario declarar como mínimo los últimos CINCO (5) años, pudiendo declararse hasta los últimos DIEZ (10) años, incluyendo el último presentado

En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios.

Dada la extensión del período a considerar, las certificaciones correspondientes al ejercicio seleccionado deberán ser incididas por un coeficiente de homogeneización que permita su comparación al momento en que se calcula la capacidad de la empresa, utilizándose para ese cálculo los índices del Costo de la Construcción publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).

1. PRODUCCIÓN

Se obtiene en base a la declaración jurada que presenta el constructor en la que declara los montos certificados por obra durante un ejercicio económico completo, homogeneizada al momento del cálculo por el coeficiente señalado.

i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, orden de compra, certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación detallada en los Anexos a los artículos 4° y 7°.

ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:

- Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)

- Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)

- Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

- Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)

- Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)

iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.

iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.

En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos informados con posterioridad a la inscripción inicial.

v) La CE se calculará al ingresar el nuevo balance. Los constructores cuentan con un plazo de TRES (3) meses a partir del cierre del último balance para informar certificados con fecha del ejercicio anterior. En estos casos, se actualizará la capacidad de ejecución contemplando estos certificados. Transcurrido ese plazo, dichos certificados no serán utilizados en el cálculo de la base computable.

vi) A las empresas asociadas para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada una.

vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.

viii) En el caso de constructores que presenten un único balance y no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital social suscripto a la fecha de dicho balance contable.

ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos contratos o certificados de obra que sean originarios de obras ejecutadas en el país.

En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable será la correspondiente al capital social suscripto.

La documentación de estas empresas redactada en idioma extranjero deberá ser presentada en original o copia certificada por escribano público y apostillada de acuerdo a lo establecido por la Convención de La Haya de 1961 (la Apostilla deberá constar en las copias certificadas de la documentación) o legalizada por vía consular y traducida por traductor público nacional, con la firma del traductor legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

x) El REGISTRO podrá solicitar información o documentación adicional a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO.

b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).

Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo un factor multiplicador integrado por los indicadores económico financieros señalados en el punto b.2., y conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM).

b.1. Antigüedad: se refiere a los años que la empresa ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, la fecha de inscripción como empresa constructora en la Inspección General de justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente.

Se otorga CERO COMA DIEZ (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).

b.2. Indices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:




Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC. COMPROMISOS

Los compromisos de los constructores comprenden las obras contratadas en ejecución o sin comienzo y las pre-adjudicadas, sean ellas públicas o privadas, tomando como rectores los criterios establecidos en el apartado 1. PRODUCCIÓN del presente artículo.

Los compromisos a considerar son equivalentes al monto del saldo restante de cada obra.

En el caso de tener un plazo restante en meses mayor a DOCE (12), se anualizará el monto del saldo restante. Asimismo, se estima el plazo de finalización esperado de la obra (PE) en meses, teniendo en cuenta la proporcionalidad del monto certificado respecto al monto total de la obra. Para esto se aplicará la siguiente fórmula:



Entonces, si el PE es mayor a DOCE (12), el compromiso será el resultante del monto del saldo restante dividido por el PE multiplicado por DOCE (12).

Todos los montos serán actualizados por un coeficiente de homogeneización, utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción publicados por el INDEC.

Los constructores contarán con un plazo máximo de TRES (3) meses para declarar el compromiso de obra y los avances correspondientes. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de adjudicación y/o del certificado, si no se ingresó el alta o del certificado, no serán considerados como antecedente para la base computable.

En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique esta situación.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION

ARTICULO 12.- La duración de la CE que calcula el REGISTRO se establece en un período de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.

Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación necesaria para la actualización de su capacidad, quedará automáticamente en estado desactualizado.

Cuando una empresa tenga un estado distinto a inscripto (cualquiera fuese su causal), deberá presentar la documentación correspondiente para regularizar su situación registral.

ARTÍCULO 13.- Con antelación al acto de adjudicación, los organismos contratantes deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados. Dicha obra tendrá un estado "En proceso de adjudicación" y motivará un nuevo cálculo de la capacidad.

En caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá actualizar la información cambiando su estado a "En Ejecución".

SANCIONES

Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-5 0698843 -APN-DNCOPRCYFC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 30 de Mayo de 2019

Referencia: Reglamento Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.-.-

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NOTA ACLARATORIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 16/2019

En la edición del Boletín Oficial N° 34.127 del día lunes 3 de junio de 2019, donde se publicó la citada norma en la página 52, aviso N° 38532/19, por un error del Organismo emisor se omitió el envío de los anexos a los artículos 4º, 7º y 11 que forman parte integrante del Anexo I (IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM) publicado junto a la Disposición. En razón de esto, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39238/19 v. 04/06/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I



Informe

Número: IF-2019-5 06845 94-APN-DNCOPRCYFC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 30 de Mayo de 2019

Referencia: ANEXO AL ARTÍCULO 4°

DOCUMENTOS SOLICITADOS SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA

1) DE LOS CONSTRUCTORES

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

IV) Balance. conforme a su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

V) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

VI) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

VII) Acta de Administrador Legitimado

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

VII) Balance: conforme su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

VIII) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

IX) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

X) Acta de Administrador Legitimado

c) Cooperativas y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

V) Balance: conforme su antigüedad, los últimos cinco balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

VI) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

VII) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

VIII) Acta de Administrador Legitimado

d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado

2) DE LAS FIRMAS CONSULTORAS DE OBRA PÚBLICA

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

IV) Acta de Administrador Legitimado

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

c) Cooperativas, mutuales y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado

3) DE LOS PROVEEDORES DE OBRA PÚBLICA

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

IV) Acta de Administrador Legitimado

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

c) Cooperativas, mutuales y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

V) Acta de Administrador Legitimado

d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado



ANEXO II

DOCUMENTOS PARA ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA






IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 30 de Mayo de 2019

Referencia: Anexo al Artículo 7°

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ANEXO III

ESQUEMA DE ADECUACIÓN PROGRESIVA



F-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 30 de Mayo de 2019

Referencia: Anexo Artículo 11

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