MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19486596- -APN-DGDMA#MPYT Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que una amplia variedad de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA son valorados y demandados por los consumidores de todo el mundo.

Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica provenientes de una fuente agroindustrial renovable, incluidos aquellos producidos por microorganismos, denominados también “bioproductos”, es un requisito fundamental para lograr avances en la sustentabilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, impulsando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que el fomento de la producción y uso de los bioproductos argentinos contribuye al desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable.

Que, en particular, la producción de los bioproductos y biomateriales ofrece beneficios socio-económicos y ambientales, entre los que caben destacar una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.

Que conforme el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus objetivos “Establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del gobierno”.

Que se ha aprobado bajo la Resolución Nº RESOL-2018-34-SAYBI#MA de fecha 8 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el diseño del Sello Bioproducto Argentino.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se crea en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del mencionado ex - Ministerio el PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO y se establece como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la citada Resolución N° RESOL-2017-235-APN-MA, la mencionada Dirección se encuentra facultada para “Administrar y ejecutar el citado Programa, pudiendo dictar las normas reglamentarias, modificatorias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de la correcta implementación del mismo” y “Reglamentar los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso del sello, símbolo o logotipo e instrumentar el registro de productos cesionarios del referido Sello”.

Que por Resolución Nº RESOL-2018-13-APN-SAYBI#MA de fecha 24 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT), con el fin de brindar asesoramiento, proponer criterios técnicos, prioridades y acciones en relación a las políticas, planes y proyectos de la mencionada SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo de productos.

Que la mencionada COBIOMAT se expidió favorablemente en la primera reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la citada Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que como Anexo I, registrado con el N° IF-2019-48802242-APN-DB#MPYT, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el formulario de solicitud para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que como Anexo II, registrado con el N° IF-2019-48802337-APN-DB#MPYT, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que actuará como responsable primario del trámite de otorgamiento, a difundir los criterios generales de evaluación que acuerde la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT) a los fines de mayor transparencia y orientación para el solicitante, a velar por la aplicación del presente reglamento, a adoptar las medidas necesarias para la administración del sello y coordinar las medidas de control de su correcta utilización. La mencionada Dirección estará habilitada a emitir disposiciones relacionadas con el ejercicio de dichas funciones.

Asimismo, la precitada Dirección elevará anualmente a la mencionada Secretaría un informe sobre la evolución de la cantidad de trámites de otorgamiento, junto con toda otra información que se estime necesaria para realizar un correcto seguimiento de las gestiones vinculadas a la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implicará costo fiscal alguno.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39107/19 v. 04/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO "BIOPRODUCTO ARGENTINO".

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD OTORGANTE. La cesión del uso del logotipo del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" (en adelante "el SELLO") podrá ser otorgada por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a todo aquel solicitante que comercialice biomateriales y bioproductos producidos en el territorio nacional, y que tenga como destino tanto el mercado interno como el externo.

ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES DE USO. El derecho de uso sin exclusividad del SELLO será cedido a título gratuito y por el plazo de CUATRO (4) años, contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. En caso de ser solicitadas, las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período de tiempo.

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento del presente reglamento por parte del solicitante será condición para el otorgamiento y continuidad del uso cedido.

ARTÍCULO 4°.- Los cesionarios estarán facultados, pero no obligados, a usar el SELLO en forma conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con que comercializan sus bioproductos o biomateriales. Podrán utilizarlo en los productos, web y catálogos, toda vez que cada uso haya sido previsto en la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 5°.- En caso de vencimiento o anulación del acto administrativo que otorgue el derecho de uso, el cesionario tendrá derecho a utilizar o vender el producto remanente y disponible a la fecha de la misma por el término de DOCE (12) meses, salvo en aquellos casos en los que se constatare que el producto en cuestión no cumple con la composición mínima de material proveniente de fuente agroindustrial renovable establecida en el acto administrativo oportunamente emitido para dicho producto.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Biotecnología de la citada Secretaría resolverá en todo aspecto relevante a las condiciones o trámite de otorgamiento que no se encuentre específicamente previsto por el presente.

TRÁMITE DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 7°.- INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP). Los interesados que deseen realizar consultas de manera formal en forma previa a la presentación de sus solicitudes podrán hacerlo por medio de una presentación en formato libre. La consulta deberá incluir una justificación e información técnica acorde a su contenido. Durante la tramitación subsiguiente de una ICP se admitirá que el interesado pueda subsanar errores y adjuntar documentación adicional.

La ICP será respondida por la citada Dirección en forma fehaciente y en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles, con intervención de la COBIOMAT cuando el asunto involucre proporcionar respuesta respecto de cuestiones técnicas.

ARTÍCULO 8°.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para la obtención del derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" y demás gestiones mencionadas en el presente deberán presentarse a través de la plataforma trámites a distancia (TAD) a partir del momento de su implementación efectiva.

Con carácter de excepción, desde la entrada en vigencia de la presente hasta la implementación efectiva de la presentación vía TAD, en caso de que el administrado voluntariamente desee ingresar la solicitud en soporte papel, la precitada Dirección deberá digitalizar la presentación e incorporarla al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en forma inmediata. A tales fines, las solicitudes podrán presentarse por duplicado en la mesa de entrada de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA sita en la Avenida Paseo Colón N° 922 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las mismas estarán dirigidas a la mencionada Dirección. Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripta por el titular y/o representante legal o apoderado, en su caso.

ARTÍCULO 9°.- CONTENIDO. Las presentaciones deberán incluir la siguiente documentación, sin perjuicio de otros anexos que a título de información ampliatoria pueda agregar el solicitante:

a) Solicitud de Derecho a Uso del Sello Bioproducto Argentino (Anexo II de la presente medida).

b) Una maqueta de elementos de "packaging" para ilustrar la forma en que se exhibirá el SELLO, para cada biomaterial y/o bioproducto que se pretenda comercializar exhibiendo el mismo. Asimismo, si se pretende utilizar el sello en páginas web o catálogos, dicho uso debe ser anticipado e ilustrado.

c) Una propuesta detallada de metodología de auditoría y de entidad auditora, proporcionando información de contacto, antecedentes relevantes y conformidad de ésta última.

Respecto de certificaciones, estudios, etcétera que avalen lo declarado en la solicitud se aplicará la práctica de presunción de buena fe que le permite al administrado justificar situaciones fácticas que deben acreditarse ante la Administración Pública Nacional sin necesidad de adjuntar documentación respaldatoria, de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017. Al respecto, únicamente se exigirán las certificaciones o estudios que la COBIOMAT requiera en forma fundamentada por ser esenciales al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá proceder indicando esta circunstancia al frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos habrán sido omitidos mediante la sigla IC (Información Confidencial). En tales casos, además, el Solicitante deberá entregar personalmente en la mencionada Dirección, en sobre lacrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener confidencial. Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC".

La COBIOMAT propondrá, caso a caso, dos integrantes de la Comisión y/o técnicos de la precitada Dirección para tener acceso a la IC. Dicha propuesta será puesta a consideración del Solicitante, requiriéndosele su consentimiento en forma fehaciente. Dichos revisores de IC, sin revelar su contenido a tercero alguno, reportarán a la Comisión en forma general si el mismo está en línea con este reglamento y demás condiciones de otorgamiento del SELLO.

En caso que la COBIOMAT rechace la solicitud de tratamiento de "Confidencial" de cierta información o documentación, por considerar que su tratamiento requiere ser revisada por más de dos miembros de la Comision, dicha circunstancia se le notificará al Solicitante, dándosele la opción de presentar dicha información en forma no confidencial o retirar la solicitud.

ARTÍCULO 11.- TRAMITACIÓN. La citada Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. Para mayor agilidad, la mencionada Dirección realizará una preevaluación de los aspectos técnicos involucrados junto a un comité de trabajo conformado para cada caso específico por la COBIOMAT de entre sus integrantes, elaborándose un proyecto de dictamen que será tratado en plenario de la COBIOMAT junto con todos los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 12.- AMPLIACIÓN Y REFORMULACIÓN DE PRESENTACIONES. Tanto la citada Dirección como la COBIOMAT podrán requerir a los Solicitantes información y estudios complementarios a los fines de completar su análisis. Asimismo podrán sugerir reformulaciones respecto de la presentación original tendientes a mejorar el resultado de la evaluación técnica de aspectos concretos.

ARTÍCULO 13.- DICTAMEN TECNICO. En su dictamen, La COBIOMAT se expedirá sobre:

a) Consideraciones de los méritos del caso en relación a aspectos de innovación y sostenibilidad. Dichas consideraciones deberán concluirse con una calificación de "Muy Meritorio", "Meritorio", "No meritorio" o "Demeritorio".

b) Propuesta de umbral de composición mínima de material proveniente de fuente agroindustrial renovable para el otorgamiento del SELLO. Dicha propuesta se formulará considerando el producto en cuestión y su método de obtención. El valor del umbral podrá ser igual o diferente a lo propuesto por el solicitante, pero guardará coherencia con umbrales recomendados anteriormente para productos comparables.

c) Todo otro comentario o recomendación que la COBIOMAT estime pertinente en el marco de sus funciones, o que contribuyan a consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 14.- PLAZOS. Toda solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados desde el comienzo del trámite hasta la emisión del acto administrativo correspondiente, para lo cual la COBIOMAT deberá expedirse en el plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles. El cómputo de dichos plazos se suspenderá durante los períodos en los cuales se deba esperar a recibir respuestas a requerimientos de información adicional u otras acciones imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan del solicitante o entidades externas a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 15.- La precitada Dirección elaborará el proyecto de acto administrativo de cesión de uso del SELLO. En el Expediente respectivo se incluirá la solicitud y toda otra documentación relevante, el Dictamen de COBIOMAT y un informe técnico propio que abordará el cumplimiento de los aspectos formales entre otros aspectos que estime relevantes. El acto administrativo, en forma de Resolución de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá contener la siguiente información entre otras que se consideren pertinentes:

a) Datos del Cesionario.

b) Nombre y Marca del Producto.

c) Composición mínima de material proveniente de fuente agroindustrial renovable.

d) Principales condiciones generales de otorgamiento del SELLO, incluyendo que sólo se utilizará en productos elaborados y/o producidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, uso no exclusivo, uso conforme a los detalles de la solicitud oportunamente presentada y duración de CUATRO (4) años.

e) Publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- CAMBIOS. Cualquier modificación que el Solicitante se proponga realizar respecto de lo declarado en la solicitud a posteriori de la emisión del acto administrativo correspondiente deberá ser informado en forma fehaciente a la mencionada Dirección. La propuesta de cambios será trasladada a la COBIOMAT, que se expedirá sobre si los mismos alteran sustancialmente el carácter de las recomendaciones volcadas en su dictamen anterior. En caso negativo, la precitada Dirección informará fehacientemente al

Solicitante que puede continuar utilizando el SELLO, en caso contrario iniciará la gestión de un acto administrativo para derogar el otorgamiento anteriormente emitido.

ARTÍCULO 17.- RENOVACIÓN. En caso de las solicitudes cuyo objeto sea obtener la renovación de la cesión del SELLO, las mismas se presentarán y gestionarán tal como se ha descripto anteriormente, con la salvedad que el Solicitante podrá responder "sin cambios" en los ítems del formulario donde correspondiere, dando lugar de este modo a una evaluación simplificada del caso, basada en los cambios que se propongan.

ARTÍCULO 18.- SOLICITUDES DE BIOPRODUCTOS FABRICADOS CON BIOMATERIALES QUE YA CUENTEN CON DERECHO A USO DEL SELLO. Todo aquel que fabrique un producto elaborado con un biomaterial que ya cuente con derecho a uso del SELLO estará exento de completar el "Módulo sobre características del biomaterial". En dicho caso, la duración del acto administrativo correspondiente y su validez estarán sujetas a las del acto por el cual se acordó el uso del sello al biomaterial en cuestión.

RÉGIMEN DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 19.- A todos los bioproductos y/o biomateriales que han recibido la cesión del SELLO se les exigirá un régimen de auditoría cuyo objetivo en todos los casos incluirá verificar que se respete el mínimo de contenido biobasado, además de otros aspectos que la COBIOMAT considere pertinentes caso a caso.

ARTÍCULO 20.- El régimen de auditoría se organizará de la siguiente manera:

a) Las auditorías serán efectuadas anualmente mediante un protocolo y una entidad que será propuesta por el Solicitante y deberá contar con la conformidad de la COBIOMAT.

b) La auditoría concluirá con un informe técnico que deberá ser dirigido a la COBIOMAT, la cual expresara su conformidad o disconformidad según corresponda.

c) Será responsabilidad del productor o la firma productora/elaboradora de biomateriales y/o bioproductos, poner a disposición del auditor todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría,

d) Todo costo que implique la auditoría estará a cargo del Solicitante.

ARTÍCULO 21.- En todos los casos, la mencionada Dirección podrá concurrir de forma espontánea al establecimiento de que se trate, a efectos de verificar el cumplimiento de los informes presentados por parte del cesionario del Sello. Será responsabilidad del productor y/o de la firma elaboradora permitir el acceso al establecimiento, y poner a disposición del personal de la mencionada Dirección todos los recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 22.- Las denuncias y reclamos, de carácter administrativo, suscitados por irregularidades o incumplimientos derivados de la presente normativa tramitarán por ante la referida Dirección.

ARTÍCULO 23.- En el supuesto de comprobarse que un cesionario del SELLO "BIOPRODUCTO ARGENTINO", no hubiera cumplido con la veracidad de la solicitud y/o con obligaciones asumidas en el proceso de la obtención del SELLO, se dictará la caducidad del derecho otorgado, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-48802242-APN-DB#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 24 de Mayo de 2019

Referencia: EX-2019-19486596- -APN-DGDMA#MPYT

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ANEXO II

SOLICITUD DE DERECHO A USO DEL SELLO BIOPRODUCTO ARGENTINO

MODULO (i) DATOS DEL SOLICITANTE

Persona humana o jurídica (indicar lo que corresponda):

Razón Social (para Personas jurídicas):

Datos de la persona física o del representante legal o apoderado de la persona jurídica:

Nombre y Apellido:

Tipo y Número de Documento de identidad:

Domicilio legal:

En el caso de personas jurídicas: Declaro que adjunto documentación que constata mi carácter de representante legal o apoderado.

LUGAR y FECHA

MODULO (ii) ASPECTOS DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

1. Proporcione una descripción general de las características referentes al biomaterial y/o bioproducto, en relación a ponderar su relevancia respecto de los objetivos generales del programa "Bioproducto Argentino" (Resolución N° RESOL-2017-235- APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA). Ello incluye: el desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable, una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos agroindustriales, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales, la reducción de la dependencia de los recursos no renovables y la generación de beneficios socioeconómicos y ambientales, incluyendo la valoración de los servicios ecosistémicos asociados para su ponderación, preservación y un mayor uso potencial de los recursos involucrados.

Dicha descripción debe fundamentarse en el procedimiento y tecnología utilizados, las innovaciones y mejoras respecto de productos preexistentes en el resultado final, la fabricación o el procesamiento, en el reciclado, abastecimiento sostenible y/o agregado de valor de las materias primas, en la disposición final o ciclo de vida del producto, en la utilización de bioenergía o mejora de la eficiencia energética, en el uso de criterios ambientales en el diseño de procesos y productos, reducción de la huella de carbono, etc. Pueden presentarse sellos, certificados, estudios u otra documentación que avalen lo declarado.

MODULO (iii) CARACTERÍSTICAS DEL BIOMATERIAL

1. Materias primas utilizadas para producir el biomaterial (indicando % de procedencia nacional/extranjera):

2. Procedimiento de producción, incluyendo diagrama de flujo y descripción de las principales tecnologías utilizadas.

3. Usos posibles del producto (asimismo informar restricciones de uso):

4. Contenido mínimo de material proveniente de fuente agroindustrial renovable (contenido biobasado), incluyendo método(s) para establecer dicho contenido:

5. Características de degradabilidad, incluyendo biodegradabilidad, compostabilidad y degradación aeróbica (cuando corresponda):

6. Expectativas sobre trazabilidad y ciclo de vida del material:

7. Citar normativas oficiales específicas aplicables a los productos materiales o tecnologías.

8. Propuesta detallada de Protocolo de Auditoría y de Entidad Auditora, incluyendo información de referencia sobre ésta última.

9. Adjuntar certificaciones, estudios, etc. que avalen lo declarado, donde corresponda.

MÓDULO (iv) BIOPRODUCTO

Notas:

- deberá presentarse un Módulo IV por cada bioproducto en el que se desee utilizar el SELLO.

- podrá omitirse la presentación de este módulo para el caso de quienes solamente comercialicen biomateriales a granel.

- quienes contesten afirmativamente al primer ítem estarán exentos de completar el módulo (iii)

1. Indicar si el bioproducto es fabricado utilizando un biomaterial que ya cuente con autorización previa de uso del SELLO. En caso afirmativo, indicar acto administrativo correspondiente y evidencia de utilización de ese material como materia prima avalada por el cesionario correspondiente.

2. Indicar porcentaje mínimo en peso del biomaterial informado en el Módulo II de la presente solicitud o en el ítem anterior, respecto del bioproducto en su totalidad.

3. Adjuntar plano técnico del bioproducto indicando las partes constituidas por el biomaterial.

4. Informar en forma detallada si el bioproducto difiere significativamente del biomaterial en lo relativo a las características de degradabilidad, compostabilidad y ciclo de vida.

5. Propuesta detallada de Protocolo de Auditoría y de Entidad Auditora, incluyendo información de referencia sobre ésta última.

MÓDULO (v) DECLARACIÓN ESTÁNDAR DE COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL

SOLICITANTE

Como parte de mi solicitud de derecho al uso no exclusivo del SELLO BIOPRODUCTO ARGENTINO (en adelante el "SELLO") declaro conocer y aceptar que:

1. Mi parte acepta y asume las obligaciones y demás condiciones establecidas en el Reglamento del "SELLO".

2. El derecho a uso del "SELLO" no podrá ser cedido a terceros.

3. El SELLO solo podrá aplicarse a biomateriales y/o bioproductos producidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

4. Como CESIONARIO queda a mi parte la responsabilidad única y excluyente por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto objeto de la presente solicitud".

5. La concesión del derecho a uso del "SELLO" no altera ninguna obligación regulatoria, fiscal o de otro tipo relacionada con la puesta en el mercado de los biomateriales y bioproductos objeto de la presente solicitud, ni exime de restricciones o regulaciones por parte de cualquier autoridad de aplicación de las mismas.

6. En caso de recibir autorización de uso del "SELLO", se utilizará del modo propuesto en la solicitud, sin alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del "SELLO"

7. Mi parte no desarrollará acciones ni adoptará medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del "SELLO" y/o desacreditar el mismo, asumiendo toda responsabilidad civil que se derive del uso inadecuado de la misma, frente a terceros y la Autoridad otorgante.

8. Mi parte se obliga a mantener indemne a la Autoridad otorgante frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 24.240.

9. Mi parte asumirá todos los gastos que se produzcan en virtud del uso del "SELLO".

10. Todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación respecto de esta solicitud y el uso del "SELLO" se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-48802337-APN-DB#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 24 de Mayo de 2019

Referencia: EX-2019-19486596- -APN-DGDMA#MPYT

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