JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 65/2019
RESOL-2019-65-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-51017441- -APN-SECMA#JGM, la
Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 434 del
1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre
de 2016, 1265 del 15 de diciembre del 2016 y 894 del 1° de Noviembre de
2017, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de Marzo de 2018 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 7 del 5 de
Enero del 2017 (RESOL-2017-7-APN-MM) y 735 del 29 de Diciembre de 2017
(RESOL-2017-735-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 estableció la validez jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 implementó el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como único sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos la totalidad de
las actuaciones administrativas que realicen las entidades y
jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, y
facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas aclaratorias, complementarias y
operativas necesarias.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro.
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1265 del 15 de Diciembre del 2017, creó la Plataforma
de Autenticación Electrónica Central (PAEC) que brinda un servicio
centralizado de información respecto de la acreditación en entornos
virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a
través de una red, previendo que la mencionada PAEC verificará la
autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas
humanas y jurídicas.
Que, por otra parte, el citado Decreto N° 1265/2016 facultó a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
brindar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, la asistencia técnica y capacitación
necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.
Que la Resolución N° 7 del 5 de Enero de 2017 del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-7-APN-MM) delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA la administración de la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC.
Que la Resolución N° 735 del 29 de Diciembre de 2017 del ex MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-735-APN-MM) estableció los procedimientos
de altas y bajas de usuario de la Plataforma de Autenticación
Electrónica Central – PAEC, fijando la necesidad de suministrar
determinados datos críticos relativos a los sistemas informáticos que
harán uso de la mencionada plataforma.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció en el artículo 11 de su Anexo, el procedimiento para
la generación de documentos reservados, previendo que a tal fin, la
autoridad administrativa podrá solicitar al administrador del sistema
de gestión documental electrónica la habilitación de documentos de
carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa
que establece su confidencialidad.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) aprobó en su Anexo I el “Reglamento para
el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, disponiendo en su artículo
35 el procedimiento para la generación de documentos y trámites con
carácter reservado.
Que a los efectos de proteger la confidencialidad de la información
contenida en las credenciales suministradas a los usuarios de la
Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC resulta
necesario adoptar medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios
a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran
afectar la confidencialidad de la información accedida por las
aplicaciones clientes de dicha plataforma.
Que, por lo tanto, corresponde resguardar la confidencialidad de la
información de sistemas informáticos usuarios de la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central – PAEC, mediante el uso de documentos
reservados y de la tramitación por expediente reservado de las
solicitudes de altas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la reserva del trámite “Alta de Aplicación
Cliente de PAEC” en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA para
generar y firmar los documentos reservados y a caratular y gestionar
los expedientes mencionados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que genere los
documentos y trámites con carácter reservado mencionados en el Artículo
1° de la presente, en el sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 04/06/2019 N° 39058/19 v. 04/06/2019