MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 330/2019
RESOL-2019-330-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-21151383-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico); la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre
de 1986, el Decreto N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el
Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), el Decreto N° 1770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 854 de fecha 21 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de
QUINCE (15) años de la concesión otorgada por el Decreto N° 2263 de
fecha 2 de diciembre de 1986 y prorrogada por la Resolución N° 854 de
fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran
porte en las rutas BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia
del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO
NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – GENERAL ROCA (Provincia de RÍO
NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS)
y viceversa, y BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de
CORRIENTES) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos
no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés
público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la
solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no
menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS -
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido presentada con la antelación
que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N°
854/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
concesión cuya prórroga se solicita, originalmente otorgada por el
Decreto N° 2.263/86, fue anteriormente prorrogada en virtud de la
citada resolución por el término de QUINCE (15) años contados a partir
del 1 de junio de 2004, extendiéndose por tanto su vigencia hasta el 1
de junio de 2019.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a
la prórroga requerida.
Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.
Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a
las concesiones de rutas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por
el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), por la Ley N°
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), por
el Decreto N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto
N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), y por el Artículo 13 del
Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 2 de junio de 2019 y por el
término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la empresa AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-61542026-9)
por el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986 y prorrogada por
la Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga con aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES – SAN
MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES –
VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – GENERAL
ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – CONCORDIA
(Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; y BUENOS AIRES – PASO DE LOS
LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el
Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 04/06/2019 N° 39004/19 v. 04/06/2019