ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 317/2019
RESFC-2019-317-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-09105997- -APN-GDYE#ENARGAS,
la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus
modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Transporte (RBLT) aprobadas por Decreto N° 2255/92, y lo dispuesto en
las Resoluciones RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-226-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del análisis respecto de la creación de la ruta GBA -
GBA en el sistema de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y del
establecimiento de un cuadro tarifario para la misma, el Informe
IF-2019-19260698-APN-GAYA#ENARGAS, antecedente de las Resoluciones
mencionadas en el VISTO, indicó que “la propuesta, en las presentes
circunstancias, implica la fijación de un cuadro tarifario (TF, TI, ED,
CAU y % gas retenido) GBA - GBA asimilándolo a la de otra ruta corta
vigente sobre TGN, como por ejemplo Neuquén – Neuquén”.
Que en virtud del análisis efectuado en el citado Informe, por medio
del Artículo 3 de la Resolución RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
se resolvió “Aprobar para las inyecciones en el punto de ingreso al
sistema de transporte de Terminal Escobar, la creación de la ruta
GBA-GBA, cuyas tarifas aplicables a partir del 1° de abril de 2019
forman parte del presente acto como ANEXO II
(IF-2019-19383388-APN-GAL#ENARGAS)”.
Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se
advirtió que el cargo mensual por m3/día para la ruta GBA-GBA, incluido
en el cuadro tarifario correspondiente a la Retribución Mensual al
Transportista - Excluido Inversión– que obra en el ANEXO II de la misma
(IF-2019-19383388-APN-GAL#ENARGAS)-, no resulta igual al
correspondiente para la ruta Neuquén-Neuquén, lo cual constituye un
error de suyo involuntario.
Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a
este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobada
por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente la Resolución emitida,
modificando el cargo mensual por m3/día incluido en el cuadro tarifario
relativo a la Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión
para la ruta GBA-GBA –el que se incluye en el Anexo II de la Resolución
RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS-, incorporando el valor de
$1,472929 en lugar del incluido de $1,862331.
ARTÍCULO 2°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los
términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 06/06/2019 N° 39933/19 v. 06/06/2019