JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 65/2019

RESOL-2019-65-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-51017441- -APN-SECMA#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 1265 del 15 de diciembre del 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de Marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 7 del 5 de Enero del 2017 (RESOL-2017-7-APN-MM) y 735 del 29 de Diciembre de 2017 (RESOL-2017-735-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 estableció la validez jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/2016 implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos la totalidad de las actuaciones administrativas que realicen las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, y facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1265 del 15 de Diciembre del 2017, creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) que brinda un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, previendo que la mencionada PAEC verificará la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.

Que, por otra parte, el citado Decreto N° 1265/2016 facultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a brindar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.

Que la Resolución N° 7 del 5 de Enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-7-APN-MM) delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA la administración de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC.

Que la Resolución N° 735 del 29 de Diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-735-APN-MM) estableció los procedimientos de altas y bajas de usuario de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC, fijando la necesidad de suministrar determinados datos críticos relativos a los sistemas informáticos que harán uso de la mencionada plataforma.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció en el artículo 11 de su Anexo, el procedimiento para la generación de documentos reservados, previendo que a tal fin, la autoridad administrativa podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental electrónica la habilitación de documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.

Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) aprobó en su Anexo I el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, disponiendo en su artículo 35 el procedimiento para la generación de documentos y trámites con carácter reservado.

Que a los efectos de proteger la confidencialidad de la información contenida en las credenciales suministradas a los usuarios de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC resulta necesario adoptar medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información accedida por las aplicaciones clientes de dicha plataforma.

Que, por lo tanto, corresponde resguardar la confidencialidad de la información de sistemas informáticos usuarios de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC, mediante el uso de documentos reservados y de la tramitación por expediente reservado de las solicitudes de altas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la reserva del trámite “Alta de Aplicación Cliente de PAEC” en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para generar y firmar los documentos reservados y a caratular y gestionar los expedientes mencionados en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que genere los documentos y trámites con carácter reservado mencionados en el Artículo 1° de la presente, en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 04/06/2019 N° 39058/19 v. 04/06/2019