ANEXO I
(TEXTO ORDENADO aprobado por art. 14 de la Disposición Nº 3/2021 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 13/1/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante,
el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las
actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades
a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.
b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y
proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.
c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.
d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su
desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto
deberán ser tenidas en consideración.
e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156,
y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere
necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.
f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
cuando así lo requieran
g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto
N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o
consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas,
se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su
sanción
h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse
las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a
los fines de completar la documentación e información existente en el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS.
i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las
conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del
Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.
j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.
k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.
l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO
ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción
los interesados deberán realizar previamente la preinscripción al
REGISTRO accediendo al sitio de internet de CONTRAT.AR
(https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la información
requerida en los formularios de preinscripción y constituirán domicilio
electrónico a todos los efectos legales . La información consignada y
la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada,
en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión
de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o
incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando
la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.
ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción,
deberán acompañar la documentación que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo N°
IF2025-54235672-APN-ONC#JGM, la cual pasará formar parte de su legajo
electrónico.
(Párrafo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que
se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de
la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus
modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el
REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera
fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en
forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos
del artículo 12 de la misma ley.
ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá
ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que
deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El
Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para
actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de
Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de
Contrataciones.
ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos
ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario,
podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el
proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al
interesado toda aquella documentación o información adicional que
considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener
permanentemente actualizada la información asentada en su legajo
electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado,
conforme el Anexo al presente artículo
(IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el
certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información
consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de
Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su
rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota
fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de
corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se
afecten derechos de terceros
ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de
revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de
solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al
inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA
(90) días corridos.
Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto
haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada,
quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el
inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.
En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la
documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio
del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la
información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para
que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días
corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la
información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado
lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta,
el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá
alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de
inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre
vigente al momento de su realización.
Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales
hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o
adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°,
apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La
actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el
domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador
Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más
trámite.
ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite
correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que
respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de
su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO
tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente
señalado.
DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD
ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los
antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué
especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a
la documentación presentada, las especialidades declaradas.
ARTÍCULO 11-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION
ARTICULO 12.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 13.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
SANCIONES
Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en
virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las
disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 -
T.O. 2017).
(Anexo al artículo 4°)
(Anexo al artículo 4° sustituido por art. 3° de la Disposición N° 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 26/05/2025. Vigencia: a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO, SEGÚN TIPO DE PERSONERÍA
a) Personas humanas
i) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular y usuarios declarados.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
v) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vi) Estados de Situación Patrimonial y Estados de Resultados de los
últimos CINCO (5) años, debidamente firmados por el titular y el
Contador Público, junto con la Certificación Contable, y legalizados
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En
los casos que la antigüedad del interesado sea menor a CINCO (5) años,
deberá remitir los Estados Contables de los períodos que posea.
vii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
b) Sociedades.
i) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
ix) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.
x) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
xi) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente
certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, y a excepción de
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá acompañarse el acta
de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del
interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se
aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de
firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas
de cierre.
xii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
xiii) Declaración jurada de beneficiarios finales.
c) Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país.
i) Instrumento o acta constitutiva o estatuto social y sus reformas, extendida en la jurisdicción de origen.
ii) Constancia de Clave de Identificación (CDI) expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Certificado que acredite la inscripción, registro o incorporación
de la sociedad en el extranjero, y la vigencia de la sociedad,
extendido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, con
fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de su presentación.
viii) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.
ix) Instrumento en el que conste la designación del representante legal o de apoderado con facultades suficientes.
x) Los últimos CINCO (5) balances de la sociedad y certificación sobre
conversión de estados contables en moneda extranjera, firmados por el
titular y el contador público nacional, y legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Se utilizará para
su conversión el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio. Deberá
acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban los estados
contables. En los casos en que la antigüedad del interesado sea menor,
deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de
corte o irregulares, salvo en el caso de firmas con antigüedad menor a
UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.
xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
xii) Declaración jurada de beneficiarios finales.
La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su
debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda.
Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá
traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por
su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
d) Cooperativas y otros.
i) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia,
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro
Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no
exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el
organismo pertinente.
viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
ix) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
x) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente
certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, deberá acompañarse
el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la
antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances.
No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso
de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de
fechas de cierre.
xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
e) Uniones Transitorias (UT).
i) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios de las
sociedades que conforman la UT, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
viii) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente
IF-2025-54235672-APN-ONC#JGM
ANEXO II
DOCUMENTOS PARA ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA
DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM