SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 522/2019
RESOL-2019-522-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, los puntos 26, 30 y 33
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2018-1116-APN-SSN#MHA de fecha 28 de
noviembre, se modificó el punto 30 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que por Resolución RESOL-2019-93-APN-SSN#MHA de fecha 29 de enero, se
modificó el punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que en virtud del análisis efectuado en orden al particular, y a tenor
de lo expresado por las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación
mediante Informes IF-2019-48219154-APN-GTYN#SSN e
IF-2019-48794679-APN-GE#SSN, respectivamente, se estima procedente
modificar el cuerpo normativo en examen.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso e) del punto 30.1.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente:
“e. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000),
que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en
Automotores.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte
Público de Pasajeros: PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 72.000.000). El
importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe
equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas
emitidas, netas de anulaciones, en los DOCE (12) meses anteriores al
cierre del respectivo estado contable.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el cuadro obrante en el inciso c) del punto
30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el siguiente:
RAMO | Retención Mínima |
Incendio y Aeronavegación | 30% |
Riesgos
Agropecuarios y Forestales - Responsabilidad Civil - Caución - Créditos
- Transporte Cascos - Transporte Mercaderías - Técnico - Robo y Riesgos
Similares | 50% |
Combinado Familiar e Integral -
Automotores - Transporte Público de Pasajeros - Accidentes a Pasajeros -
Otros Riesgos de Daños Patrimoniales - Motovehículos - Accidentes
Personales - Salud - Vida - Sepelio - Retiro - Rentas Previsionales y de
Riesgos del Trabajo | 85% |
Riesgos del Trabajo | 90% |
ARTÍCULO 3°.- Elimínese el punto 26.1.16.2. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 26.1.16.4. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“26.1.16.4. En la confección del Cuadro de Resultado Técnico de
Operaciones (“Anexo del punto 26.1.16.”) debe tenerse en cuenta que:
a) Debe presentarse conjuntamente al cierre del estado contable anual.
b) Las cifras a incluir deben ser las que surjan del respectivo estado contable.
c) Con relación a la tarea del Auditor Externo corresponde a dicho
profesional expedirse respecto a que las cifras surgen de los registros
contables de la aseguradora.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el subinciso iii) del inciso a) del punto
33.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“iii) Con signo positivo los recargos financieros devengados imputados
a cada rama en los últimos DOCE (12) meses. A efectos de determinar el
valor devengado de los mencionados recargos se tendrán en cuenta el
siguiente algoritmo:
RF_dev = RF(5.02.01.01.03.00.00.00) – Dev_RF(4.02.01.05.05.03.00.00) – IntADev(4.02.01.05.05.02.00.00)
Siendo,
RF_dev: Recargos Financieros Devengados.
RF(5.02.01.01.03.00.00.00): Recargos financieros expuestos bajo la cuenta 5.02.01.01.03.00.00.00 del Plan de Cuentas Único.
Dev_RF(4.02.01.05.05.03.00.00): Devoluciones de Recargos Financieros
expuestas bajo la cuenta 4.02.01.05.05.03.00.00 del Plan de Cuentas
Único.
IntADev(4.02.01.05.05.02.00.00): Intereses a Devengar por Premios a
Cobrar expuestos bajo la cuenta 4.02.01.05.05.02.00.00 del Plan de
Cuentas Único.
Sólo podrán considerarse siempre que los mismos se hayan imputado a
cada rama dentro de las cuentas del Plan de Cuentas Único respectivas,
informadas en los subíndices de la fórmula anterior.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el inciso d) al punto 33.2.2. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
cuyo texto se transcribe a continuación:
“d) Sólo serán computables los Recargos Financieros Devengados y el
Resultado Financiero Aplicable, definidos en los subincisos iii) y iv)
del inciso a) del punto 33.2.1., cuando el resultado de la estructura
financiera de los últimos DOCE (12) meses sea mayor que CERO (0). En
caso contrario, los mencionados conceptos deberán ser considerados
nulos.”.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
e. 04/06/2019 N° 38992/19 v. 04/06/2019