ANEXO
DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES
Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante,
el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las
actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades:
a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.
b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y
proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.
c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial,
de contratación referencial y de adjudicación.
d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su
desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto
deberán ser tenidas en consideración.
e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156,
y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere
necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.
f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
cuando así lo requieran.
g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto
N° 1169/18.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3°.-PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán realizar la
preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de Internet de
CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar), donde completarán la información
requerida en los formularios de pre-inscripción.
ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción,
deberán acompañar la documentación que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo
(IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM), la cual pasará formar parte de
su legajo electrónico.
ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá
ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que
deberá ser legible y completa, y escaneada de su original. El
Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para
actuar en su representación, deberá ingresarla a la plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal y el debido
apoderamiento en dicha plataforma.
ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos
ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario,
podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el
proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al
interesado toda aquella documentación o información adicional que
considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.
ARTICULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener
permanentemente actualizada la información asentada en su legajo
electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado,
conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992-
APN-DNCOPRCYFC#JGM).
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La
actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el
domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador
Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más
trámite.
ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD),
seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la
documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba
renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta
información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en
el proceso previamente señalado.
DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD
ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los
antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué
especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a
la documentación presentada, las especialidades declaradas.
ARTICULO 11.- CAPACIDAD REFERENCIAL. Se entiende por Capacidad
Referencial a la información elaborada por el REGISTRO en base a la
última documentación actualizada presentada por el interesado, no
constituyendo la misma un límite a la capacidad económico financiera de
ejecución referencial de obra por parte del inscripto.
Las Capacidades Referenciales serán calculadas únicamente para los
constructores de obra pública y disponibilizadas a través del sistema
CONTRAT.AR para la consulta de los interesados.
La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en
adelante, CC) es la diferencia entre la capacidad económico financiera
de ejecución referencial y el monto de obra comprometido (en adelante,
Compromisos) al momento del cálculo.
La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencia! (en
adelante, CE) es el monto de obras públicas que una firma está en
condiciones de realizar en el período de UN (1) año, revistiendo el
carácter de información referencial para el comitente.
No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad
Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido
declarados oportunamente.
El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y
el Factor de Habilitación (b).
a) Capacidad Básica: surge de promediar las TRES (3) mejores
certificaciones de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo
(producción), siendo necesario declarar como mínimo los últimos CINCO
(5) años, pudiendo declararse hasta los últimos DIEZ (10) años,
incluyendo el último presentado
En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años,
deberán presentar todos sus ejercicios.
Dada la extensión del período a considerar, las certificaciones
correspondientes al ejercicio seleccionado deberán ser incididas por un
coeficiente de homogeneización que permita su comparación al momento en
que se calcula la capacidad de la empresa, utilizándose para ese
cálculo los índices del Costo de la Construcción publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).
1. PRODUCCIÓN
Se obtiene en base a la declaración jurada que presenta el constructor
en la que declara los montos certificados por obra durante un ejercicio
económico completo, homogeneizada al momento del cálculo por el
coeficiente señalado.
i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como
producción debe existir un contrato directo, orden de compra,
certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación
detallada en los Anexos a los artículos 4° y 7°.
ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:
- Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o
concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)
- Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
- Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
- Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
- Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)
iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar
en su debida oportunidad al REGISTRO.
iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información
deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la
capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.
En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos
informados con posterioridad a la inscripción inicial.
v) La CE se calculará al ingresar el nuevo balance. Los constructores
cuentan con un plazo de TRES (3) meses a partir del cierre del último
balance para informar certificados con fecha del ejercicio anterior. En
estos casos, se actualizará la capacidad de ejecución contemplando
estos certificados. Transcurrido ese plazo, dichos certificados no
serán utilizados en el cálculo de la base computable.
vi) A las empresas asociadas para la ejecución de una obra se les
tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada una.
vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y
de alquiler de equipos.
viii) En el caso de constructores que presenten un único balance y no
cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base
computable el valor del capital social suscripto a la fecha de dicho
balance contable.
ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción
únicamente aquellos contratos o certificados de obra que sean
originarios de obras ejecutadas en el país.
En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable
será la correspondiente al capital social suscripto.
La documentación de estas empresas redactada en idioma extranjero
deberá ser presentada en original o copia certificada por escribano
público y apostillada de acuerdo a lo establecido por la Convención de
La Haya de 1961 (la Apostilla deberá constar en las copias certificadas
de la documentación) o legalizada por vía consular y traducida por
traductor público nacional, con la firma del traductor legalizada por
el Colegio Profesional respectivo.
x) El REGISTRO podrá solicitar información o documentación adicional a
efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto
resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a
estado INSCRIPTO.
b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad
e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor
entre CERO (0) y SEIS (6).
Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el
fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo
un factor multiplicador integrado por los indicadores económico
financieros señalados en el punto b.2., y conforme el Anexo al presente
artículo (IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM).
b.1. Antigüedad: se refiere a los años que la empresa ha desarrollado
su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, la
fecha de inscripción como empresa constructora en la Inspección General
de justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente.
Se otorga CERO COMA DIEZ (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo
de DOS (2).
b.2. Indices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4)
índices detallados a continuación:
Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos
para obtener la CC. COMPROMISOS
Los compromisos de los constructores comprenden las obras contratadas
en ejecución o sin comienzo y las pre-adjudicadas, sean ellas públicas
o privadas, tomando como rectores los criterios establecidos en el
apartado 1. PRODUCCIÓN del presente artículo.
Los compromisos a considerar son equivalentes al monto del saldo
restante de cada obra.
En el caso de tener un plazo restante en meses mayor a DOCE (12), se
anualizará el monto del saldo restante. Asimismo, se estima el plazo de
finalización esperado de la obra (PE) en meses, teniendo en cuenta la
proporcionalidad del monto certificado respecto al monto total de la
obra. Para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Entonces, si el PE es mayor a DOCE (12), el compromiso será el
resultante del monto del saldo restante dividido por el PE multiplicado
por DOCE (12).
Todos los montos serán actualizados por un coeficiente de
homogeneización, utilizándose para el cálculo los índices del Costo de
la Construcción publicados por el INDEC.
Los constructores contarán con un plazo máximo de TRES (3) meses para
declarar el compromiso de obra y los avances correspondientes.
Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de adjudicación y/o del
certificado, si no se ingresó el alta o del certificado, no serán
considerados como antecedente para la base computable.
En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos
restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los
compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique
esta situación.
VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION
ARTICULO 12.- La duración de la CE que calcula el REGISTRO se establece
en un período de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la fecha de cierre
del último balance presentado.
Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación
necesaria para la actualización de su capacidad, quedará
automáticamente en estado desactualizado.
Cuando una empresa tenga un estado distinto a inscripto (cualquiera
fuese su causal), deberá presentar la documentación correspondiente
para regularizar su situación registral.
ARTÍCULO 13.- Con antelación al acto de adjudicación, los organismos
contratantes deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que
incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes
declarados. Dicha obra tendrá un estado "En proceso de adjudicación" y
motivará un nuevo cálculo de la capacidad.
En caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá
actualizar la información cambiando su estado a "En Ejecución".
SANCIONES
Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en
virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las
disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 -
T.O. 2017).
IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-5 0698843
-APN-DNCOPRCYFC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: Reglamento Registro
Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.-.-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8
pagina/s.
NOTA ACLARATORIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 16/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.127 del día lunes 3 de junio de
2019, donde se publicó la citada norma en la página 52, aviso N°
38532/19, por un error del Organismo emisor se omitió el envío de los
anexos a los artículos 4º, 7º y 11 que forman parte integrante del
Anexo I (IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM) publicado junto a la
Disposición. En razón de esto, se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 39238/19 v. 04/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Informe
Número: IF-2019-5 06845
94-APN-DNCOPRCYFC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: ANEXO AL ARTÍCULO 4°
DOCUMENTOS SOLICITADOS SEGÚN TIPO DE
INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA
1) DE LOS CONSTRUCTORES
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
IV) Balance. conforme a su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
V) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de
obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en
la declaración jurada de obras.
VI) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
VII) Acta de Administrador Legitimado
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de
Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
VII) Balance: conforme su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
VIII) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance
de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos
en la declaración jurada de obras.
IX) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
X) Acta de Administrador Legitimado
c) Cooperativas y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus
actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
V) Balance: conforme su antigüedad, los últimos cinco balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
VI) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de
obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en
la declaración jurada de obras.
VII) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
VIII) Acta de Administrador Legitimado
d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
2) DE LAS FIRMAS CONSULTORAS DE OBRA PÚBLICA
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
IV) Acta de Administrador Legitimado
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de
Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus
actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
3) DE LOS PROVEEDORES DE OBRA PÚBLICA
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
IV) Acta de Administrador Legitimado
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de
Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus
actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
V) Acta de Administrador Legitimado
d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
ANEXO II
DOCUMENTOS PARA
ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA
IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: Anexo al Artículo 7°
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
ANEXO III
ESQUEMA DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
F-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: Anexo Artículo 11
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
pagina/s.