(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO "BIOPRODUCTO
ARGENTINO".
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD OTORGANTE. La cesión del uso del logotipo del
Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" (en adelante "el SELLO") podrá ser
otorgada por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA DE LA SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
todo aquel solicitante que comercialice biomateriales y bioproductos
producidos en el territorio nacional, y que tenga como destino tanto el
mercado interno como el externo.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONES DE USO. El derecho de uso sin exclusividad
del SELLO será cedido a título gratuito y por el plazo de CUATRO (4)
años, contados desde la fecha de publicación del acto administrativo
que lo otorga. En caso de ser solicitadas, las renovaciones sucesivas
serán en idéntico carácter por igual período de tiempo.
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento del presente reglamento por parte del
solicitante será condición para el otorgamiento y continuidad del uso
cedido.
ARTÍCULO 4°.- Los cesionarios estarán facultados, pero no obligados, a
usar el SELLO en forma conjunta con la o las marcas propias o nombre
comercial o de fantasía con que comercializan sus bioproductos o
biomateriales. Podrán utilizarlo en los productos, web y catálogos,
toda vez que cada uso haya sido previsto en la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 5°.- En caso de vencimiento o anulación del acto
administrativo que otorgue el derecho de uso, el cesionario tendrá
derecho a utilizar o vender el producto remanente y disponible a la
fecha de la misma por el término de DOCE (12) meses, salvo en aquellos
casos en los que se constatare que el producto en cuestión no cumple
con la composición mínima de material proveniente de fuente
agroindustrial renovable establecida en el acto administrativo
oportunamente emitido para dicho producto.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Biotecnología de la citada Secretaría
resolverá en todo aspecto relevante a las condiciones o trámite de
otorgamiento que no se encuentre específicamente previsto por el
presente.
TRÁMITE DE OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 7°.- INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP). Los interesados que
deseen realizar consultas de manera formal en forma previa a la
presentación de sus solicitudes podrán hacerlo por medio de una
presentación en formato libre. La consulta deberá incluir una
justificación e información técnica acorde a su contenido. Durante la
tramitación subsiguiente de una ICP se admitirá que el interesado pueda
subsanar errores y adjuntar documentación adicional.
La ICP será respondida por la citada Dirección en forma fehaciente y en
un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles, con intervención de la
COBIOMAT cuando el asunto involucre proporcionar respuesta respecto de
cuestiones técnicas.
ARTÍCULO 8°.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para la
obtención del derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello
"BIOPRODUCTO ARGENTINO" y demás gestiones mencionadas en el presente
deberán presentarse a través de la plataforma trámites a distancia
(TAD) a partir del momento de su implementación efectiva.
Con carácter de excepción, desde la entrada en vigencia de la presente
hasta la implementación efectiva de la presentación vía TAD, en caso de
que el administrado voluntariamente desee ingresar la solicitud en
soporte papel, la precitada Dirección deberá digitalizar la
presentación e incorporarla al sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en forma inmediata. A tales fines, las solicitudes
podrán presentarse por duplicado en la mesa de entrada de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA sita en la Avenida Paseo Colón N° 922 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las mismas estarán dirigidas a la
mencionada Dirección. Toda la información presentada tendrá carácter de
Declaración Jurada y deberá ser suscripta por el titular y/o
representante legal o apoderado, en su caso.
ARTÍCULO 9°.- CONTENIDO. Las presentaciones deberán incluir la
siguiente documentación, sin perjuicio de otros anexos que a título de
información ampliatoria pueda agregar el solicitante:
a) Solicitud de Derecho a Uso del Sello Bioproducto Argentino (Anexo II
de la presente medida).
b) Una maqueta de elementos de "packaging" para ilustrar la forma en
que se exhibirá el SELLO, para cada biomaterial y/o bioproducto que se
pretenda comercializar exhibiendo el mismo. Asimismo, si se pretende
utilizar el sello en páginas web o catálogos, dicho uso debe ser
anticipado e ilustrado.
c) Una propuesta detallada de metodología de auditoría y de entidad
auditora, proporcionando información de contacto, antecedentes
relevantes y conformidad de ésta última.
Respecto de certificaciones, estudios, etcétera que avalen lo declarado
en la solicitud se aplicará la práctica de presunción de buena fe que
le permite al administrado justificar situaciones fácticas que deben
acreditarse ante la Administración Pública Nacional sin necesidad de
adjuntar documentación respaldatoria, de conformidad con el Artículo 7°
del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017. Al respecto,
únicamente se exigirán las certificaciones o estudios que la COBIOMAT
requiera en forma fundamentada por ser esenciales al cumplimiento de
sus funciones.
ARTÍCULO 10.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Si el Solicitante desea que
algunos de los datos requeridos en la solicitud sean gestionados de
manera confidencial, deberá proceder indicando esta circunstancia al
frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos
habrán sido omitidos mediante la sigla IC (Información Confidencial).
En tales casos, además, el Solicitante deberá entregar personalmente en
la mencionada Dirección, en sobre lacrado y firmado, una solicitud
completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea
mantener confidencial. Este documento deberá presentar en el margen
superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con
IC".
La COBIOMAT propondrá, caso a caso, dos integrantes de la Comisión y/o
técnicos de la precitada Dirección para tener acceso a la IC. Dicha
propuesta será puesta a consideración del Solicitante, requiriéndosele
su consentimiento en forma fehaciente. Dichos revisores de IC, sin
revelar su contenido a tercero alguno, reportarán a la Comisión en
forma general si el mismo está en línea con este reglamento y demás
condiciones de otorgamiento del SELLO.
En caso que la COBIOMAT rechace la solicitud de tratamiento de
"Confidencial" de cierta información o documentación, por considerar
que su tratamiento requiere ser revisada por más de dos miembros de la
Comision, dicha circunstancia se le notificará al Solicitante,
dándosele la opción de presentar dicha información en forma no
confidencial o retirar la solicitud.
ARTÍCULO 11.- TRAMITACIÓN. La citada Dirección verificará el
cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. Para mayor
agilidad, la mencionada Dirección realizará una preevaluación de los
aspectos técnicos involucrados junto a un comité de trabajo conformado
para cada caso específico por la COBIOMAT de entre sus integrantes,
elaborándose un proyecto de dictamen que será tratado en plenario de la
COBIOMAT junto con todos los antecedentes del caso.
ARTÍCULO 12.- AMPLIACIÓN Y REFORMULACIÓN DE PRESENTACIONES. Tanto la
citada Dirección como la COBIOMAT podrán requerir a los Solicitantes
información y estudios complementarios a los fines de completar su
análisis. Asimismo podrán sugerir reformulaciones respecto de la
presentación original tendientes a mejorar el resultado de la
evaluación técnica de aspectos concretos.
ARTÍCULO 13.- DICTAMEN TECNICO. En su dictamen, La COBIOMAT se expedirá
sobre:
a) Consideraciones de los méritos del caso en relación a aspectos de
innovación y sostenibilidad. Dichas consideraciones deberán concluirse
con una calificación de "Muy Meritorio", "Meritorio", "No meritorio" o
"Demeritorio".
b) Propuesta de umbral de composición mínima de material proveniente de
fuente agroindustrial renovable para el otorgamiento del SELLO. Dicha
propuesta se formulará considerando el producto en cuestión y su método
de obtención. El valor del umbral podrá ser igual o diferente a lo
propuesto por el solicitante, pero guardará coherencia con umbrales
recomendados anteriormente para productos comparables.
c) Todo otro comentario o recomendación que la COBIOMAT estime
pertinente en el marco de sus funciones, o que contribuyan a
consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 14.- PLAZOS. Toda solicitud deberá resolverse en el plazo
máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados desde el comienzo
del trámite hasta la emisión del acto administrativo correspondiente,
para lo cual la COBIOMAT deberá expedirse en el plazo máximo de NOVENTA
(90) días hábiles. El cómputo de dichos plazos se suspenderá durante
los períodos en los cuales se deba esperar a recibir respuestas a
requerimientos de información adicional u otras acciones
imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan del
solicitante o entidades externas a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 15.- La precitada Dirección elaborará el proyecto de acto
administrativo de cesión de uso del SELLO. En el Expediente respectivo
se incluirá la solicitud y toda otra documentación relevante, el
Dictamen de COBIOMAT y un informe técnico propio que abordará el
cumplimiento de los aspectos formales entre otros aspectos que estime
relevantes. El acto administrativo, en forma de Resolución de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá contener
la siguiente información entre otras que se consideren pertinentes:
a) Datos del Cesionario.
b) Nombre y Marca del Producto.
c) Composición mínima de material proveniente de fuente agroindustrial
renovable.
d) Principales condiciones generales de otorgamiento del SELLO,
incluyendo que sólo se utilizará en productos elaborados y/o producidos
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, uso no exclusivo, uso
conforme a los detalles de la solicitud oportunamente presentada y
duración de CUATRO (4) años.
e) Publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- CAMBIOS. Cualquier modificación que el Solicitante se
proponga realizar respecto de lo declarado en la solicitud a posteriori
de la emisión del acto administrativo correspondiente deberá ser
informado en forma fehaciente a la mencionada Dirección. La propuesta
de cambios será trasladada a la COBIOMAT, que se expedirá sobre si los
mismos alteran sustancialmente el carácter de las recomendaciones
volcadas en su dictamen anterior. En caso negativo, la precitada
Dirección informará fehacientemente al
Solicitante que puede continuar utilizando el SELLO, en caso contrario
iniciará la gestión de un acto administrativo para derogar el
otorgamiento anteriormente emitido.
ARTÍCULO 17.- RENOVACIÓN. En caso de las solicitudes cuyo objeto sea
obtener la renovación de la cesión del SELLO, las mismas se presentarán
y gestionarán tal como se ha descripto anteriormente, con la salvedad
que el Solicitante podrá responder "sin cambios" en los ítems del
formulario donde correspondiere, dando lugar de este modo a una
evaluación simplificada del caso, basada en los cambios que se
propongan.
ARTÍCULO 18.- SOLICITUDES DE BIOPRODUCTOS FABRICADOS CON BIOMATERIALES
QUE YA CUENTEN CON DERECHO A USO DEL SELLO. Todo aquel que fabrique un
producto elaborado con un biomaterial que ya cuente con derecho a uso
del SELLO estará exento de completar el "Módulo sobre características
del biomaterial". En dicho caso, la duración del acto administrativo
correspondiente y su validez estarán sujetas a las del acto por el cual
se acordó el uso del sello al biomaterial en cuestión.
RÉGIMEN DE AUDITORÍA
ARTÍCULO 19.- A todos los bioproductos y/o biomateriales que han
recibido la cesión del SELLO se les exigirá un régimen de auditoría
cuyo objetivo en todos los casos incluirá verificar que se respete el
mínimo de contenido biobasado, además de otros aspectos que la COBIOMAT
considere pertinentes caso a caso.
ARTÍCULO 20.- El régimen de auditoría se organizará de la siguiente
manera:
a) Las auditorías serán efectuadas anualmente mediante un protocolo y
una entidad que será propuesta por el Solicitante y deberá contar con
la conformidad de la COBIOMAT.
b) La auditoría concluirá con un informe técnico que deberá ser
dirigido a la COBIOMAT, la cual expresara su conformidad o
disconformidad según corresponda.
c) Será responsabilidad del productor o la firma productora/elaboradora
de biomateriales y/o bioproductos, poner a disposición del auditor
todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y eficiente
proceso de auditoría,
d) Todo costo que implique la auditoría estará a cargo del Solicitante.
ARTÍCULO 21.- En todos los casos, la mencionada Dirección podrá
concurrir de forma espontánea al establecimiento de que se trate, a
efectos de verificar el cumplimiento de los informes presentados por
parte del cesionario del Sello. Será responsabilidad del productor y/o
de la firma elaboradora permitir el acceso al establecimiento, y poner
a disposición del personal de la mencionada Dirección todos los
recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de
contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 22.- Las denuncias y reclamos, de carácter administrativo,
suscitados por irregularidades o incumplimientos derivados de la
presente normativa tramitarán por ante la referida Dirección.
ARTÍCULO 23.- En el supuesto de comprobarse que un cesionario del SELLO
"BIOPRODUCTO ARGENTINO", no hubiera cumplido con la veracidad de la
solicitud y/o con obligaciones asumidas en el proceso de la obtención
del SELLO, se dictará la caducidad del derecho otorgado, en los
términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-48802242-APN-DB#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-19486596-
-APN-DGDMA#MPYT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6
pagina/s.
ANEXO II
SOLICITUD
DE DERECHO A USO DEL SELLO BIOPRODUCTO ARGENTINO
MODULO (i) DATOS DEL SOLICITANTE
Persona humana o jurídica (indicar lo que corresponda):
Razón Social (para Personas jurídicas):
Datos de la persona física o del representante legal o apoderado de la
persona jurídica:
Nombre y Apellido:
Tipo y Número de Documento de identidad:
Domicilio legal:
En el caso de personas jurídicas: Declaro que adjunto documentación que
constata mi carácter de representante legal o apoderado.
LUGAR y FECHA
MODULO
(ii) ASPECTOS DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
1. Proporcione una descripción general de las características
referentes al biomaterial y/o bioproducto, en relación a ponderar su
relevancia respecto de los objetivos generales del programa
"Bioproducto Argentino" (Resolución N° RESOL-2017-235- APN-MA de fecha
6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA). Ello
incluye: el desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable, una
mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un
mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de
nuevas industrias y productos agroindustriales, el aumento de las
oportunidades económicas para las comunidades rurales, la reducción de
la dependencia de los recursos no renovables y la generación de
beneficios socioeconómicos y ambientales, incluyendo la valoración de
los servicios ecosistémicos asociados para su ponderación, preservación
y un mayor uso potencial de los recursos involucrados.
Dicha descripción debe fundamentarse en el procedimiento y tecnología
utilizados, las innovaciones y mejoras respecto de productos
preexistentes en el resultado final, la fabricación o el procesamiento,
en el reciclado, abastecimiento sostenible y/o agregado de valor de las
materias primas, en la disposición final o ciclo de vida del producto,
en la utilización de bioenergía o mejora de la eficiencia energética,
en el uso de criterios ambientales en el diseño de procesos y
productos, reducción de la huella de carbono, etc. Pueden presentarse
sellos, certificados, estudios u otra documentación que avalen lo
declarado.
MODULO
(iii) CARACTERÍSTICAS DEL BIOMATERIAL
1. Materias primas utilizadas para producir el biomaterial (indicando %
de procedencia nacional/extranjera):
2. Procedimiento de producción, incluyendo diagrama de flujo y
descripción de las principales tecnologías utilizadas.
3. Usos posibles del producto (asimismo informar restricciones de uso):
4. Contenido mínimo de material proveniente de fuente agroindustrial
renovable (contenido biobasado), incluyendo método(s) para establecer
dicho contenido:
5. Características de degradabilidad, incluyendo biodegradabilidad,
compostabilidad y degradación aeróbica (cuando corresponda):
6. Expectativas sobre trazabilidad y ciclo de vida del material:
7. Citar normativas oficiales específicas aplicables a los productos
materiales o tecnologías.
8. Propuesta detallada de Protocolo de Auditoría y de Entidad Auditora,
incluyendo información de referencia sobre ésta última.
9. Adjuntar certificaciones, estudios, etc. que avalen lo declarado,
donde corresponda.
MÓDULO
(iv) BIOPRODUCTO
Notas:
- deberá presentarse un Módulo IV por cada bioproducto en el que se
desee utilizar el SELLO.
- podrá omitirse la presentación de este módulo para el caso de quienes
solamente comercialicen biomateriales a granel.
- quienes contesten afirmativamente al primer ítem estarán exentos de
completar el módulo (iii)
1. Indicar si el bioproducto es fabricado utilizando un biomaterial que
ya cuente con autorización previa de uso del SELLO. En caso afirmativo,
indicar acto administrativo correspondiente y evidencia de utilización
de ese material como materia prima avalada por el cesionario
correspondiente.
2. Indicar porcentaje mínimo en peso del biomaterial informado en el
Módulo II de la presente solicitud o en el ítem anterior, respecto del
bioproducto en su totalidad.
3. Adjuntar plano técnico del bioproducto indicando las partes
constituidas por el biomaterial.
4. Informar en forma detallada si el bioproducto difiere
significativamente del biomaterial en lo relativo a las características
de degradabilidad, compostabilidad y ciclo de vida.
5. Propuesta detallada de Protocolo de Auditoría y de Entidad Auditora,
incluyendo información de referencia sobre ésta última.
MÓDULO
(v) DECLARACIÓN ESTÁNDAR DE COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL
SOLICITANTE
Como parte de mi solicitud de derecho al uso no exclusivo del SELLO
BIOPRODUCTO ARGENTINO (en adelante el "SELLO") declaro conocer y
aceptar que:
1. Mi parte acepta y asume las obligaciones y demás condiciones
establecidas en el Reglamento del "SELLO".
2. El derecho a uso del "SELLO" no podrá ser cedido a terceros.
3. El SELLO solo podrá aplicarse a biomateriales y/o bioproductos
producidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Como CESIONARIO queda a mi parte la responsabilidad única y
excluyente por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a
crearse que graven la elaboración y comercialización del producto
objeto de la presente solicitud".
5. La concesión del derecho a uso del "SELLO" no altera ninguna
obligación regulatoria, fiscal o de otro tipo relacionada con la puesta
en el mercado de los biomateriales y bioproductos objeto de la presente
solicitud, ni exime de restricciones o regulaciones por parte de
cualquier autoridad de aplicación de las mismas.
6. En caso de recibir autorización de uso del "SELLO", se utilizará del
modo propuesto en la solicitud, sin alterar caracteres, gráficos y/u
otra particularidad del "SELLO"
7. Mi parte no desarrollará acciones ni adoptará medidas que pudieran
implicar una disminución de la notoriedad del "SELLO" y/o desacreditar
el mismo, asumiendo toda responsabilidad civil que se derive del uso
inadecuado de la misma, frente a terceros y la Autoridad otorgante.
8. Mi parte se obliga a mantener indemne a la Autoridad otorgante
frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 y
subsiguientes de la Ley N° 24.240.
9. Mi parte asumirá todos los gastos que se produzcan en virtud del uso
del "SELLO".
10. Todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación respecto
de esta solicitud y el uso del "SELLO" se resolverá por ante los
Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-48802337-APN-DB#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 24 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-19486596-
-APN-DGDMA#MPYT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.