SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 522/2019

RESOL-2019-522-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, los puntos 26, 30 y 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2018-1116-APN-SSN#MHA de fecha 28 de noviembre, se modificó el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que por Resolución RESOL-2019-93-APN-SSN#MHA de fecha 29 de enero, se modificó el punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que en virtud del análisis efectuado en orden al particular, y a tenor de lo expresado por las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación mediante Informes IF-2019-48219154-APN-GTYN#SSN e IF-2019-48794679-APN-GE#SSN, respectivamente, se estima procedente modificar el cuerpo normativo en examen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso e) del punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“e. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.

Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 72.000.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas, netas de anulaciones, en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del respectivo estado contable.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el cuadro obrante en el inciso c) del punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

RAMORetención Mínima
Incendio y Aeronavegación30%
Riesgos Agropecuarios y Forestales - Responsabilidad Civil - Caución - Créditos - Transporte Cascos - Transporte Mercaderías - Técnico - Robo y Riesgos Similares50%
Combinado Familiar e Integral - Automotores - Transporte Público de Pasajeros - Accidentes a Pasajeros - Otros Riesgos de Daños Patrimoniales - Motovehículos - Accidentes Personales - Salud - Vida - Sepelio - Retiro - Rentas Previsionales y de Riesgos del Trabajo85%
Riesgos del Trabajo90%

ARTÍCULO 3°.- Elimínese el punto 26.1.16.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el punto 26.1.16.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“26.1.16.4. En la confección del Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones (“Anexo del punto 26.1.16.”) debe tenerse en cuenta que:

a) Debe presentarse conjuntamente al cierre del estado contable anual.

b) Las cifras a incluir deben ser las que surjan del respectivo estado contable.

c) Con relación a la tarea del Auditor Externo corresponde a dicho profesional expedirse respecto a que las cifras surgen de los registros contables de la aseguradora.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el subinciso iii) del inciso a) del punto 33.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“iii) Con signo positivo los recargos financieros devengados imputados a cada rama en los últimos DOCE (12) meses. A efectos de determinar el valor devengado de los mencionados recargos se tendrán en cuenta el siguiente algoritmo:

RF_dev = RF(5.02.01.01.03.00.00.00) – Dev_RF(4.02.01.05.05.03.00.00) – IntADev(4.02.01.05.05.02.00.00)

Siendo,

RF_dev: Recargos Financieros Devengados.

RF(5.02.01.01.03.00.00.00): Recargos financieros expuestos bajo la cuenta 5.02.01.01.03.00.00.00 del Plan de Cuentas Único.

Dev_RF(4.02.01.05.05.03.00.00): Devoluciones de Recargos Financieros expuestas bajo la cuenta 4.02.01.05.05.03.00.00 del Plan de Cuentas Único.

IntADev(4.02.01.05.05.02.00.00): Intereses a Devengar por Premios a Cobrar expuestos bajo la cuenta 4.02.01.05.05.02.00.00 del Plan de Cuentas Único.

Sólo podrán considerarse siempre que los mismos se hayan imputado a cada rama dentro de las cuentas del Plan de Cuentas Único respectivas, informadas en los subíndices de la fórmula anterior.”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el inciso d) al punto 33.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), cuyo texto se transcribe a continuación:

“d) Sólo serán computables los Recargos Financieros Devengados y el Resultado Financiero Aplicable, definidos en los subincisos iii) y iv) del inciso a) del punto 33.2.1., cuando el resultado de la estructura financiera de los últimos DOCE (12) meses sea mayor que CERO (0). En caso contrario, los mencionados conceptos deberán ser considerados nulos.”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

e. 04/06/2019 N° 38992/19 v. 04/06/2019