Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número: IF-2019-51066071
-APN-DNIPD#AND
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 31 de Mayo de 2019
Referencia: Anexo A - Bases y
Condiciones "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".-
ANEXO A
BASES y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".
1- DEFINICIONES, MARCO NORMATIVO Y CRITERIOS
1.1- DEFINICIONES Y MARCO NORMATIVO: La AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (en adelante, "ANDIS") - organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - fue
creada por Decreto N° 698/2017, y tiene a su cargo (entre otras
acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
También se ha creado dentro de la órbita de la ANDIS mediante el
Decreto N°868/2017 el Programa Nacional "PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD", que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a
través de una acción participativa y en coordinación con las distintas
áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con
competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad
Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las
personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena
inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los
principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la
Ley N° 26.378.
Desarrollado en este contexto, el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" pretende
ser un reconocimiento público que entrega el Estado Nacional a través
de la "ANDIS", a empresas privadas de todo tamaño y/o rubro (empresas
cualquiera sea su volumen: pymes, grandes empresas Nacionales y
Multinacionales) que demuestren ejemplaridad en materia de inclusión de
personas con discapacidad, abordando los ejes de gestión de recursos
humanos, accesibilidad y compras inclusivas.
Los tres ámbitos prioritarios a tener en cuenta son:
a) Accesibilidad Universal al Entorno al contar con condiciones básicas
de accesibilidad universal en la infraestructura,
b) Gestión de Recursos Humanos de personas con discapacidad a partir de
políticas no discriminatorias e inclusivas
c) Compras Inclusivas.
Todo lo anterior, en consonancia con las normas y regulaciones vigentes
en materia de Discapacidad
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
- Ley N° 19.549 y Decreto N° 1759/72.
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley de Accesibilidad.
1.2.- CRITERIOS:
a. Podrán participar todas aquellas empresas que realicen mejores
prácticas inclusivas para personas con discapacidad en todo el
territorio nacional.
b. Quedarán excluidas aquellas empresas que se encuentran sancionadas
por el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL), en el período establecido por la Ley N° 26.940-.
c. Por cada solicitud al premio estímulo se acreditará la participación
de sólo una empresa. Los datos declarados por las empresas y sus
representantes legales, se encuentran protegidos y resguardados por la
Ley N° 25.326- Protección de los Datos Personales.
d. Las solicitudes deberán ser completadas en la página de ANDIS. Las
mismas deberán incluir la acreditación de personería del postulante.
e. Las respuestas brindadas en la autoevaluación serán responsabilidad
exclusiva de las empresas, que revestirán el carácter de declaración
jurada.
f. El equipo evaluador de la solicitud estará compuesto por
profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad en la temática con
y sin discapacidad, que serán designados para tal fin, por el titular
de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
g. Los participantes serán notificados de los resultados indicados por
el equipo evaluador a la(s) dirección(es) de correo electrónico
denunciada(s) en el formulario de autoevaluación.
h. Las empresas a las cuales les sea otorgado el "SELLO GESTIÓN
INCLUSIVA" y/o tengan prácticas creativas e innovadoras podrán contar
con la difusión de la Agencia Nacional de Discapacidad.
i. Aceptación de las bases: La postulación a esta distinción, desde la
suscripción del formulario de inscripción por parte de las empresas,
supone la aceptación de las Bases y Condiciones Generales. Las dudas y
consultas que puedan plantearse, en los supuestos no previstos en las
Bases y Condiciones Generales, serán resueltas y subsanadas por la
ANDIS en consulta permanente con las empresas.
2 - CIRCUITO ADMINISTRATIVO A LOS FINES DE LA FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DEL "SELLO GESTIÓN
INCLUSIVA".
El circuito administrativo para la obtención del "SELLO GESTIÓN
INCLUSIVA" consta de una serie de instancias de evaluación por parte de
la empresa, en adelante "EL POSTULANTE" y la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, según la etapa del proceso.
2.1.- INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: "EL POSTULANTE" debe ingresar al sitio web
www.andis.gob.ar en cualquier momento del año calendario, donde podrá
descargar, leer, estudiar y aceptar las bases y condiciones; completar
la autoevaluación y adjuntar la documentación solicitada a fin de
acreditar la veracidad de las respuestas emitidas, dando así inicio al
procedimiento de obtención del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".
2.2.- AUTOEVALUACIÓN: El proceso de autoevaluación es el primer paso
para lograr obtener el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" ANDIS. Consiste en una
serie de preguntas formuladas en conjunto con distintos actores (ONGs,
PcD y empresas de distinta envergadura según Ley N° 24.467), y apunta a
que "EL POSTULANTE", pueda conocer sus principales fortalezas y
oportunidades de mejora respecto de la inclusión de personas con
discapacidad. La autoevaluación se encuentra supeditada al cumplimiento
de requisitos básicos para la obtención del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA"
constituye una herramienta de diagnóstico, esencialmente analítica,
diferenciando criterios según se trate de una empresa pyme o gran
empresa.
A partir de este análisis de inclusión y/o accesibilidad, "EL
POSTULANTE" obtendrá una serie de guías en buenas prácticas en
discapacidad a fin de fortalecer y mejorar sus puntos críticos, en el
marco de los ejes prioritarios destacados en el punto 1.-.
2.3.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: A fin de acreditar las respuestas
ofrecidas en el marco de la autoevaluación dispuesta en el apartado
2.2.-, la ANDIS se comunicará con "EL POSTULANTE" a fin de solicitarle
la documentación que acredite lo evaluado.
Aquellas empresas que, al momento de iniciar el procedimiento de
obtención de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" ya contaran con la certificación
"Referencial IRAM Número 11. Gestión de calidad ocupacional", quedarán
exentas de acompañar la documentación respaldatoria relativa a Gestión
de Recursos Humanos y Accesibilidad, siempre que pudieran acreditar la
referida certificación.
Asimismo, aquellas empresas que, habiendo iniciado el procedimiento de
obtención de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", tuvieran intención de obtener
la certificación referida en el párrafo precedente, podrán impulsarla a
través de ANDIS.
2.4.- EVALUACIÓN TÉCNICA: Una vez concluido el test de autoevaluación y
la acreditación, el proceso continúa con una evaluación técnica por
parte de un equipo de profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA
INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la ANDIS, el cual emitirá
un Informe Técnico que determinará la viabilidad del otorgamiento o
rechazo del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA".
En el mismo acto, la ANDIS pondrá a disposición de "EL POSTULANTE" un
plan de trabajo para fortalecer las áreas que requiriesen mayor
atención en virtud de los resultados de la autoevaluación y el Informe
Técnico emitido.
El Informe Técnico será notificado a "EL POSTULANTE" en un plazo no
mayor a DIEZ (10) días hábiles posteriores a su emisión. Si "EL
POSTULANTE" no coincidiera con las observaciones realizadas, podrá
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación,
realizar su descargo y adjuntar mayor carga respaldatoria de las
respuestas ofrecidas en el test de autoevaluación, lo cual será
nuevamente evaluado por el equipo.
2.5.- INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Finalizada la instancia de evaluación y
elaboración de Informe Técnico por parte del equipo ANDIS, y cumplido
el plazo para la presentación de descargo por parte de "EL POSTULANTE",
se dará intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la
cual procederá a la creación del expediente administrativo
correspondiente.
Dicho expediente contendrá:
- El resultado de la autoevaluación realizada por "EL POSTULANTE";
- La documentación respaldatoria brindada;
- El Informe Técnico emitido por el equipo ANDIS;
- La conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la prosecución del trámite;
- El Proyecto de Resolución de otorgamiento de "SELLO GESTIÓN
INCLUSIVA".
2.6 - INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS: Una vez que la
DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
haya prestado conformidad para la prosecución del trámite, el
expediente administrativo deberá ser dirigido a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA
Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de que ésta tome
la intervención de su competencia respecto de la Resolución proyectada,
en armonía con lo dispuesto por la Ley de Procedimientos
Administrativos, N° 19.549, Artículo 7°, inc d).
2.7 - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Siendo que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS hubiera tomado la intervención de su competencia, conforme lo
establecido en el apartado 2.6.-, se procederá a la suscripción de la
Resolución de otorgamiento o denegación de "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA"
por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
2.8.- NOTIFICACIÓN: El acto administrativo que aprueba el otorgamiento
del "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", deberá ser debidamente notificado a "EL
POSTULANTE" dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la firma
del acto, quedado firme al quinto día de ser puesto en conocimiento del
interesado.
2.9.- RECURSOS: En caso que el interesado no compartiera lo decidido
por la autoridad competente, tendrá derecho a esgrimir los recursos que
estime corresponder, de conformidad con la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
3 - VIGENCIA Y RENOVACIÓN: El "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA" mantendrá su
vigencia por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados desde que
la Resolución de otorgamiento quede firme.
Aquellas empresas que obtuvieron el "SELLO GESTIÓN INCLUSIVA", podrán
renovar el mismo cumplido dicho plazo, sometiéndose a tal efecto a una
nueva evaluación por parte del equipo de ANDIS, según lo dispuesto en
el apartado 2.4.- del presente.
Cumplido, se dará continuidad al expediente tendiente a la suscripción
del Acto Administrativo de Renovación de sello, en iguales términos
procedimentales previstos en los apartados 2.5.-, 2.6.-, 2.7.-, 2.8.- y
2.9.-.