MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 920/2019
RESOL-2019-920-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-36640394- -APN-DD#MSYDS del Registro de
este Ministerio y los Decretos N° 4744/69 y 891/2017, la Resolución N°
1644/2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, la Disposición ANMAT N°
7038/2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008, se
creó el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, en el ámbito de la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de esta cartera de estado, donde deben
inscribirse con carácter obligatorio todas las Personas Físicas y
Jurídicas, organizadas en forma de Empresas, cualquiera fuera su
modalidad, que realicen su actividad comercial en el ámbito de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 4° de dicha resolución entiende como tales a las
empresas dedicadas al fraccionamiento de drogas, distribución y
comercio de productos medicinales al por mayor, preparación de material
aséptico y preparaciones oficiales, así como a la comercialización de
productos y especialidades farmacológicas.
Que la registración mencionada tiene carácter de inscripción
habilitante obligatoria, sin la cual la droguería no puede continuar
operando en el mercado.
Que la resolución mencionada, previó en su artículo 6°, que toda
inscripción habilitante caducará automáticamente en el plazo de UN (1)
año calendario desde su otorgamiento, debiendo tramitarse su
reinscripción con un mínimo de TREINTA (30) días hábiles anteriores al
de su efectivo vencimiento. Iguales plazos serán de aplicación a las
reinscripciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I de la Resolución N°1644 la
inscripción en el registro y su correspondiente reinscripción anual
implican el cumplimiento de determinados requisitos y presentación de
documentación, tales como declaración jurada con firmas certificadas,
certificado de libre regencia del Director Técnico expedido por el
MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, copia autenticada
del estatuto y/o contrato social inscripto en la Inspección General de
Justicia (IGJ) y sus modificaciones si las hubiera, .certificado de
habilitación edilicia y comercial, constancia de inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), plano y Copia del
Reglamento de Copropiedad, entre otras.
Que la norma requiere diferentes tipos de documentos que en algunos
casos dilatan y desordenan el normal curso de las actuaciones
administrativas y que requieren ser reemplazados por existir en la
actualidad mecanismos más ágiles.
Que debe preverse asimismo y en forma expresa, la potestad de la
Administración para requerir nuevos documentos ponderando la
complejidad de cada trámite en particular.
Que se considera pertinente dejar sin efecto dichos requisitos y
facultar a la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA para que a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIONES, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS establezca los documentos y las particularidades
que los mismos deben cumplir para su correcta inscripción en el
registro.
Que, asimismo, mediante Disposición N° 7038 de fecha 2 de septiembre de
2015, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA estableció los requisitos y condiciones que deberán
cumplimentar las droguerías a los fines de realizar transacciones
comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la
jurisdicción en la que se encuentran habilitadas.
Que dicha Disposición en su artículo 7° establece que se otorgará un
certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución de
medicamentos por un plazo de CINCO (5) años desde su emisión, debiendo
solicitarse su renovación con un plazo de antelación mínimo de SESENTA
(60) días hábiles administrativos anteriores al de su efectivo
vencimiento.
Que en el marco del dictado del Decreto N° 891/2017, mediante el cual
se aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, se
establece en sus considerandos que el proceso de reorganización y
simplificación del estado debe estar acompañado por una revisión del
funcionamiento de la Administración Pública que tenga por fin la
reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la
implementación de regulaciones de cumplimiento simple que faciliten la
vida al ciudadano, agilizando sus gestiones y evitando el dispendio de
tiempos y costos.
Que, entre los principios de buenas prácticas aprobados por dicha
norma, se encuentra el de MEJORA CONTINUA EN LOS PROCESOS mediante la
cual instruye a los organismos a agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, aunado a la experiencia
adquirida a través del desempeño de las funciones señaladas, se estima
que el plazo anual para la reinscripción en el Registro Nacional de
Droguerías Habilitadas resulta ser exiguo y contrario a los objetivos
de desburocratización estatal, atentando asimismo contra la agilización
de las gestiones de los administrados y al ejercicio de su actividad
económica.
Que por lo tanto se estima conveniente armonizar y unificar el plazo
con aquel establecido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA para el trámite de autorización de
tránsito interjurisdiccional.
Que en el artículo 13 de la Resolución N° 1644/2008 se establece la
gratuidad de los trámites tendientes a la implementación del Registro
Nacional de Droguerías Habilitadas, considerándose aquellos que
resultando obligatorios no alteran los datos volcados en las
habilitaciones en vigencia al momento de la registración que se
establece como obligatoria.
Que asimismo resulta necesario que se establezca un arancel que refleje
el real costo de los servicios brindados en cumplimiento del poder de
policía sanitario.
Que por el Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de esta Cartera
Ministerial, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa de conformidad a las facultades conferidas por los Decretos N° 4744/1969, N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° 1644 de
fecha 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Las inscripciones habilitantes caducarán automáticamente en el
plazo de CINCO (5) años desde su otorgamiento, debiendo tramitarse su
reinscripción con un mínimo de SESENTA (60) días hábiles
administrativos anteriores al de su efectivo vencimiento. Iguales
plazos serán de aplicación en las reinscripciones. El certificado de
Inscripción deberá adecuarse al modelo que como Anexo II se aprueba por
la presente. La presentación del trámite de reinscripción dentro del
plazo mínimo establecido implicará la autorización para seguir
realizando la actividad hasta el vencimiento del plazo de caducidad de
CINCO (5) años otorgado por la Autoridad Sanitaria.”
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 614/2021 del Ministerio de Salud B.O. 8/2/2021 se suspende la aplicación del del artículo 1° de la Resolución
N° 920/2019, así como de la Resolución N° 1547/2019, ambas de la ex
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mientras se encuentre vigente la
emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/2020, respecto de los trámites de inscripción o
reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas,
manteniéndose los efectos de las inscripciones o reinscripciones ya
concedidas al amparo de aquellas. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Derógase el ARTÍCULO 13° de la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.-Modifícase el ARTÍCULO 14° de la Resolución N° 1644 de
fecha 12 de diciembre de 2008 el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Los trámites tendientes a la implementación del Registro
Nacional de Droguerías Habilitadas y aquellos que importen la
actualización, modificación, cambios en o de la razón social,
incorporación de nuevos miembros en la conformación societaria,
inscripción o modificación del capital social, modificación, cambio o
sustitución del tipo societario, cambios de domicilio real o legal,
reemplazos, cambio o sustituciones de la Dirección Técnica, suspensión
temporaria de actividades pedido de/l los titular/es de la empresa y/o
por razones de orden particular, entre otros, serán considerados
pasibles de arancelamiento, debiendo abonarse los conceptos pertinentes
en forma previa al inicio de la tramitación”.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los ARTÍCULOS 4°, 5°, 6° y 7° del ANEXO I de la
Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008, facultándose a la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA para que a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIONES, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS establezca los documentos y requisitos que deben presentar
las Droguerías para su inscripción en el Registro Nacional de
Droguerías Habilitadas.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Los plazos establecidos en el ARTÍCULO 1° comenzarán a
correr a partir de la correspondiente reinscripción para aquellas
Droguerías que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Resolución ya se encuentren inscriptas en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, a la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE REGULACIÓN
Y GESTIÓN SANITARIA. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 05/06/2019 N° 39609/19 v. 05/06/2019