Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente N.° 31.958 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 24.076 fija entre los objetivos del ENARGAS, incentivar
la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del
gas natural, como así también, incentivar el uso racional del gas
natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.
Que a su vez, el artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre las
funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley y la realización de cualquier
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de
los fines de dicha Ley y normas concordantes.
Que por su parte, a través del Decreto N.º 140/07, se declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía
que puso en vigencia el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente
de la Energía (PRONURE).
Que en atención a ello, entre otras acciones, este Organismo comenzó a
trabajar en el desarrollo de normativas técnicas aplicables a la
utilización de la energía solar térmica, con el fin de disminuir los
consumos de gas natural utilizados para el calentamiento de agua y
tender a un uso más eficiente de este recurso natural.
Que en ese contexto, en mayo de 2016 se conformó una Comisión de
Aportes Técnicos integrada por Organismos de Certificación,
fabricantes, laboratorios de ensayos, Universidades y profesionales del
ENARGAS, para analizar los aspectos técnicos de artefactos híbridos
(solar-gas), que permitieran diseñar las condiciones de instalación y
seguridad para la utilización de un equipo calentador de agua a gas
(Calefón, Caldera y Termotanque), conectado a un sistema solar térmico,
que cumpliera con las normas IRAM de aplicación.
Que, durante la etapa de trabajo surgió la necesidad de establecer
requisitos adicionales para los artefactos que fueran vinculados a
estos paneles solares, debido a que el ingreso del agua podía ser
superior al permitido por las normas vigentes.
Que en función de ello, se elaboraron los proyectos de adendas
correspondientes a las normas NAG-311 referida a Calderas, NAG-313 de
Calefones y NAG-314 de Termotanques.
Que, como resultado del trabajo de intercambio técnico con los
principales actores del tema en análisis, se elaboraron los documentos:
(i) Proyecto NAG-360 “Requisitos mínimos de seguridad, durabilidad y
eficiencia de los sistemas híbridos para el calentamiento de agua
sanitaria (solar-gas)”; (ii) Proyecto Adenda N.º 1 de la NAG-311 (1995)
“Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción
para uso domiciliario a gas”; (iii) Proyecto Adenda N.º 2 de la NAG-313
(2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan
gas como combustible” y (iv) Proyecto de Adenda N.º 2 de la NAG-314
(1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada
por el Decreto N.° 1738/92, los citados proyectos fueron publicados en
la página web de este Organismo y notificados a los interesados,
invitándolos a realizar los comentarios u observaciones que estimaran
convenientes.
Que, durante el período de consulta, el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), ORBIS MERTIG S.A.I.C., ESKABE
S.A., Metrogas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur
S.A. remitieron sus observaciones, las cuales fueron analizadas en su
totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.
Que entonces, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión,
teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta
pública, el análisis y la evaluación de las propuestas de modificación,
se elaboró el Informe IF-2019-47365420-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se
adjuntaron las Tablas de observaciones, el análisis técnico y los
documentos resultantes de las tareas realizadas, identificados como
“NAG-360”, “Adenda N.º 1 de la NAG-311”; “Adenda N.º 2 de la NAG-313” y
“Adenda N.º 2 de la NAG-314”.
Que asimismo, en el Informe se destacó que, los profesionales del
ENARGAS que integraron la Comisión de Estudio propusieron que los
sistemas, objetos del presente, sean usados únicamente con artefactos a
gas con Clase de Eficiencia A o superior. Ello, dado a que es
fundamental considerar que el mayor ahorro energético se logra con los
artefactos de mayor clase de eficiencia energética, persiguiendo de
esta manera el objetivo de establecer un adecuado uso racional de la
energía.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-360 (2019) “Requisitos mínimos de
seguridad, durabilidad y eficiencia de los sistemas híbridos para el
calentamiento de agua sanitaria (solar-gas)” que, como Anexo I
(IF-2019-49774930-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adenda N.º 1 (2019) de la NAG-311 (1995)
“Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción
para uso domiciliario a gas” que, como Anexo II
(IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313 (2018)
“Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas
como combustible” que, como Anexo III
(IF-2019-49775972-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación
de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático
(termotanques)” que, como Anexo IV (IF-2019-49776265-APN-CNT#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Artefactos de Calentamiento de Agua a
Gas (Calderas, Calefones y Termotanques) a ser utilizados con los
Sistemas Solares Térmicos, sean de Clase Eficiencia A o superior.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que la norma NAG-360 (2019), la Adenda N.º 1
(2019) de la NAG-311 (1995), la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313
(2018) y la Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) entrarán en vigencia al
día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39531/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)