ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 306/2019
RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente N.° 19.278 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (en adelante, IGA), en su
carácter de Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, a
instancias de la firma HUBERG ARGENTINA S.A., presentó ante esta
Autoridad Regulatoria una propuesta de Especificaciones Técnicas en la
cual se establecían los requisitos para la reparación de las pérdidas
en uniones roscadas, mediante resinas sellantes, para la estanqueidad
en las instalaciones internas del servicio de gas natural y licuado.
Que luego de realizar el análisis de la propuesta, este Organismo
preparó el proyecto de una nueva norma, bajo la denominación NAG-203
“Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones
domiciliarias de gas mediante resina sellante” e invitó a las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas y a los Organismos
de Certificación para que realizaran las observaciones y sugerencias
que estimasen pertinentes, respecto del proyecto puesto a disposición a
través de la página web de este Ente.
Que en atención a ello, METROGAS S.A., la ASOCIACIÓN DE GASISTAS
MATRICULADOS UNIDOS de C.A.B.A., LITORAL GAS S.A. y el IGA, presentaron
sus observaciones.
Que el 10 de junio de 2015, luego de incorporar las sugerencias
pertinentes al proyecto normativo, se puso nuevamente a consideración.
Que en esta oportunidad, se recibieron sugerencias de la ASOCIACIÓN DE
INSTALADORES DE GAS Y SANITARIOS de la Provincia de Buenos Aires, la
ASOCIACIÓN MUTUAL DE INSTALADORES GASISTAS MATRICULADOS de la República
Argentina, HUBERG SUDAMERICANA S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN
S.A., METROGAS S.A. y GASNOR S.A.
Que posteriormente, HUBERG SUDAMERICANA S.A. informó a esta Autoridad
Regulatoria que se reunió con referentes técnicos de las Distribuidoras
de gas, con representantes de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CONEA) y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), con
el objeto de definir los ensayos que garanticen la calidad del proceso;
y también, propuso un nuevo proyecto de norma.
Que, como resultado de lo expuesto, la Comisión de Estudio integrada
por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de
la Coordinación de Normalización Técnica, efectuó el análisis técnico
correspondiente y elaboró el proyecto de norma NAG-203 (2019)
“Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones
domiciliarias de gas mediante resina sellante”, destacando que resulta
conveniente contar con una norma de estas características, dado que
representa una herramienta eficaz y segura para la reparación de una
instalación domiciliaria que cuenta con pérdidas mínimas (a través de
las uniones roscadas), sellándola y evitando tener que hacer
reinstalaciones de cañería, con menores costos económicos y en menor
plazo de tiempo.
Que en virtud de lo expuesto, adjuntaron el análisis técnico y el
proyecto de norma NAG-203 (2019) al Informe
IF-2019-38136966-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en
consulta pública del citado documento por un plazo de cuarenta (40)
días corridos a partir de su publicación.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por su parte, el proyecto normativo NAG-203 (2019) “Reparación de
pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas
mediante resina sellante”, describe las condiciones mínimas de
seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de requisitos
técnicos, para la reparación de pérdidas en uniones roscadas en
instalaciones internas de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo
(GLP) distribuido por redes, mediante la utilización de resina sellante.
Que asimismo, en el proyecto se señala que los productos sellantes
especificados en el documento, deben ser apropiados para provocar la
estanquidad de las juntas roscadas que presentan fugas en cañerías y
accesorios metálicos.
Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión,
terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la
normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y
eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar
los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con las
instalaciones internas, terceros interesados y al público en general, a
expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma
NAG-203 (2019) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en
instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante”, que como
Anexo (IF-2019-42151632-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 19.278 por un plazo
de CUARENTA (40) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 409/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 29/07/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo respecto del
proyecto de norma NAG-203 (2019) “Reparación de pérdidas en uniones
roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina
sellante”, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde el
vencimiento del plazo original otorgado. Vigencia: a paritr de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 19.278 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39591/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)