SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 4/2019
RESFC-2019-4-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de
octubre de 1998 (B.O.14/10/1998), N° 698 del 5 de septiembre de 2017
(B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O.2/2/2018), N° 801
del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de
septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud
N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la Resolución
Conjunta RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS de la Agencia Nacional de
Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud (B.O. 21/12/2018)
–rectificada por la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-DE#AND de la
Secretaría de Gobierno de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad-
y el EX-2019-43993238-APN-CAC#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto N°
1193/1998, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se
actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS de la
Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud
–rectificada por la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-DE#AND de la
Secretaría de Gobierno de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad-
se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de
Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalló
en el ANEXO I (IF-2018-66016700- APN-DNPYRS#AND) que forma parte
integrante de la citada resolución.
Que, asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la
modificación de dicho Nomenclador de conformidad a lo acordado mediante
ACTA N° 383 del citado Directorio, de fecha 2 de mayo de 2019.
Que la referida propuesta comprende un incremento del trece por ciento
(13%) de los aranceles de todas las prestaciones, para las tres
categorías (A, B y C), con excepción de las Prestaciones de Apoyo a las
que se asigna un aumento del doce por ciento (12%) y de las
prestaciones Transporte y Alimentación que tendrán un aumento del
catorce por ciento (14%).
Que los incrementos estipulados regirán a partir del 1 de mayo de 2019.
Que mediante el Decreto N° 698/2017 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad.
Que el artículo 20° del Decreto N° 802/2018 (B.O. 5/09/2018) establece
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, intervenir, en
coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la elaboración
de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la
discapacidad y rehabilitación integral.
Que siguiendo el razonamiento pragmático que tuvo el decisor al crear
el cargo de Secretario de Gobierno de Salud y que se viera reflejado en
el Cuarto Considerando del Decreto N° 802/2018, es forzoso llegar a la
conclusión que el Sr. Secretario de Gobierno de Salud posee las
facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con las
materias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma
directa las políticas nacionales que otrora poseían las carteras
ministeriales absorbidas.
Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente
medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los
organismos referidos.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
los Decretos N° 1193/1998, N° 698/2017 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del
Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad, a partir del 1° de mayo de 2019, conforme se detalla
en el ANEXO I (IF-2019-44102796-APN-DNPYRS#AND) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la Zona Patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago
Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 38970/19 v. 04/06/2019
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
IF-2019-44102796-APN-DNPYRS#AND
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-44102796-APN-DNPYRS#AND
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Mayo de 2019
Referencia: Tabla Aranceles
Nomenclador de Prestaciones Básicas
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