JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 16/2019

DI-2019-16-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Nº 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.

Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que entre los nuevos objetivos establecidos por el referido Decreto N° 1169/18 para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se destaca el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el nuevo reglamento que rija el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de capacidad de contratación anual de quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nº 13.064 deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento que por el artículo 1º de la presente medida se aprueba.

Los certificados de capacidad de adjudicación pendientes de emisión y que soliciten los organismos contratantes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1724/93, se emitirán conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 19/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 01/07/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, a partir de su vencimiento, hasta el día 31 de Julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4º.- Deróganse la Disposición N° 8/98 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la Secretaría de Obras Públicas y las Resoluciones Nros. 5/98 y 2/02 del CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2019 N° 38532/19 v. 03/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 19/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 01/07/2019 se prorroga la validez de los certificados cuya vigencia finaliza dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la presente Disposición, hasta la emisión del certificado conforme los términos del reglameno aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición o hasta el día 31 de julio de 2019, lo que suceda primero. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

(TEXTO ORDENADO aprobado por art. 14 de la Disposición Nº 3/2021 de la Oficina Nacional de Contrataciones  B.O.  13/1/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.

ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades

a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.

b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.

c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.

d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto deberán ser tenidas en consideración.

e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.

f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando así lo requieran

g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas, se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su sanción

h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a los fines de completar la documentación e información existente en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.

j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.

k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.

l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO

ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción los interesados deberán realizar previamente la preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de internet de CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción y constituirán domicilio electrónico a todos los efectos legales . La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.

ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo N° IF2025-54235672-APN-ONC#JGM, la cual pasará formar parte de su legajo electrónico. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos del artículo 12 de la misma ley.

ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de Contrataciones.

ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado, conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se afecten derechos de terceros

ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA (90) días corridos.

Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada, quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.

En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta, el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre vigente al momento de su realización.

Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más trámite.

ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente señalado.

DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD

ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a la documentación presentada, las especialidades declaradas.

ARTÍCULO 11- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION

ARTICULO 12.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

SANCIONES

Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

(Anexo al artículo 4°)

(Anexo al artículo 4° sustituido por art. 3° de la Disposición N° 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO, SEGÚN TIPO DE PERSONERÍA

a) Personas humanas

i) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular y usuarios declarados.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

v) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vi) Estados de Situación Patrimonial y Estados de Resultados de los últimos CINCO (5) años, debidamente firmados por el titular y el Contador Público, junto con la Certificación Contable, y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor a CINCO (5) años, deberá remitir los Estados Contables de los períodos que posea.

vii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

b) Sociedades.

i) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

ix) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.

x) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

xi) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, y a excepción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

xiii) Declaración jurada de beneficiarios finales.

c) Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país.

i) Instrumento o acta constitutiva o estatuto social y sus reformas, extendida en la jurisdicción de origen.

ii) Constancia de Clave de Identificación (CDI) expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Certificado que acredite la inscripción, registro o incorporación de la sociedad en el extranjero, y la vigencia de la sociedad, extendido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, con fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de su presentación.

viii) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.

ix) Instrumento en el que conste la designación del representante legal o de apoderado con facultades suficientes.

x) Los últimos CINCO (5) balances de la sociedad y certificación sobre conversión de estados contables en moneda extranjera, firmados por el titular y el contador público nacional, y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Se utilizará para su conversión el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio. Deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban los estados contables. En los casos en que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo en el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

xii) Declaración jurada de beneficiarios finales.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda. Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

d) Cooperativas y otros.

i) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

ix) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

x) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

e) Uniones Transitorias (UT).

i) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios de las sociedades que conforman la UT, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente

IF-2025-54235672-APN-ONC#JGM

ANEXO II

DOCUMENTOS PARA ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA





DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM

Antecedentes Normativos:

- Anexo, artículo 11, anteúlitmo párrafo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 16/2022 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/6/2022.