MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 63/2019
DI-2019-63-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11231804-APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la
evaluación de la residencia de Terapia intensiva de la institución
Sanatorio Profesor Itoiz (Avellaneda - Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Terapia intensiva de la
institución Sanatorio Profesor Itoiz (Avellaneda - Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Terapia Intensiva de
la institución Sanatorio Profesor Itoiz (Avellaneda - Buenos Aires), en
la especialidad Terapia Intensiva, en la Categoría B por un período de
3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la
institución Sanatorio Profesor Itoiz (Avellaneda - Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia, y
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
b. Adecuar la duración y distribución de las guardias durante el
trascurso de la Residencia de acuerdo a lo estipulado por el Marco de
Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015).
c. Implementar y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia
de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N°
1993/2015.
d. Asegurar la carga horaria destinada a cada actividad formativa, de
manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de
la formación teórico-práctica de los residentes.
e. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores o
jefes de residentes o asegurar ese rol con un especialista del staff
con dedicación exclusiva a la tarea en el horario de funcionamiento de
la misma.
f. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
g. Formalizar en el programa escrito y sistematizar la realización de
la evaluación de los residentes, incluyendo evaluaciones periódicas y
evaluaciones post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia,
propósito y registro; y definir el rol de los profesionales
especialistas del servicio en estas evaluaciones.
h. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la
Especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los
tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
i. Fortalecer la implementación y sistematización de convenios con
Instituciones para cumplimentar con las rotaciones estipuladas en el
Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015).
j. Incrementar el tiempo destinado a las actividades de investigación (Disposición N° 104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la
institución Sanatorio Profesor Itoiz (Avellaneda - Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 04/06/2019 N° 38743/19 v. 04/06/2019