MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Decreto 400/2019
DECTO-2019-400-APN-PTE - Decreto N° 606/2014 y Decreto N° 1273/2012. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50169203-APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 1273 de fecha 25 de julio de 2012 y 606 de fecha 28 de abril de
2014, ambos con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en
particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con
la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos
instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o
circunstancias puntuales de la economía local o internacional lo
requieren inclusive articulando con distintos actores de la economía
como, por ejemplo, entidades financieras.
Que, en ese contexto, resulta pertinente prever que a través de las
herramientas de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se pueda contribuir con el desarrollo de las
cadenas de valores de los sectores estratégicos de la economía en el
actual contexto económico.
Que por medio del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó,
en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se
integraría con recursos del recupero de préstamos originados por la
operatoria del referido Programa, los recuperos de préstamos a
originarse en el marco del citado Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los
recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.
Que el objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es la promoción del
desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su
crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.
Que en atención al desarrollo de la economía del país en los últimos
años y en particular a las diversas medidas de promoción de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas implementadas por el Gobierno Nacional,
resulta conveniente realizar ciertas adecuaciones al funcionamiento del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
Que a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos del ESTADO
NACIONAL, corresponde también facultar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO para que ejecute los recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF), a través de fideicomisos de administración y financiero,
creados o que en el futuro se creen, que tenga como fiduciante al
ESTADO NACIONAL o alguna de sus reparticiones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el
objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que
promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido
tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías
regionales.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones elegibles que se destinen a los
proyectos mencionados en el artículo 5° serán determinadas por la
Autoridad de Aplicación. No podrán utilizarse los recursos del FONDEP
para financiar:
a) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
b) La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea
estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de
que se trate y no conforme el principal destino financiable;
c) El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;
d) El pago de deudas impositivas, y
e) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) tendrá por objeto
la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía
nacional.
La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá ejecutar los recursos del
Fondo para dar cumplimiento con dicho objeto, mediante el otorgamiento
de préstamos, bonificación de tasas de interés de créditos, aportes no
reembolsables (ANR) cuando entienda que no resulta conveniente
instrumentar préstamos y otros instrumentos de financiamiento que en
cada caso considere adecuados.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF),
determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias
y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del
mencionado Fondo Nacional.
La citada Secretaría podrá crear distintos instrumentos de
financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas u otros actores
que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas sean parte, con el objetivo de asistir a sectores
específicos de la economía.
A los efectos de la asignación de los fondos referidos y la
implementación de instrumentos de financiamiento, la SECRETARIA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecerá mecanismos
que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de
igualdad de las empresas aspirantes.
Asimismo, podrá ejecutar dichos instrumentos a través de fideicomisos
de administración y financiero, creados o que en el futuro se creen,
que tenga como fiduciante al ESTADO NACIONAL o alguna de sus
reparticiones.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- El monto surgido de lo dispuesto por el artículo 3° de
la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de brindar asistencia
financiera o crediticia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o a otros
actores que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas sean parte.”
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica.
e. 05/06/2019 N° 39816/19 v. 05/06/2019