REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 136/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727
sus normas reglamentarias, Artículo 61° Ley N° 27.341, Acta de
Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016,
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación Nº 1109, de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539,
06/01/2017), Resolución RENATRE N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), Acta de
Directorio N° 56/19 de fecha 23 de abril de 2019,y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b)…” (Sic), imponiendo en el
ARTICULO 15°, del mismo plexo, el régimen de sanciones por
incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (Sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° reza que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Único de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002)…”
(Sic).
Que mediante Acta N° 51/18, de fecha 20 de Diciembre de 2018, el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión al NUEVO
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los
empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que el NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO fue implementado a través de
la Resolución RENATRE N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), con vigencia hasta
el 31.12.2019 (Artículo 13°).
Que en reunión de Directorio de fecha 23 de Abril de 2019, conforme
surge del Acta N° 56/19, se resolvió ampliar los beneficios otorgados
por la Resolución RENATRE N° 66/2019 a aquellos productores rurales del
país que se encuentren alcanzados por declaraciones de emergencia y/o
desastre agropecuario y obtengan las debidas certificaciones
administrativas emitidas por las autoridades competentes tanto
nacionales, provinciales como municipales.
Que el beneficio a que se refiere el párrafo anterior comprende la
concesión de seis (6) cuotas adicionales a las establecidas en el NUEVO
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO implementado por la Resolución RENATRE N°
66/2019, para deudas de la Seguridad Social debidas al Registro hasta
el 31.12.2018.
Que ante las nuevas condiciones establecidas para los empleadores
alcanzados por dichas declaraciones, corresponde la emisión del acto
administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar los beneficios que establece la Resolución
RENATRE N°66/2019 en un total de seis (6) cuotas mensuales y
consecutivas del NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para la totalidad de
los empleadores rurales que resulten alcanzados por declaraciones de
emergencia y/o desastre agropecuario y obtengan las debidas
certificaciones de las autoridades administrativas competentes tanto
nacionales como provinciales y/o municipales, de conformidad a lo
establecido en los considerandos de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C.
Maculus
e. 07/06/2019 N° 40454/19 v. 07/06/2019