COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
Resolución 1/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal por la Ley N°
27.150 y su modificatoria Ley N° 27.482,
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°
27.150 por medio de la cual el Honorable Congreso de la Nación delegó
en esta Comisión Bicameral la facultad de establecer el cronograma de
implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, esta
Comisión Bicameral dispuso con fecha 26 de marzo de 2019 fijar a tal
efecto el día 10 de junio de 2019 como fecha de inicio de la
implementación de ese Código para la jurisdicción de la Cámara Federal
de Apelaciones de Salta.
Que como resultado de la intensa tarea de adecuación y coordinación
realizada hasta la fecha por todos los organismos, dependencias y
tribunales involucrados en la aplicación de este nuevo sistema procesal
penal (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público Fiscal
de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Seguridad de
la Nación, Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, Tribunales Federales de Juicio de Salta y Jujuy,
Servicio Penitenciario Federal, Unión de Personal de Empleados de la
Justicia Nacional, entre otros) y producto del trabajo desplegado por
los integrantes de cada uno de estos organismos, se han realizado
importantes avances en todas las materias de interés, tanto en lo que
se refiere a la adecuación de salas de audiencias, conectividad,
equipamiento informático, provisión de personal, capacitación, entre
otros aspectos.
Que a través de estos esfuerzos se han mejorado las condiciones en las
que se brinda el servicio de administración de justicia, mejora que
bajo la coordinación de esta Comisión Bicameral se irá profundizando a
lo largo del proceso de implementación de este nuevo sistema que se
inicia el día 10 de junio de 2019.
Que puntualmente y en lo que se refiere a las oficinas judiciales cuya
actuación prevé este nuevo sistema procesal, en la reunión citada de
fecha 26 de marzo de 2019 (Acta nro. 15) esta Comisión Bicameral
dispuso su implementación de forma progresiva en función de las
realidades y necesidades que vaya relevando cada uno de los tribunales
respectivos durante este proceso de implementación, de forma tal que su
estructura se adecue a las particularidades de cada caso.
Que de conformidad con los principios rectores del sistema acusatorio,
el nuevo ordenamiento procesal incorporado por la Ley N° 27.063 y
normas complementarias no asigna nuevas funciones a los tribunales del
Poder Judicial durante el trámite del proceso penal, por el contrario,
prevé que otros actores del proceso tengan a su cargo tareas que en el
marco del ordenamiento fijado por la Ley N° 23.984 son propias de los
tribunales de justicia. Asimismo, las tareas que este nuevo
ordenamiento procesal le asigna a las oficinas judiciales en las que
delega la actividad administrativa de los tribunales, no difieren
sustancialmente de las que en la actualidad y bajo el régimen procesal
instaurado de la Ley N° 23.984 tiene a su cargo el personal de
Secretaría de los tribunales. Al efecto, este Honorable Congreso de la
Nación estableció en la Ley N° 27.150 que las estructuras
administrativas de los tribunales cumplirán provisoriamente con las
tareas asignadas a esas oficinas judiciales hasta que se disponga la
creación efectiva de cada una de sus dependencias, situación que si
bien se previó en la oportunidad para la Justicia Nacional pues era la
única jurisdicción respecto de la cual existía fecha de inicio de la
implementación del nuevo sistema, no difiere sustancialmente de la
presente (artículo 44 última parte Ley N° 27.150).
Que en lo que se refiere a la Oficina Judicial de la Cámara de
Apelaciones de Salta que tendrá a su cargo las funciones que el nuevo
Código Procesal Penal Federal le asigna respecto de la actividad de los
Juzgados de Garantías de la jurisdicción y de la propia Cámara, con
fecha 21 de mayo de 2019 y mediante la Resolución N° 1183/19 la Corte
Suprema de Justicia de la Nación creó dentro de la planta de dotación
de Funcionarios y Personal de esa Cámara, la totalidad de los cargos
con los que este Honorable Congreso de la Nación dispuso dotar a esa
Oficina para el desempeño de esas tareas conforme lo dispuesto en el
Anexo I de la Ley N° 27.150.
Que en lo que se refiere a la Oficina Judicial de la Cámara Federal de
Casación Penal a la cual el nuevo Código Procesal Penal Federal le
asigna las funciones de revisión y control de las decisiones de todos
los Tribunales Federales de Juicio del país - entre los cuales se
encuentran los tres Tribunales ubicados en la jurisdicción de Salta y
Jujuy-, esa Cámara dispuso con fecha 16 de mayo de 2019 y mediante
Acordada N° 01/19 poner en funcionamiento la Oficina Judicial que la
Ley N° 27.150 ha creado dentro de su órbita de actuación. En esa misma
Acordada solicitó a la Corte Suprema de Justicia la habilitación de
cuatro (4) cargos de funcionarios creados por el Anexo I de la Ley N°
27.150 al efecto y la reasignación de funciones de diez (10) empleados
judiciales de las Secretarias disueltas de los ex Juzgados Nacionales
en lo Correccional.
Que a la fecha no es posible prever en qué momento los Tribunales
Federales de Juicio de la jurisdicción tendrán un volumen significativo
de ingreso de causas que tramiten bajo este nuevo sistema procesal,
pues se trata de la etapa final del procedimiento penal, sin perjuicio,
claro está, de las diversas vías que el Código Procesal Penal Federal
prevé al efecto. Por ello, y sobre la base del análisis de los procesos
en trámite bajo este nuevo sistema que paulatinamente vayan ingresando
a consideración de estos Tribunales Federales de Juicio, corresponderá
que oportunamente y conforme las necesidades que se vayan relevando
durante este proceso de implementación, la Cámara Federal de Casación
Penal disponga la creación de las subsedes que considere necesarias
para la atención de las cuestiones que el Código Procesal Penal Federal
le asigna a la Oficina Judicial en relación con estos Tribunales
Federales de Juicio, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la
Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional N°
27.146 (artículos 18, 46 y 47).
Que frente a esta progresividad que fuera dispuesta por esta Comisión
Bicameral al decidir que la implementación de las oficinas judiciales
de la jurisdicción se realizaría de forma progresiva y a partir del 10
de junio 2019 y a la luz de los avances descriptos en los considerandos
precedentes, corresponde realizar determinadas aclaraciones sobre las
particularidades consideradas respecto de la forma en que se
instrumentará durante ese período intermedio el cumplimiento de las
funciones que el nuevo Código Procesal Penal Federal le asigna a esas
oficinas judiciales, que no es otro que el que ya fuera fijado por este
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 44 de la Ley N° 27.150.
Que la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley
27.063, art. 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias y el Acta N°
15 de fecha 26 de marzo de 2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar que las estructuras administrativas de los
Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente
a su cargo las tareas que el Código Procesal Penal Federal le asigna a
la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno
de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal
disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que
resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias
particulares que se releven durante el proceso de implementación de
este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público
de la Defensa de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y, cumplido, archívese. Rodolfo Julio Urtubey
e. 06/06/2019 N° 40050/19 v. 06/06/2019