AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 256/2019

RESOL-2019-256-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-51036554- -APN-DNIPD#AND, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante la Ley 26.378, e incorporados al artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a través de la Ley 27.044; y los Decretos Nros. 698/2017, 868/2017, y 160/2018; y las Resoluciones Nros. 49/2018 y 230/2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante la Ley 26.378, e incorporados al artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la Ley 27.044, en la norma del artículo 8º, apartado 1º, en el capítulo: Toma de conciencia, establecen que los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas y c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Que, como medida efectiva, en la manda mencionada precedentemente, la Convención incluye la de promover el reconocimiento de las capacidades, lo méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral (Punto 2, subpunto iii).

Que la disposición a la que se refieren los considerandos anteriores, encomienda a los Estados Partes que incluyan, además, acciones destinadas a fomentar actitudes receptivas por parte de la comunidad respecto de los derechos de las personas con discapacidad y alentar una mayor conciencia social respecto de dicho colectivo.

Que el referido tratado internacional, en la norma del artículo 9º sobre Accesibilidad, establece como obligación de los Estados Partes la de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras áreas y medios que se vean involucradas y utilicen para su desarrollo integral como miembros de la sociedad en su conjunto.

Que, por su parte, en el artículo 27°, párrafo 1, sobre Trabajo y Empleo, el señalado Tratado de Derechos Humanos expresa que los Estados signatarios reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Que la norma precitada en el considerando anterior manda a los Estados firmantes a promover el empleo de personas en situación de discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas, y velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Que las disposiciones convencionales enunciadas en los considerandos anteriores encuentran su fundamento, esencialmente, en los principios de la participación e inclusión plena y efectiva, y de la equiparación e igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, enunciados en el artículo 3º de la Convención.

Que, de manera concordante con lo manifestado anteriormente, el Informe de la OFICINA del ALTO COMISIONADO de las NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, en su “Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad”, publicado el 12 de diciembre de 2014 y registrado bajo el número A/HRC/28/37, ha sostenido que “los Estados Partes deben considerar una serie de medidas legislativas y administrativas para evitar la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva que favorezcan el derecho a una forma de vida independiente y ser incluida en la sociedad”, constituyendo los apoyos, los ajustes razonables, la accesibilidad universal y el empleo inclusivo, en los lugares de trabajo, pilares fundamentales para el logro de tal fin.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 698, del 5 de septiembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el artículo 1º, creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fijando a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que mediante el Decreto N° 868/2017, se creó el “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378. Ello, a través de una acción participativa y en coordinación con las demás jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, de las PROVINCIAS, y de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES y organizaciones no gubernamentales, en especial de las entidades de y para personas con discapacidad.

Que mediante el Decreto Nº 160/2018, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD asignándole a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, entre otras funciones, la de construir políticas públicas contemplando los principios y obligaciones comprometidas por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y participar en la elaboración de Programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria, para la integración de las personas con discapacidad.

Que mediante Resoluciones N° 49/2018 y N° 230/2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, entre otras funciones, las de coordinar acciones con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil para garantizar la participación plena en asuntos públicos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad; diseñar instancias normativas que garanticen los principios establecidos por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y articular y generar el seguimiento de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales y su participación en la construcción de políticas públicas en la temática.

Que, con sustento en lo expresado en los considerandos anteriores, y en cumplimiento de compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha decidido, con carácter de incentivo y como medida de acción positiva, en una primera etapa, aprobar la distinción denominada “SELLO GESTIÓN INCLUSIVA”, propuesta por la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dirigida a las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector privado, establecidas en el territorio nacional, destinado a promover el empleo inclusivo en condiciones laborales adecuadas, que favorezcan un entorno físico, actitudinal y ambiental accesibles para el desarrollo pleno e integral de las personas en situación de discapacidad.

Que la referida distinción se constituye como un incentivo disparador para la construcción y diseño de una política pública sustentable en el tiempo, cuya finalidad consiste en promover la toma de conciencia y sensibilizar a la sociedad en su conjunto, en este caso particular a las empresas privadas que busquen establecer, en sus respectivos ámbitos, buenas prácticas socio-empresariales, en aras de una plena y efectiva inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.

Que las empresas que voluntariamente se postulen para la obtención de la referida distinción, deberán dar cumplimiento con las BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA y el Formulario de Inscripción y Autoevaluación que, como anexos, forman parte de la presente.

Que, una vez concluida la etapa de entrega, observaciones o rechazo de las distinciones a los postulantes, según corresponda en cada caso en particular, y conforme surge del período que se establece en el anexo de BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dará comienzo a un proceso de evaluación técnica de los resultados obtenidos con el objeto de analizar y determinar la continuidad de esta medida bajo el formato de una línea programática.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado conocimiento de la presente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 698/17 y N° 751/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la distinción “SELLO GESTIÓN INCLUSIVA”, junto con las “BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL SELLO GESTIÓN INCLUSIVA” y el “Formulario de inscripción y autoevaluación” que, como Anexo “A” (IF-2019-51066071-APN-DNIPD#AND), Complemento del Anexo “A” (IF-2019-51067125-APN-DNIPD#AND) y Anexo “B” (IF-2019-51068801-APN-DNIPD#AND), forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a emitir los Actos Administrativos correspondientes, tendientes al otorgamiento o denegación de la distinción referida en el Artículo precedente, y gestionar la implementación de la iniciativa, en todos sus aspectos, quedando establecida como autoridad de aplicación

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo, y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2019 N° 39739/19 v. 06/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe

Número: IF-2019-51066071 -APN-DNIPD#AND

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 31 de Mayo de 2019

Referencia: Anexo A - Bases y Condiciones "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".-

ANEXO A

BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".

1- DEFINICIONES, MARCO NORMATIVO Y CRITERIOS

1.1- DEFINICIONES Y MARCO NORMATIVO: La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (en adelante, "ANDIS") - organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - fue creada por Decreto N° 698/2017, y tiene a su cargo (entre otras acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

También se ha creado dentro de la órbita de la ANDIS mediante el Decreto N°868/2017 el Programa Nacional "PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD", que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Desarrollado en este contexto, el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" pretende ser un reconocimiento público que entrega el Estado Nacional a través de la "ANDIS", a empresas privadas de todo tamaño y/o rubro (empresas cualquiera sea su volumen: pymes, grandes empresas Nacionales y Multinacionales) que demuestren ejemplaridad en materia de inclusión de personas con discapacidad, abordando los ejes de gestión de recursos humanos, accesibilidad y compras inclusivas.

Los tres ámbitos prioritarios a tener en cuenta son:

a) Accesibilidad Universal al Entorno al contar con condiciones básicas de accesibilidad universal en la infraestructura,

b) Gestión de Recursos Humanos de personas con discapacidad a partir de políticas no discriminatorias e inclusivas

c) Compras Inclusivas.

Todo lo anterior, en consonancia con las normas y regulaciones vigentes en materia de Discapacidad

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Ley N° 19.549 y Decreto N° 1759/72.

- Ley de Contrato de Trabajo.

- Ley de Accesibilidad.

1.2.- CRITERIOS:

a. Podrán participar todas aquellas empresas que realicen mejores prácticas inclusivas para personas con discapacidad en todo el territorio nacional.

b. Quedarán excluidas aquellas empresas que se encuentran sancionadas por el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el período establecido por la Ley N° 26.940-.

c. Por cada solicitud al premio estímulo se acreditará la participación de sólo una empresa. Los datos declarados por las empresas y sus representantes legales, se encuentran protegidos y resguardados por la Ley N° 25.326- Protección de los Datos Personales.

d. Las solicitudes deberán ser completadas en la página de ANDIS. Las mismas deberán incluir la acreditación de personería del postulante.

e. Las respuestas brindadas en la autoevaluación serán responsabilidad exclusiva de las empresas, que revestirán el carácter de declaración jurada.

f. El equipo evaluador de la solicitud estará compuesto por profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad en la temática con y sin discapacidad, que serán designados para tal fin, por el titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

g. Los participantes serán notificados de los resultados indicados por el equipo evaluador a la(s) dirección(es) de correo electrónico denunciada(s) en el formulario de autoevaluación.

h. Las empresas a las cuales les sea otorgado el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" y/o tengan prácticas creativas e innovadoras podrán contar con la difusión de la Agencia Nacional de Discapacidad.

i. Aceptación de las bases: La postulación a esta distinción, desde la suscripción del formulario de inscripción por parte de las empresas, supone la aceptación de las Bases y Condiciones Generales. Las dudas y consultas que puedan plantearse, en los supuestos no previstos en las Bases y Condiciones Generales, serán resueltas y subsanadas por la ANDIS en consulta permanente con las empresas.

2 - CIRCUITO ADMINISTRATIVO A LOS FINES DE LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DEL "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".

El circuito administrativo para la obtención del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" consta de una serie de instancias de evaluación por parte de la empresa, en adelante "EL POSTULANTE" y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, según la etapa del proceso.

2.1.- INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: "EL POSTULANTE" debe ingresar al sitio web www.andis.gob.ar en cualquier momento del año calendario, donde podrá descargar, leer, estudiar y aceptar las bases y condiciones; completar la autoevaluación y adjuntar la documentación solicitada a fin de acreditar la veracidad de las respuestas emitidas, dando así inicio al procedimiento de obtención del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".

2.2.- AUTOEVALUACIÓN: El proceso de autoevaluación es el primer paso para lograr obtener el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" ANDIS. Consiste en una serie de preguntas formuladas en conjunto con distintos actores (ONGs, PcD y empresas de distinta envergadura según Ley N° 24.467), y apunta a que "EL POSTULANTE", pueda conocer sus principales fortalezas y oportunidades de mejora respecto de la inclusión de personas con discapacidad. La autoevaluación se encuentra supeditada al cumplimiento de requisitos básicos para la obtención del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" constituye una herramienta de diagnóstico, esencialmente analítica, diferenciando criterios según se trate de una empresa pyme o gran empresa.

A partir de este análisis de inclusión y/o accesibilidad, "EL POSTULANTE" obtendrá una serie de guías en buenas prácticas en discapacidad a fin de fortalecer y mejorar sus puntos críticos, en el marco de los ejes prioritarios destacados en el punto 1.-.

2.3.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: A fin de acreditar las respuestas ofrecidas en el marco de la autoevaluación dispuesta en el apartado 2.2.-, la ANDIS se comunicará con "EL POSTULANTE" a fin de solicitarle la documentación que acredite lo evaluado.

Aquellas empresas que, al momento de iniciar el procedimiento de obtención de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" ya contaran con la certificación "Referencial IRAM Número 11. Gestión de calidad ocupacional", quedarán exentas de acompañar la documentación respaldatoria relativa a Gestión de Recursos Humanos y Accesibilidad, siempre que pudieran acreditar la referida certificación.

Asimismo, aquellas empresas que, habiendo iniciado el procedimiento de obtención de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", tuvieran intención de obtener la certificación referida en el párrafo precedente, podrán impulsarla a través de ANDIS.

2.4.- EVALUACIÓN TÉCNICA: Una vez concluido el test de autoevaluación y la acreditación, el proceso continúa con una evaluación técnica por parte de un equipo de profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la ANDIS, el cual emitirá un Informe Técnico que determinará la viabilidad del otorgamiento o rechazo del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".

En el mismo acto, la ANDIS pondrá a disposición de "EL POSTULANTE" un plan de trabajo para fortalecer las áreas que requiriesen mayor atención en virtud de los resultados de la autoevaluación y el Informe Técnico emitido.

El Informe Técnico será notificado a "EL POSTULANTE" en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles posteriores a su emisión. Si "EL POSTULANTE" no coincidiera con las observaciones realizadas, podrá dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación, realizar su descargo y adjuntar mayor carga respaldatoria de las respuestas ofrecidas en el test de autoevaluación, lo cual será nuevamente evaluado por el equipo.

2.5.- INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Finalizada la instancia de evaluación y elaboración de Informe Técnico por parte del equipo ANDIS, y cumplido el plazo para la presentación de descargo por parte de "EL POSTULANTE", se dará intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la cual procederá a la creación del expediente administrativo correspondiente.

Dicho expediente contendrá:

- El resultado de la autoevaluación realizada por "EL POSTULANTE";

- La documentación respaldatoria brindada;

- El Informe Técnico emitido por el equipo ANDIS;

- La conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la prosecución del trámite;

- El Proyecto de Resolución de otorgamiento de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".

2.6 - INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS: Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD haya prestado conformidad para la prosecución del trámite, el expediente administrativo deberá ser dirigido a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de que ésta tome la intervención de su competencia respecto de la Resolución proyectada, en armonía con lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, N° 19.549, Artículo 7°, inc d).

2.7 - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Siendo que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS hubiera tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el apartado 2.6.-, se procederá a la suscripción de la Resolución de otorgamiento o denegación de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

2.8.- NOTIFICACIÓN: El acto administrativo que aprueba el otorgamiento del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", deberá ser debidamente notificado a "EL POSTULANTE" dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la firma del acto, quedado firme al quinto día de ser puesto en conocimiento del interesado.

2.9.- RECURSOS: En caso que el interesado no compartiera lo decidido por la autoridad competente, tendrá derecho a esgrimir los recursos que estime corresponder, de conformidad con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

3 - VIGENCIA Y RENOVACIÓN: El "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" mantendrá su vigencia por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados desde que la Resolución de otorgamiento quede firme.

Aquellas empresas que obtuvieron el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", podrán renovar el mismo cumplido dicho plazo, sometiéndose a tal efecto a una nueva evaluación por parte del equipo de ANDIS, según lo dispuesto en el apartado 2.4.- del presente.

Cumplido, se dará continuidad al expediente tendiente a la suscripción del Acto Administrativo de Renovación de sello, en iguales términos procedimentales previstos en los apartados 2.5.-, 2.6.-, 2.7.-, 2.8.- y 2.9.-.



ANEXO II





Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-51067125-APN-DNIPD#AND

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 31 de Mayo de 2019

Referencia: Complemento ANEXO A - Flujograma de procedimiento

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ANEXO B



Informe

Número: IF-2019-51068801-APN-DNIPD#AND

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 31 de Mayo de 2019

Referencia: Anexo B - Formulario de inscripción y autoevaluación.-