MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 66/2019
DI-2019-66-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-45230692-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 y
Nº 96 de fecha 13 de noviembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 96 de fecha 13 de noviembre de 2013 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital
Español -Sociedad Española de Beneficencia (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES)
años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Hospital Español -Sociedad Española de Beneficencia (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Español -Sociedad Española de Beneficencia (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de
Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de
la institución Hospital Español -Sociedad Española de Beneficencia
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Hospital Español -Sociedad Española de
Beneficencia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por
un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Español - Sociedad Española de Beneficencia
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia, y
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
b. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015).
c. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
d. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias
activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución
N°1993/2015.
e. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución N°1993/2015.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
g. Incorporar y sistematizar el registro de prácticas y procedimientos
que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten
accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
h. Realizar actividades de Investigación en las que participen los
residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes
de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo
largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de
Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas
Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Español - Sociedad Española de Beneficencia
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 06/06/2019 N° 40036/19 v. 06/06/2019