COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Disposición 2488/2019

DI-2019-2488-APN-GAJ#CNRT

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41638133-APN-MESYA#CNRT del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, las Disposiciones DI-2019-303-APN-CNRT#MTR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de abogados del Estado.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue confirmada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (cfr. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que la implementación de dichos regímenes constituye un mecanismo idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de todos los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos, como es el caso de esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por medio de la Disposición DI-2019-303-APN-CNRT#MTR, dictada en el marco del presente expediente, el Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE derogó la Resolución N° 389/2013 de la entonces Intervención de este Organismo, encomendando a esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS la adopción de un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, que garantice una coparticipación más equitativa, proporcional y representativa, de manera de estimular el esfuerzo y la labor profesional entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la Gerencia.

Que, por su parte, esta GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha alineado sus principales tareas operativas con el objetivo principal de la Comisión Nacional, específicamente el de “salvar vidas”, centrando el foco en aquellos equipos de trabajo y procesos que hacen, directa o indirectamente, a la función de fiscalización del transporte, entendida como aquella que comienza con la constatación de una infracción y concluye con su tramitación, pago o ejecución judicial.

Que, en ese orden, debe readecuarse el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, de modo tal de asignar una mejor participación a los profesionales letrados y al personal administrativo que participan en los procesos jurídicos más críticos.

Que, en lo sustancial, resulta conveniente establecer una fórmula matemática que ajuste automáticamente los porcentajes fijados, independientemente de la cantidad de agentes que integren cada área de la Gerencia en un determinado momento específico, garantizando el mantenimiento de una razonable proporcionalidad entre las distintas categorías propuestas: profesional litigante, profesional no litigante y agente no profesional.

Que, a su vez, en función de la mayor relevancia asignada a los procedimientos sumariales que constituyen la esencia de esta Gerencia, corresponde considerar una mayor distribución a la percibida actualmente por el personal administrativo, de modo tal que se reconozca el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el regular y satisfactorio ejercicio profesional.

Que, en la misma línea se expidió la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, al destacar que además del cúmulo de elementos que hacen al trabajo profesional, debe ponerse de realce la colaboración que el abogado estatal recibe de sus compañeros —profesionales y administrativos— y la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que respaldan su tarea en sus funciones de contralor y dirección de los casos (cfr. Dictámenes 237:13, entre otros).

Que aún este reajuste necesario, la implementación de la presente ecuación distributiva asegura que la participación en los honorarios de los abogados a cargo de las causas judiciales, sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo.

Que, por otra parte, el sistema aquí implementado resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monto efectivamente cobrado del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan, como así también la obligatoriedad de dar cuenta de este Régimen en la primera presentación que haga un profesional en cada litigio.

Que la SUBGERENCIA DE DICTÁMENES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo establecido en los artículos 40 del Decreto N° 34.952/47 y 7° del Decreto N° 1.204/2001, con más la encomendación contenida en el artículo 2° de la Disposición DI-2019-303-APN-CNRT#MTR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Por ello,

EL GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que, como ANEXO DI-2019-51683980-APN-GAJ#CNRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de ese órgano.

ARTÍCULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Cordini Juncos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2019 N° 39997/19 v. 06/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo Disposición

Número: DI-2019-51683980-APN-GAJ#CNRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 3 de Junio de 2019

Referencia: Anexo Disposición "Régimen Honorarios GAJ"

ANEXO

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

ENTRE LOS AGENTES DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°. - OBJETO: El presente tiene por objeto establecer el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir, regulados o devengados -sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso- a favor de los agentes pertenecientes a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, por su actuación en procesos judiciales y/o extrajudiciales, cuando aquéllos sean a cargo de la parte contraria no estatal y abonados por ella, y siempre que se hayan devengado por una actuación profesional encomendada por el Organismo.

Este Régimen no será de aplicación al personal alcanzado por sistemas de pasantías u otros vínculos de formación profesional de estudiantes universitarios.

ARTÍCULO 3°. - LIMITACION: En todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, la relación entre los honorarios regulados y los percibidos en ningún caso podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y/o acuerdo celebrado por las partes y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTÍCULO 4°. - ALCANCE: Los honorarios que se regularen en los términos del artículo 2° serán distribuidos entre el personal profesional y administrativo que cumpla servicios en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en la medida que haya cumplido DOCE (12) meses de prestación de servicios efectiva y continua en la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.

Si el agente que ya tuviese esa antigüedad se recibiera de abogado o pasará a prestar servicios como abogado litigante, percibirá el monto correspondiente a su nueva categoría a partir de presentar el título en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS o desde el día en que comenzó a representar en forma efectiva a la Comisión en juicio, respectivamente.

El agente que haya alcanzado esa antigüedad en la Gerencia, y que por cualquier motivo deje de prestar servicios en la misma, retomará el derecho a percibir honorarios luego del transcurso de TRES (3) meses de prestación efectiva y continua en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 5°.- CESE DE DERECHO A PERCIBIR: Cesará el derecho a percibir honorarios desde el mismo día en que el agente dejase de prestar servicios en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, salvo que ello ocurriera por usufructo de la licencia anual ordinaria o por cualquier otra licencia prevista en el régimen laboral vigente que implique ausencias menores a QUINCE (15) días hábiles.

Todo agente que se incorpore a la Gerencia, una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 4°, primer párrafo, se regirá por los términos de este Régimen, sin necesidad de manifestación expresa.

ARTÍCULO 6°. - CATEGORÍAS: La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a. PROFESIONAL LITIGANTE: Se considera al letrado perteneciente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que -con la autorización y poder correspondiente- ejerza la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en juicio, independientemente de la Subgerencia a la cual pertenezca. El Gerente y los Subgerentes en ejercicio de tal cargo, se encuentran comprendidos en esta categoría.

b. PROFESIONAL NO LITIGANTE: Se considera al letrado de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que no ejerza la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en juicio, independientemente del cargo que detente; como asimismo a aquellos profesionales no abogados que cumplan funciones en la Gerencia con aplicación de su título habilitante.

c. AGENTE NO PROFESIONAL: Se considera en esta categoría al personal de la Gerencia que no tenga título profesional aplicado a su función.

ARTÍCULO 7°. - PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO: La SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS deberá impartir las instrucciones para proyectar la liquidación y distribución de los honorarios percibidos con una periodicidad de DOS (2) meses, procurando que la distribución coincida con mediados del mes.

Será facultad de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuar liquidaciones y distribución de honorarios en período de tiempo distintos al precedentemente establecido.

Cada liquidación será aprobada por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a propuesta conformada de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS y de al menos TRES (3) de sus agentes profesionales, incluyendo necesariamente aquel que realiza el cálculo matemático de la liquidación.

ARTÍCULO 8°. - DEDUCCIÓN: En cada liquidación, se descontará de los honorarios a distribuir el CINCO POR CIENTO (5%), que será empleado para:

1. Afrontar los gastos derivados de la operatoria del proceso judicial, que no sean reembolsados o abonados por la Comisión.

2. Servir de fondo de garantía por eventuales responsabilidades profesionales.

3. Una vez transcurridos DOCE (12) meses desde su percepción, sin que sean afectados a los conceptos anteriores, podrán ser empleados para la realización de actividades comunes de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (vgr. encuentro de fin de año, jornada de trabajo en equipo, etc.).

ARTÍCULO 9°.- MÉTODO DE LIQUIDACIÓN: Sobre el monto neto de los honorarios a distribuir, es decir luego de efectuarse el descuento previsto en el artículo anterior, se efectuará la liquidación, siguiendo la metodología que se detalla a continuación.

I. - MONTO DE LOS VALORES (VA y VB):

1. MONTO DEL VALOR A (VA): Se obtendrá dividiendo el neto de la LIQUIDACIÓN A DISTRIBUIR (LN), por el TOTAL DE AGENTES de la Gerencia que se encuentre en condiciones de percibir honorarios al momento de la Liquidación (TA)

VA = LN / TA.

2. MONTO DEL VALOR B (VB): Se obtendrá deduciendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

VALOR A.

VB = VA - 50%.

II. - MONTO DEL VALOR FIJO (VF):

EL VALOR FIJO (VF) se obtendrá sumando el VA por el TOTAL DE PROFESIONALES LITIGANTES (TPL), más el VB por el TOTAL DE PROFESIONALES NO LITIGANTES (TPNL), cuyo TOTAL (X) se restará al TOTAL DEL NETO DE LA LIQUIDACIÓN (LN) a distribuir, y a ese resultado (X1) se lo dividirá por el TOTAL DE AGENTES (TA) de la Gerencia en Condiciones de percibir Honorarios.

X = (VA x TPL) + (VB x TPNL)

X1= LN - X

VF = X1 / TA

III. - MONTO A PERCIBIR POR AGENTE:

Los PROFESIONALES LITIGANTES percibirán, cada uno, el importe que arroje sumar el VALOR A más el VALOR FIJO (VA+VF).

Los PROFESIONALES NO LITIGANTES percibirán, cada uno, el importe que arroje sumar el VALOR B más el VALOR FIJO (VB+VF).

Los AGENTES NO PROFESIONALES percibirán, cada uno, el importe que arroje el VALOR FIJO (VF).

ARTÍCULO 10.- FACTURACIÓN: No se abonarán honorarios liquidados al agente que no presente la correspondiente factura. El honorario no facturado en las DOS (2) distribuciones inmediatas siguientes, será perdido en favor del resto del personal con derecho a participar en la distribución.

ARTÍCULO 11.- RENUNCIA: El agente que se encuentre en condiciones de percibir honorarios liquidados, podrá renunciarlos. En tal caso, el monto que le hubiera correspondido acrecentará al resto del personal con derecho a participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el presente Régimen.

ARTÍCULO 12.- DEBER DE INFORMACIÓN: Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente Régimen, deberán dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito a la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta, está firme o apelada.

Cuando los honorarios fueran acordados con la contraparte por la adhesión a un plan de pagos previsto en las resoluciones de la Comisión Nacional que regulan la materia, el abogado a cargo de la causa deberá ponerlo en conocimiento de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS en igual plazo.

ARTÍCULO 13.- IRRENUNCIABILIDAD DEL HONORARIO EN JUICIO: El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este Régimen, no podrá renunciar a ellos en juicio, ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación al mismo, salvo expresa autorización de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 14.- CONCEPTO NO RETRIBUTIVO DEL HONORARIO: Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

ARTÍCULO 15.- MANIFESTACIÓN EN JUICIO: Los profesionales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS deberán dar cuenta de este Régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a. Transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001;

b. Manifestar expresamente su conformidad con el presente Régimen, bajo apercibimiento de no participar y demás medidas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA LIQUIDACIÓN: La documentación relativa a la precepción y distribución de los honorarios deberá se conservada adecuadamente y a resguardado, quedando a cargo de dicha tarea la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS.

ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este Régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 18.- INTERPRETACIÓN Y/O REGLAMENTACIÓN: La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS está facultada para resolver las cuestiones que se generen a partir de la puesta en práctica del presente Régimen, previo informe de cualquiera de las Subgerencias que le reportan.

Se encuentra facultada, asimismo, para dictar las normas o instrucciones de tipo aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera el Régimen.

ARTÍCULO 19.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los honorarios regulados o percibidos durante la vigencia de la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2013 de la entonces Intervención de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, serán distribuidos conforme a las prescripciones de dicho Régimen.