SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 843/2018
RESOL-2018-843-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.711.620/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/191, a fojas 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16,
agregado como fojas 86 al Expediente Principal y a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.764.927/17, agregado como fojas 173 al Expediente
Principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS-CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S), por la parte
sindical y la empresa Q.B.ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de marzo de 2016 hasta el 28
de febrero de 2018.
Que en los Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme a los términos y condiciones que
surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) y la empresa
Q. B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 180/191 del Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (S.T.I.G.A.S) y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a fojas 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16, agregado como fojas 86 al
Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (S.T.I.G.A.S.) y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.764.927/17, agregado como fojas
173 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos, obrantes a
fojas 180/191, 3/5 del Expediente N° 1.719.778/16, agregado como fojas
86 al Expediente Principal y a fojas 3/5 del Expediente N°
1.764.927/17, agregado como fojas 173 al Expediente Principal.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los
Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39309/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)