ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4501/2019
RESOG-2019-4501-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación
de las declaraciones juradas. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se
establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario
2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes
personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria,
dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular
aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en
valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades
financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones,
resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores
representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores,
cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos
comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos
financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos
similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como
a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados
en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y
quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para
la presentación de las citadas declaraciones juradas.
Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en
los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación
del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y
presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos
opciones: detallada o simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de
las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la
Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante
el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo
previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta
las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/06/2019, inclusive | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a
la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de
las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos
cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus
modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican
a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/06/2019, inclusive | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468
y su complementaria, podrán - con carácter de excepción- efectuar la
presentación de la declaración jurada del impuesto cedular
correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019
inclusive.
A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la
Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no
resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la
mencionada resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban
presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los
artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del
Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del
servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” del sitio
“web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3°
de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de
las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b)
precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo
los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales
consignados.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/06/2019 N° 40128/19 v. 06/06/2019