SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO

Resolución 223/2019

RESOL-2019-223-APN-SGT#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06275410- -APN-DDE#SGP, los Decretos Nros. 191 de fecha 8 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 191 de fecha 8 de marzo de 2018, se estableció la Marca País Argentina como marca oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, procediéndose a renovar el signo oficial.

Que la Marca País Argentina como política de Estado interdisciplinaria y multisectorial, es una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, impulsando con ello el turismo, las exportaciones, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura en todos sus campos.

Que para estos fines se utilizan y destacan los valores positivos y diferenciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marca común, coherente y consensuada que representa una importante ventaja competitiva y un activo estratégico que nos ayuda a potenciar el posicionamiento de nuestros productos y destinos en los mercados internacionales.

Que por el citado Decreto, se estableció que la gestión técnica, administrativa y operativa de la Marca País Argentina estaría a cargo del entonces MINISTERIO DE TURISMO, para el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

Que mediante Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Estrategia Marca País Argentina consiste en sinergizar los esfuerzos del sector público y del sector privado para unificar un criterio comunicacional del país hacia el mundo.

Que, desde su creación, la Marca País Argentina ha sido otorgada tanto a representantes en su calidad de Embajadores de la Marca País Argentina así como a empresas e instituciones.

Que, a los efectos de alinear el otorgamiento del uso de la Marca País Argentina con la Estrategia Marca País Argentina, resulta necesario establecer un marco normativo unificado que reglamente los derechos y obligaciones de los licenciatarios, como también la supervisión de su uso, renovación y revocación .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 191 de fecha 8 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º. – Apruébase el REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA, que como Anexo (IF-2019-45318299-APN-DMP#SGP) forma parte de la presente medida.

Artículo 2º. – Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la firma de los Convenios y Protocolos adicionales para llevar adelante el cumplimiento del REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3º. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Gustavo Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 38724/19 v. 05/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

REGLAMENTO DE LA MARCA PAIS ARGENTINA



DIRECCIÓN MARCA PAÍS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN




REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca País Argentina, cuya gestión técnica, administrativa y operativa será llevada adelante por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y para las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan una licencia de uso de Marca País Argentina.

Artículo 3°.- Definiciones

A efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a. Marca País: Marca País Argentina.

b. Licenciante: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

c. Licencia de Uso: Autorización para la utilización de la Marca País Argentina.

d. Certificado de Licencia de Uso: Documento en el que consta la autorización de uso de la Marca País Argentina. (ANEXO 1)

e. Licenciatario: Persona que ha obtenido el Certificado de Licencia de Uso de la Marca País otorgado por el Licenciante.

f. Portafolio de Productos: Conjunto de productos comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso.

g. Producto Argentino: Producto del Licenciatario en el que por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de su costo de producción y/o insumos es de procedencia argentina.

h. Costo de Venta: Es el costo en que se incurre para producir o comprar un bien que se vende.

i. Autoridad de Aplicación: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO II

DE LA MARCA PAÍS

Artículo 4°.- De la Marca País Argentina

4.1 La Marca País es una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que tiene como objetivo impulsar el turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos de gastronomía, arte, cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e internacional.

4.2 El uso de la Marca País implica un compromiso con la REPÚBLICA ARGENTINA y busca:

a. La promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo argentino.

b. El crecimiento del flujo de turistas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

c. La competitividad de las exportaciones argentinas.

d. La atracción de inversiones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

e. La mejora de la imagen del país en general.

4.3 La Marca País está constituida por la denominación ARGENTINA escrito de acuerdo al siguiente diseño característico:



4.4 El logotipo anteriormente descripto es la forma gráfica del nombre, diferenciado por estilo tipográfico y color. La información técnica de la aplicación de la Marca esta definida en el Manual de Marca correspondiente (ANEXO 2)

4.5 El logotipo no deberá utilizarse como texto.

Artículo 5°.- Titularidad de la Marca País

5.1 El ESTADO NACIONAL es titular exclusivo de los derechos de la Marca País, siendo su gestora técnica, administradora y operadora la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el organismo que en el futuro la reemplace.

5.2 La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá autorizar el uso de la Marca País a través del otorgamiento de licencias de uso o la designación de representantes.

Artículo 6°.- Usos prohibidos

Se prohíbe el uso de la Marca País para los siguientes fines o actividades:

a. Políticos, entre los que se encuentran los perseguidos o realizados por personas y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines político y/o de proselitismo político.

b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c. Contrarios a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y la legislación vigente.

d. Contrarios a la promoción de la imagen del país o que generen posiciones polarizadas o que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales o afectar los intereses nacionales entre otros.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS DE USO


Artículo 7°- Características de la Licencia de Uso

7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es intransferible y no tiene carácter exclusivo. La misma puede ser otorgada para su utilización en el ámbito nacional o internacional y estará destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen del país, en el marco de las previsiones del Decreto N° 191 de fecha 8 de marzo de 2018.

7.2 La Licencia de uso será otorgada por un plazo que no podrá exceder los DOS (2) años.

Artículo 8°.- Tipos de Licencia de Uso

Los tipos de Licencia de Uso de la Marca País, son los siguientes:

8.1 Uso Institucional:

Es la otorgada para el uso de Marca País a nivel organizacional por personas físicas, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de sus comunicaciones institucionales tales como página web y redes sociales, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.

El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos y tarjetas de presentación, salvo que se cuente con autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

8.2 Uso en Productos:

Es la otorgada para el uso de la Marca País acompañando a marcas registradas que distinguen productos argentinos, efectuado por personas físicas o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros.

Cuando la marca del solicitante identifique un portafolio de productos argentinos; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté compuesto de productos argentinos.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar también el Uso en Productos, en el siguiente caso:

a. Productos que involucran derechos de autor, cuando el solicitante cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre tales derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso.

8.3 Uso en Eventos:

Es la otorgada para el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas físicas o personas jurídicas nacionales o extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones o la imagen del país.

8.4 Representantes:

Es la otorgada para el uso por parte de personas físicas destacadas en el ámbito de la cultura, la ciencia, el deporte o actividades que, a criterio de la Autoridad de Aplicación impulsen los valores de la Marca País. Se distinguen 3 categorías:

a. Embajadores: son aquellas personas físicas de nacionalidad argentina cuyo aporte a la difusión de la Marca País a nivel internacional resulta significativo o de alto impacto.

b. Amigos de Argentina: reconocimiento a aquellas personalidades extranjeras que difundan la cultura y los valores argentinos en el mundo.

c. Argentinos en el mundo: Programa para distinguir a aquellos argentinos residentes en el exterior que hayan contribuido positivamente en el ámbito social, empresarial, científico, cultural, artístico, educativo, deportivo o al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, y a la imagen y visibilidad de la Argentina en el exterior, como así también su aporte al desarrollo y fortalecimiento de los vínculos entre los miembros de la comunidad argentina residente en dicho país.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 9°.- Procedimiento de obtención de Licencia de uso

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca País comprende las siguientes etapas:

a. Presentación de la solicitud de Licencia de Uso.

b. Evaluación.

c. Pronunciamiento.

d. Reevaluación.

Artículo 10.- Presentación de la solicitud

10.1 La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas físicas, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro.

10.2 La solicitud de Licencia de Uso será presentada ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA a través del Formulario de Solicitud que se acompaña como Anexo 3

a. Constancia de CUIT o CUIL

b. Estatuto o Acta constitutiva de la persona jurídica, según corresponda.

c. Poder de Representación, cuando la solicitud la presente un mandatario.

d. Documento Nacional de Identidad de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o del apoderado según el caso.

e. Certificado de registro de la marca que distingue los servicios y/o los productos que brinda el solicitante, emitido por la autoridad competente.

f. Autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que corresponda.

g. Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

h. En caso de persona extranjera, se adjuntará la carta de referencia emitida por el Consulado Argentino del país en el cual el solicitante desarrolla actividades.

i. Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor.

j. Toda la documentación deberá ser presentada en idioma nacional con certificación ante Escribano Público o con apostillado.

Artículo 11.- Subsanación de la solicitud

11.1 la Autoridad de Aplicación analizará la solicitud presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos. En caso de omisión o incumplimiento respecto de la documentación remitida, se intimará al solicitante a fin de que se subsanen los errores en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

11.2 En el caso que el solicitante no subsane las omisiones o incumplimientos notificados dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud.

11.3 Producido el archivo, el solicitante deberá presentar nueva solicitud de Licencia de Uso.

Artículo 12.-Evaluación de la solicitud

La evaluación de la solicitud estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13.- Criterios de evaluación

13.1 Son criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País, los siguientes:

- Ser exportador o potencial exportador

- Tener productos certificados en los más altos estándares de calidad de su sector - Empresas cuyo capital sea mayoritariamente argentino (más del 51% de capital argentino) y contraten mano de obra argentina.

- Que el interesado no posea antecedentes penales, concursos y quiebras y que cuente con una situación fiscal, tributaria y bancaria en regla.

- Que los interesados cuenten con programas vinculados a la sostenibilidad y/o programas vinculados al impacto social

- Que posean una política orientada hacia la equidad de género

- Que sean empresas innovadoras (en su idea de negocios, en el plano de la producción, distribución y/o la comercialización)

- Se priorizará aquellas vinculadas con problemáticas internacionales (medio ambiente, alimentación, reciclado, generación de fuentes alternativas de energía, generación de nuevas fuentes de trabajo)

- Priorizar empresas vinculadas a aspectos relevantes para la marca país: tecnología, innovación, biotecnología, economía del conocimiento, cultura, turismo, salud, logística o Las empresas del rubro "Alimentos y Bebidas" deberán contar con el "Sello Alimentos Argentinos" para acceder a la licencia de uso de la Marca País. El Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", es una marca de calidad de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, de adopción voluntaria por parte de las empresas de alimentos y bebidas, creada por la Resolución de la ex- SAGPYA N° 392 en el año 2005, y convertido en Ley N° 26.967 en el año 2014.

Este Sello de Calidad es cedido gratuitamente por 2 años, a las empresas de la República Argentina para distinguir aquellos alimentos y bebidas que reúnen estándares específicos de calidad, los cuales se encuentran detallados en protocolos aprobados por la autoridad de aplicación. El cumplimiento a dichos protocolos es auditado por terceros independientes habilitados para tal fin. La licencia de uso se otorgará acreditando la vigencia del sello "Alimentos Argentinos" y por el mismo plazo de vigencia de aquél. La Licencia de uso se mantendrá mientras el reconocimiento se encuentre vigente.

La Secretaria de Alimentos y Bioeconomía, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación y el cesionario del "Sello Alimentos Argentinos" comunicaran la vigencia del sello el primero, y el cesionario su intención de ser licenciatario de la Marca País.

Se priorizará aquellas empresas que cuenten con las siguientes características:

- Responsabilidad Social Empresaria (RSE)/ empresas B

- Indice del "Great place to work"

- PyMEs disruptivas, pioneras y/o innovadoras / Start Ups

- Considerado referente en su sector

- Promotor de su actividad productiva

- Ganadores del "Premio Exportar"

- Empresas del programa "Exportar Buen Diseño"

- Porcentaje de integración / talento local

- Participación mayoritaria de capitales nacionales / marca local

13.2 Formalidad:

La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la normativa vigente de la REPÚBLICA ARGENTINA; en este sentido, el solicitante deberá contar con la documentación, permisos, licencias y/o autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad.

13.3 Uso alineado con la Marca País:

La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca País, de promover el turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país, principalmente en los ámbitos de gastronomía, cultura, educación, arte, deporte, desarrollo de valores y los intereses nacionales.

13.4 la Autoridad de Aplicación podrá evaluar, además, cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País.

Artículo 14.- Pronunciamiento

14.1 Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, la Autoridad de Aplicación emitirá su pronunciamiento.

14.2 Si el pronunciamiento es favorable y no median observaciones, se extenderá el Certificado en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País a favor del solicitante, cuyo modelo se integra al presente como Anexo 1.

14.3 Si el procedimiento es desfavorable, la denegatoria de la Licencia de Uso de la Marca País será notificada en forma fehaciente al solicitante a los domicilios postales o electrónicos que el requirente declare

Artículo 15.- Reevaluación

El solicitante podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la reevaluación del pronunciamiento denegatorio por única vez. A tal fin, deberá adjuntar al requerimiento los elementos que estime necesarios para su consideración.

Artículo 16.- Finalización del procedimiento

16.1 El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, desde la presentación de la solicitud hasta el pronunciamiento tendrá una duración máxima de VEINTICINCO (25) días hábiles.

16.2 La Autoridad de Aplicación, de así considerarlo, podrá extender el plazo de pronunciamiento y/o de expedición de la Licencia de Uso, mediante decisión fundada.

CAPÍTULO V RENOVACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 17.- Solicitud de renovación

17.1 La Licencia de Uso de la Marca País podrá ser renovada a solicitud de parte interesada dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la Licencia de Uso.

Artículo 18.- Requisitos de la solicitud de renovación

18.1 Si la renovación de la Licencia de Uso no implica cambio de producto o rubro comercial, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente deberá actualizar la documentación que resulta del Anexo 3 del presente Reglamento. Deberá actualizar la documentación señalada en el Artículo 10 en los casos que incurrieran en cambios sobre la documentación presentada originalmente.

18.2 Si la renovación de la Licencia de Uso implica un cambio en el producto o rubro comercial deberá efectuarse una nueva solicitud de Licencia de Uso.

Artículo 19.- Otorgamiento de la renovación

19.1 La solicitud será analizada en el plazo máximo de VEINTICINCO (25) días corridos de presentada.

19.2 En el caso de ser procedente su otorgamiento, la Autoridad de Aplicación emitirá un nuevo Certificado de Licencia de Uso por el plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Licencia de Uso anterior.

19.3 Es aplicable al procedimiento de renovación las disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, en cuanto corresponda.

CAPÍTULO VI

CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE USO

Artículo 20.- Por finalización del plazo

20.1 La Licencia de Uso o su renovación se extinguen al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada. La presentación de una solicitud de renovación no interrumpe ni suspende el plazo de extinción. Tampoco interrumpirá o suspenderá el plazo de extinción de la Licencia de Uso o su renovación la presentación de recursos administrativo o la interposición de acciones judiciales.

Artículo 21.- Suspensión

21.1 La Autoridad de Aplicación podrá suspender la Licencia de Uso en los siguientes casos:

a. Cuando la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN reciba quejas o denuncias por el uso contrario a lo normado en el presente reglamento.

b. Cuando el Licenciatario no cumpla con la obligación de entregar en su oportunidad, las aplicaciones de la Marca País para su aprobación.

c. Cuando a solicitud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Licenciatario no mejore las aplicaciones de la Marca País, en el plazo que se le hubiere otorgado para tal efecto.

d. Cuando no se de cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Uso.

e. Cuando el Licenciatario utilice la Licencia de Uso en productos para los cuales no fuera autorizado.

f. Cuando el Licenciatario posea más de UNA (1) Licencia de Uso, y una de ellas sea revocada, suspendida.

21.2 En los casos citados en el inciso precedente, la Autoridad de Aplicación otorgará al Licenciatario un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para el cumplimiento de las observaciones que se le formulen; de no cumplir, se procederá a la revocación de la(s) Licencia(s) de Uso de Marca País otorgada(s).

Artículo 22.- Revocación

22.1 La Licencia de Uso de Marca País, se extinguirá en caso que la Autoridad de Aplicación resuelva su revocación.

22.2 La revocación se producirá en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.

b. Verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el Licenciatario.

c. Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fin.

22.3 Producida una o más causales de revocación, la Autoridad de Aplicación notificará al Licenciatario las observaciones correspondientes por el plazo de CINCO (5) días hábiles a fin que efectúe el descargo correspondiente, adjuntando al mismo la documentación necesaria.

22.4 Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la Autoridad de Aplicación resolverá dentro de los DIEZ (10) días hábiles mediante decisión fundada.

22.5 El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable.

22.6 En caso de revocación de la Licencia de Uso, el Licenciatario no podrá solicitar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una nueva Licencia de Uso por el plazo de UN (1) año para ningún tipo de uso o representación.

22.7 En el supuesto de verificarse que el Licenciatario ha incurrido intencionalmente en falsedad documental o de otra índole, la Autoridad de Aplicación podrá inhabilitarlo para el uso de Marca País por el plazo de hasta CINCO (5) años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 23.- De las consecuencias de la extinción

Cuando se produce la extinción de la Licencia de Uso, el Licenciatario queda obligado a:

a. Cesar en el uso de la Marca País;

b. Retirar del mercado los productos que hayan dado lugar a la revocación o bien sean identificados con Marca País;

c. Destruir el material relacionado con Marca País o reacondicionarlo para que no sea identificado con Marca País;

d. Devolver a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca País.

e. Para el supuesto que la persona física o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera no retirara o limitara el uso de la Marca País conforme la primera parte del inciso anterior, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones legales que fueren pertinentes.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

Artículo 24.- Derechos del Licenciatario:

24.1 El Licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País en las características y dentro del plazo establecidos en el Certificado de Licencia de Uso.

24.2 Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realicen o en las que estos participen, dirigidas a los Licenciatarios.

24.3 La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País.

Artículo 25.- Contraprestaciones para los licenciatarios de la Marca

Los licenciatarios podrán acceder a:

- Descuentos en la promoción comercial

- Prioridad en la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, se le asignará un consultor dedicado y mayor visibilidad en todas las acciones de promoción

- Prioridad para participar en rondas de negocio, visitas de Estado, delegaciones oficiales y misiones organizadas por la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, Cancillería, Producción y Turismo

- Sello distintivo o priorización en BuyArgentina.com.ar

- Brindar capacitaciones a las empresas sobre la importancia de la promoción de Argentina en el mundo

- Posibilidad de realizar acciones de promoción conjuntas y acciones de co branding entre las mismas empresas

- Posibilidad de generar acciones no tradicionales con las empresas

Artículo 26.- Obligaciones del Licenciatario

Las obligaciones que asume el Licenciatario son las siguientes:

a. Utilizar Marca País para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país.

b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de Marca País.

c. Utilizar Marca País en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen.

d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca País; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro en la REPÚBLICA ARGENTINA, ni en ningún otro país.

e. Presentar a requerimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a Marca País, su utilización y/o aplicación.

f. Colaborar con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el cumplimiento de los fines de Marca País.

CAPITULO VIII SUPERVISIÓN

Artículo 27.- Supervisión:

La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Marca País Argentina, supervisará el correcto uso de la Marca País, para lo cual podrá:

a. Observar la correcta aplicación de Marca País.

b. Verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso.

c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de Marca País.

CAPITULO IX REPRESENTANTES DE LA MARCA PAÍS

Artículo 28.- Clases:

Los representantes de la Marca País serán personas físicas las cuales, conforme su representatividad y grado de difusión de los valores de la Marca, pueden revestir las siguientes clases:

a. Embajadores: son aquellas personas físicas de nacionalidad argentina cuyo aporte a la difusión de la Marca País a nivel internacional resulta significativo o de alto impacto

b. Amigos de Argentina: reconocimiento a aquellas personalidades extranjeras que difundan la cultura y los valores argentinos en el mundo.

c. Argentinos en el mundo: Programa para distinguir a aquellos argentinos residentes en el exterior que han contribuido positivamente en el ámbito social, empresarial, científico, cultural, artístico, educativo, deportivo o que haya contribuido al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, como así también en la imagen y visibilidad de la Argentina en el exterior, y/o su aporte al desarrollo y fortalecimiento de los vínculos entre los miembros de la comunidad argentina residente en dicha jurisdicción.

Artículo 29.- Designación

Los representantes de la Marca País serán designados por el Comité Interministerial de Marca País según el Decreto 191/2018.

Contraprestaciones para Embajadores Marca País

- Comunicación en conjunto utilizando ambos canales de comunicación e interacción

- Espacios para su promoción en distintas acciones promocionales argentinas en el mundo

- Ser intermediarios en acciones de co branding entre embajadores y empresas licenciatarias

Contraprestaciones para Programa de "Argentinos en el mundo"

- Canales de comunicación y difusión para promocionar su labor destacada

Artículo 30.- Obligaciones de los Representantes

La distinción de Representante de la Marca País otorgada al interesado implica un compromiso con Argentina y deberá participar activamente en la promoción y difusión del país a nivel nacional e internacional.

Se podrá por medio de convenios específicos plasmarse el compromiso de cada representante según el caso.

Se revocará la distinción de Embajador si se comprobasen conductas contrarias a los lineamientos de la marca país que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31.- La Autoridad de Aplicación llevará un control sistematizado del registro de las Licencias de Uso otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y demás información que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página web, la base de datos de Licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.

Artículo 32.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN otorgará las Licencias de Uso de manera gratuita.





























































Anexo 3:

Formulario de solicitud para el uso de la Marca País Argentina

Nombre de la Empresa o Razón Social:

CUIT:

Dirección:

Teléfono:

Email:

Contacto:

1) Descripción de la empresa

2) Descripción del portafolio de productos

3) ¿Exportan? ¿Hacia qué países?

4) ¿Pertenecen a alguna Asociación o Cámara?

5) ¿Poseen certificaciones de calidad? ¿Cuáles?

6) Cantidad de locales en Argentina y en el exterior. Localización de los mismos.

7) ¿Poseen franquicias? ¿Cuántas?

8) Cantidad aproximada de empleados.

9) ¿Por qué consideran que deben ser parte de la Estrategia Marca País?

10) Indicar todas las cuentas activas en redes sociales.

11) Donde aplicarán el Isologo de la Marca País.

12) Que porcentaje del valor del producto es fabricado en Argentina.

13) Indicar como la empresa se involucra en actividades avocadas a desarrollar nuestro país. Mencionar si el solicitante participa en campañas de RSE, medioambiental y/o de otra índole.


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-45 318299-APN-DMP#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 14 de Mayo de 2019

Referencia: Reglamento Marca País Argentina

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