AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 192/2019
RESOL-2019-192-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de
Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II y
III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones
Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo actuado en el Expediente N°
01267-54, Actuación N° AT 357/17, lo propuesto por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la Licencia de Operación de la instalación Clase II DIVISIÓN
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB, para el propósito “10- CALIBRACIÓN DE
EQUIPOS”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación que
integra el Acta N° 405 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha
verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo de
la DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB de la CNEA se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa
Regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó
el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las
Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota REF.: 470.000-225/17, el Presidente de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago de la Factura N°
0001-00047282 emitida el 28 de diciembre de 2017. En ese sentido
solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del
trámite de la Licencia de Operación de la instalación DIVISIÓN
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB a pesar del retraso en el pago de la Tasa
Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones
correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.
Que la DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB efectúa la calibración de
monitores portátiles de radiación gamma y neutrones utilizando fuentes
selladas como patrones, tanto a usuarios internos como externos.
Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a
través de la mencionada instalación, sea habilitado dada la importancia
de las prestaciones realizadas en el país, permitiendo la continuidad
del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2019 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB,
para el propósito “10- CALIBRACIÓN DE EQUIPOS”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y al solicitante de
la Licencia de Operación a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 04/06/2019 N° 38935/19 v. 04/06/2019