ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 391/2019
RESOL-2019-391-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-49472120-APN-ANAC#MTR, la Leyes Nros.
13.041 y 19.030, el Decreto-Ley Nº 12.507 de fecha 18 de julio de 1956
- ratificado por Ley Nº 14.467, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 26 de
marzo de 1973, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, 49 de fecha 14 de enero de 2019, y la
Resolución Nº 1.002 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 16 de mayo de
2019, que solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la
atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa).
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves (Rampa), celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5º
del entonces vigente Decreto Nº 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973.
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no
derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 12.507 de fecha 18 de julio
de 1956 - ratificado por Ley Nº 14.467- establece que “las tasas para
utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo
serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el
objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la
aeronavegación.”
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 4º del
Decreto Nº 49 de fecha 14 de enero de 2019 le confiere a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL la facultad para establecer
las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a
aeronaves.
Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se
acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA
como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados
por la Ley Nº 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6º
del Decreto Nº 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”
Que el Artículo 1º del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las
competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre
otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros
prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la carga que recae
sobre los contribuyentes.
Que asimismo la finalidad de la actualización tarifaria es preservar la
ecuación económica del contrato, considerando los mayores costos en que
puede incurrir el concesionario del servicio.
Que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de
Administración Financiera y Control dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 1.002 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves (Servicios de Rampa) que como Anexo
IF-2019-51155091-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección
normativa
e. 04/06/2019 N° 39311/19 v. 04/06/2019