JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 17/2019
DI-2019-17-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-17266230- -APN-ONC#JGM, el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, y la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha
27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en
ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios
y complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarse
en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos
de selección y las modalidades que correspondan.
Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en
su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de
contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo
establezca la reglamentación.
Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato
digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos
realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas
reglamentarias.
Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmente
tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con
firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la
información contenida en ellos.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/2001,
para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la
norma legal aludida.
Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los medios
para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en
dicho reglamento.
Que, en consecuencia, por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de
2016, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, como medio para efectuar
en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el
reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.
Que asimismo por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016 se aprobaron, el Manual de Procedimiento del
COMPR.AR, las Políticas, Términos y Condiciones de uso del Sistema
(PCTUS) comunes a todos los usuarios, el Procedimiento de Registro y
Autenticación de los usuarios de los proveedores, el Procedimiento de
Registro y Autenticación de los usuarios de la administración y la
Matriz de asignación de perfiles de usuarios ambiente comprador.
Que, por otra parte, la citada norma estableció que dicho sistema sería
implementado según el cronograma gradual que al efecto establecería la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES resultando pertinente indicar que a
la fecha todos las entidades y jurisdicciones contratantes alcanzadas
por la norma tramitan los procedimientos de selección a través de la
plataforma COMPR.AR.
Que conforme surge del artículo 15 del Manual de Procedimiento del
COMPR.AR aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, se prevé la utilización del sistema
electrónico hasta el momento del perfeccionamiento del contrato.
Que siendo que las experiencias reunidas por este Órgano rector a
partir de implementación del sistema demuestran la eficiencia y
conveniencia de la tramitación electrónica de los procedimientos
contractuales, deviene procedente habilitar la utilización del mismo
para todas las instancias relativas a la etapa de ejecución y extinción
contractual lo cual se efectivizará conforme el cronograma que
establecerá la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/2001 y del artículo 115,
inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de
la Administración Nacional “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma
electrónica la fase de ejecución y extinción de los contratos
perfeccionados en los procedimientos prescriptos en el reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2°. La implementación del “COMPR.AR” para la fase de ejecución
y extinción del contrato se realizará según el cronograma gradual que
establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de aplicación a
los contratos que a esa fecha no estuvieran perfeccionados en la
respectiva jurisdicción o entidad contratante.
ARTÍCULO 3º.- Las etapas de ejecución y extinción contractual
correspondientes a los procedimientos que se realicen por “COMPR.AR”,
deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13
de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, del
reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha
27 de septiembre de 2016, y con las de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – Modifícase la matriz de asignación de perfiles aprobada
por el artículo 6º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por la que como Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
IF-2019-49032457-APN-DNCBYS#JGM, forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 39145/19 v. 04/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR