Anexo
Disposición
Número:
DI-2019-51683980-APN-GAJ#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2019
Referencia: Anexo Disposición
"Régimen Honorarios GAJ"
ANEXO
RÉGIMEN
DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS
ENTRE LOS AGENTES DE LA GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°. - OBJETO: El
presente tiene por objeto establecer el Régimen de Percepción y
Distribución de Honorarios Judiciales para la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir, regulados o
devengados -sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso- a
favor de los agentes pertenecientes a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS,
por su actuación en procesos judiciales y/o extrajudiciales, cuando
aquéllos sean a cargo de la parte contraria no estatal y abonados por
ella, y siempre que se hayan devengado por una actuación profesional
encomendada por el Organismo.
Este Régimen no será de aplicación al personal alcanzado por sistemas
de pasantías u otros vínculos de formación profesional de estudiantes
universitarios.
ARTÍCULO 3°. - LIMITACION: En
todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL sea actor y su
pretensión sea pecuniaria, la relación entre los honorarios regulados y
los percibidos en ningún caso podrá ser superior a la relación entre el
crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y/o
acuerdo celebrado por las partes y el monto que ingrese efectivamente
al patrimonio público.
ARTÍCULO 4°. - ALCANCE: Los
honorarios que se regularen en los términos del artículo 2° serán
distribuidos entre el personal profesional y administrativo que cumpla
servicios en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en la medida que haya
cumplido DOCE (12) meses de prestación de servicios efectiva y continua
en la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y en relación a los honorarios que
se distribuyan a partir de ese momento.
Si el agente que ya tuviese esa antigüedad se recibiera de abogado o
pasará a prestar servicios como abogado litigante, percibirá el monto
correspondiente a su nueva categoría a partir de presentar el título en
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS o desde el día en que comenzó a
representar en forma efectiva a la Comisión en juicio, respectivamente.
El agente que haya alcanzado esa antigüedad en la Gerencia, y que por
cualquier motivo deje de prestar servicios en la misma, retomará el
derecho a percibir honorarios luego del transcurso de TRES (3) meses de
prestación efectiva y continua en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5°.- CESE DE DERECHO A
PERCIBIR:
Cesará el derecho a percibir honorarios desde el mismo día en que el
agente dejase de prestar servicios en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS,
salvo que ello ocurriera por usufructo de la licencia anual ordinaria o
por cualquier otra licencia prevista en el régimen laboral vigente que
implique ausencias menores a QUINCE (15) días hábiles.
Todo agente que se incorpore a la Gerencia, una vez transcurrido el
plazo previsto en el Artículo 4°, primer párrafo, se regirá por los
términos de este Régimen, sin necesidad de manifestación expresa.
ARTÍCULO 6°. - CATEGORÍAS: La
distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las
siguientes categorías:
a. PROFESIONAL LITIGANTE: Se considera al letrado perteneciente a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos que -con la autorización y poder
correspondiente- ejerza la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en juicio, independientemente de la
Subgerencia a la cual pertenezca. El Gerente y los Subgerentes en
ejercicio de tal cargo, se encuentran comprendidos en esta categoría.
b. PROFESIONAL NO LITIGANTE: Se considera al letrado de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos que no ejerza la representación de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en juicio, independientemente del
cargo que detente; como asimismo a aquellos profesionales no abogados
que cumplan funciones en la Gerencia con aplicación de su título
habilitante.
c. AGENTE NO PROFESIONAL: Se considera en esta categoría al personal de
la Gerencia que no tenga título profesional aplicado a su función.
ARTÍCULO 7°. - PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Y REPARTO: La
SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS deberá impartir las instrucciones para
proyectar la liquidación y distribución de los honorarios percibidos
con una periodicidad de DOS (2) meses, procurando que la distribución
coincida con mediados del mes.
Será facultad de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuar
liquidaciones y distribución de honorarios en período de tiempo
distintos al precedentemente establecido.
Cada liquidación será aprobada por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a
propuesta conformada de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS y de al menos
TRES (3) de sus agentes profesionales, incluyendo necesariamente aquel
que realiza el cálculo matemático de la liquidación.
ARTÍCULO 8°. - DEDUCCIÓN: En
cada liquidación, se descontará de los honorarios a distribuir el CINCO
POR CIENTO (5%), que será empleado para:
1. Afrontar los gastos derivados de la operatoria del proceso judicial,
que no sean reembolsados o abonados por la Comisión.
2. Servir de fondo de garantía por eventuales responsabilidades
profesionales.
3. Una vez transcurridos DOCE (12) meses desde su percepción, sin que
sean afectados a los conceptos anteriores, podrán ser empleados para la
realización de actividades comunes de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
(vgr. encuentro de fin de año, jornada de trabajo en equipo, etc.).
ARTÍCULO 9°.- MÉTODO DE LIQUIDACIÓN:
Sobre el monto neto de los honorarios a distribuir, es decir luego de
efectuarse el descuento previsto en el artículo anterior, se efectuará
la liquidación, siguiendo la metodología que se detalla a continuación.
I. - MONTO DE LOS VALORES (VA y VB):
1. MONTO DEL VALOR A (VA): Se obtendrá dividiendo el neto de la
LIQUIDACIÓN A DISTRIBUIR (LN), por el TOTAL DE AGENTES de la Gerencia
que se encuentre en condiciones de percibir honorarios al momento de la
Liquidación (TA)
VA = LN / TA.
2. MONTO DEL VALOR B (VB): Se obtendrá deduciendo el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del
VALOR A.
VB = VA - 50%.
II. - MONTO DEL VALOR FIJO (VF):
EL VALOR FIJO (VF) se obtendrá sumando el VA por el TOTAL DE
PROFESIONALES LITIGANTES (TPL), más el VB por el TOTAL DE PROFESIONALES
NO LITIGANTES (TPNL), cuyo TOTAL (X) se restará al TOTAL DEL NETO DE LA
LIQUIDACIÓN (LN) a distribuir, y a ese resultado (X1) se lo dividirá
por el TOTAL DE AGENTES (TA) de la Gerencia en Condiciones de percibir
Honorarios.
X = (VA x TPL) + (VB x TPNL)
X1= LN - X
VF = X1 / TA
III. - MONTO A PERCIBIR POR AGENTE:
Los PROFESIONALES LITIGANTES percibirán, cada uno, el importe que
arroje sumar el VALOR A más el VALOR FIJO (VA+VF).
Los PROFESIONALES NO LITIGANTES percibirán, cada uno, el importe que
arroje sumar el VALOR B más el VALOR FIJO (VB+VF).
Los AGENTES NO PROFESIONALES percibirán, cada uno, el importe que
arroje el VALOR FIJO (VF).
ARTÍCULO 10.- FACTURACIÓN: No
se abonarán honorarios liquidados al agente que no presente la
correspondiente factura. El honorario no facturado en las DOS (2)
distribuciones inmediatas siguientes, será perdido en favor del resto
del personal con derecho a participar en la distribución.
ARTÍCULO 11.- RENUNCIA: El
agente que se encuentre en condiciones de percibir honorarios
liquidados, podrá renunciarlos. En tal caso, el monto que le hubiera
correspondido acrecentará al resto del personal con derecho a
participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el
presente Régimen.
ARTÍCULO 12.- DEBER DE INFORMACIÓN:
Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan regulado honorarios
alcanzados por el presente Régimen, deberán dentro de los CINCO (5)
días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o
personal pertinente, informar por escrito a la SUBGERENCIA DE
CONTENCIOSOS acerca de la regulación practicada. En dicha información
se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e
importe de la regulación y si ésta, está firme o apelada.
Cuando los honorarios fueran acordados con la contraparte por la
adhesión a un plan de pagos previsto en las resoluciones de la Comisión
Nacional que regulan la materia, el abogado a cargo de la causa deberá
ponerlo en conocimiento de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS en igual
plazo.
ARTÍCULO 13.- IRRENUNCIABILIDAD DEL
HONORARIO EN JUICIO:
El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados
por este Régimen, no podrá renunciar a ellos en juicio, ni cederlos, ni
acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación al mismo, salvo
expresa autorización de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 14.- CONCEPTO NO RETRIBUTIVO
DEL HONORARIO: Las sumas que se distribuyan en concepto de
honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTÍCULO 15.- MANIFESTACIÓN EN JUICIO:
Los profesionales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS deberán dar
cuenta de este Régimen en la primera presentación que hagan en todos
los litigios en que actúan, patrocinando o representando a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En esas presentaciones, los
profesionales deberán:
a. Transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8
de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados
del Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24
de septiembre de 2001;
b. Manifestar expresamente su conformidad con el presente Régimen, bajo
apercibimiento de no participar y demás medidas correspondientes.
ARTÍCULO 16.- CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA LIQUIDACIÓN:
La documentación relativa a la precepción y distribución de los
honorarios deberá se conservada adecuadamente y a resguardado, quedando
a cargo de dicha tarea la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS.
ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS:
El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este Régimen será
considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a
tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del
incumplimiento.
ARTÍCULO 18.- INTERPRETACIÓN Y/O
REGLAMENTACIÓN:
La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS está facultada para resolver las
cuestiones que se generen a partir de la puesta en práctica del
presente Régimen, previo informe de cualquiera de las Subgerencias que
le reportan.
Se encuentra facultada, asimismo, para dictar las normas o
instrucciones de tipo aclaratorias, interpretativas o complementarias
que requiera el Régimen.
ARTÍCULO 19.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Los honorarios regulados o percibidos durante la vigencia de la
Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2013 de la entonces
Intervención de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
serán distribuidos conforme a las prescripciones de dicho Régimen.