MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 313/2019
RESOL-2019-313-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
Visto el expediente EX-2019-11979590-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 26.020, el
decreto 1343 del 30 de abril de 1974, el decreto 3413 del 28 de
diciembre de 1979, el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o.
1987), el decreto 1191 del 17 de julio de 2012, el decreto 355 del 22
de mayo de 2017 y el decreto 802 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la estructura organizativa de esta Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, corresponde delegar las
funciones que se detallan a continuación en los órganos inferiores, a
los fines de una gestión eficiente.
Que compete a esta Secretaría de Gobierno de Energía instruir al Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de
Petróleo, establecido por la ley 26.020 en el marco del Programa
Hogares con Garrafa creado por el decreto 470 del 30 de marzo de 2015.
Que en tal sentido, resulta necesario delegar en la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía,
la emisión de la autorización a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima
para efectuar las transferencias a los beneficiarios correspondientes,
con los recursos provenientes del referido fondo fiduciario, en lo
relativo al Programa Hogares con Garrafa.
Que el artículo 6° del anexo I al decreto 3413 del 28 de diciembre de
1979, por el que se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias, faculta a las secretarías de los ministerios para
determinar los funcionarios que tendrán a su cargo la concesión de las
licencias contempladas en el mencionado decreto.
Que ese régimen se complementa con lo dispuesto en el artículo 2° del
decreto 1363 del 16 de diciembre de 1997 que incorporó, en las normas
que regulan la relación de empleo público, la licencia por “estado de
excedencia”.
Que el artículo 4° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017 faculta a los
ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación y secretarios de
gobierno a designar al personal de gabinete de las autoridades
superiores de sus respectivas jurisdicciones, aprobar las
contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad,
incluidas las previstas en el artículo 9° del anexo I a la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional (ley 25.164) y las locaciones de
servicios en los términos del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017,
entre otras modalidades de contratación.
Que a fin de agilizar y optimizar la gestión de los trámites vinculados
con el régimen de contrataciones y el régimen de licencias,
justificaciones y franquicias, resulta indispensable delegar las
facultades relativas a esos regímenes en la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa de esta Secretaría de Gobierno de Energía.
Que el decreto 1343 del 30 de abril de 1974 aprueba el Régimen de
Compensaciones por viáticos, reintegro de gastos, movilidad,
indemnización por traslado, entre otros conceptos, para el personal de
la Administración Pública Nacional cualquiera sea su jerarquía,
función, categoría, situación de revista o relación de dependencia.
Que resulta necesario, también, delegar las competencias previstas en
los decretos 1343/1974 y 1191 del 17 de julio de 2012 relativas a las
autorizaciones de traslados y emisión de pasajes aéreos, en la órbita
de esta Secretaría de Gobierno de Energía, a efectos de agilizar la
gestión administrativa de esas autorizaciones.
Que por el artículo 1° del decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o.
1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales
sean autorizadas por resolución de los ministros, secretarios
ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados,
y por el artículo 2° se autorizó a los funcionarios mencionados a
encomendar las funciones enunciadas en el artículo 1° a los
subsecretarios de sus jurisdicciones.
Que el artículo 8° de esa norma establece que el representante en
juicio podrá -con autorización expresa de las autoridades citadas en el
artículo 1° o en el artículo 2°, en caso de que se haya delegado tal
facultad, formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y
esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio
arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e
iniciar y proseguir juicios sucesorios.
Que resulta conveniente delegar las facultades relativas a la
representación en juicio en la Subsecretaría Legal de esta Secretaría
de Gobierno a fin de lograr una gestión más eficiente de los procesos
judiciales.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que el artículo 26 del decreto 802 del 5 de septiembre de 2018
establece que las secretarías de gobierno tendrán las mismas
atribuciones y deberes que las actuales secretarías, previstas en la
normativa vigente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 (t.o. 2017), el artículo 6° del anexo I al decreto 3413/1979,
el artículo 6° del decreto 355/2017 y los artículos 1° y 2° del decreto
411/1980 (t.o. 1987).
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, la facultad de
autorizar las transferencias del Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, establecido por la
ley 26.020, a los beneficiarios correspondientes, con los recursos
provenientes del referido fondo fiduciario, en lo relativo al Programa
Hogares con Garrafa creado por el decreto 470 del 30 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa de esta Secretaría de Gobierno de Energía, las
siguientes competencias:
1) Otorgar las licencias contempladas en el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el decreto 3413 del 28 de
diciembre de 1979.
2) Designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de
esta Secretaría de Gobierno de Energía, aprobar las contrataciones,
renovaciones, prórrogas y rescisiones, en los contratos celebrados bajo
cualquier modalidad, incluidos los previstos en el artículo 9° del
anexo I a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (ley
25.164) y las locaciones de servicios en los términos del decreto 1109
del 28 de diciembre de 2017.
3) Autorizar los viajes al interior y la emisión de los pasajes aéreos
del personal de esta Secretaría de Gobierno de Energía,
independientemente de la modalidad de contratación.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a los secretarios y subsecretarios de esta
Secretaría de Gobierno de Energía a autorizar los viajes al interior y
la emisión de los pasajes aéreos de quienes desempeñen tareas de
asesoramiento en el área de su competencia y se trasladen en carácter
de invitados de los funcionarios respectivos.
ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Subsecretaría Legal de esta Secretaría de
Gobierno de Energía, las funciones previstas en el decreto 411 del 21
de febrero de 1980 (t.o. 1987).
ARTÍCULO 5°.- Notificar lo dispuesto en el artículo 1° de esta medida
al Banco de la Nación Argentina y a Nación Fideicomisos Sociedad
Anónima, a los fines del registro de la firma del titular de la
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 05/06/2019 N° 39517/19 v. 05/06/2019