TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la medida de fuerza efectuada por diversas
organizaciones sindicales en fecha 29 de mayo de 2019, que son de
público y notorio conocimiento, es necesario adoptar medidas que eviten
el perjuicio a los litigantes.
Que la ausencia de transporte público de pasajeros afectó la normal
concurrencia del personal y del público en general al TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contemplada en el artículo 158 de la ley 11.683 (modif. por el art. 233
de la ley 27.430).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar inhábil a los efectos procesales el día 29 de
mayo de 2019, excepto en las actuaciones que tramiten a la fecha por
expediente electrónico, sin perjuicio de la validez de los actos que se
hayan cumplidos.
ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en boletín oficial.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 06/06/2019 N° 40147/19 v. 06/06/2019