INSTRUCTIVO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL
CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES.
CAPÍTULO I. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1.- Formulario/ Nota de Rendición. Todo beneficiario de un
subsidio o ayuda económica del INAMU, sea persona humana física o
persona jurídica, deberá presentar al finalizar su obra artístico
musical subsidiada, una nota de Rendición del Subsidio o Ayuda
Económica otorgada en el marco de cualquiera de las convocatorias o
solicitudes presentadas ante el INAMU, la que se presentará
preferentemente completando el formulario agregado en el ANEXO II de la
presente, o podrá ser realizada manualmente y, en tal caso, deberá
indicarse expresamente si se trata de un subsidio o de una ayuda
económica, línea de subsidio y año, con descripción del nombre del
beneficiario del proyecto que se rinde, planilla con detalle de los
comprobantes a rendir (N° de Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto
total de la rendición en pesos, debiendo en todos los casos ser
dirigida a la sede administrativa del INAMU, actualmente en calle
Hipólito Yrigoyen N° 1.628, Piso 1°, C.A.B.A.
ARTÍCULO 2,- Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios al
rendir cuentas. Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE a
su rendición de cuentas FACTURAS O TIQUES FISCALES de sus gastos EN
ORIGINAL, firmadas en su cuerpo por el beneficiario, facturados A
NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales
de la AFIP, siendo que los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE
EROGACIONES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la
rendición de gastos personales por la actividad propia del titular del
subsidio, entendiendo por éstos a los que no estén relacionados a la
concreción del proyecto y/o los que no se hubieran solicitado
expresamente al momento de postularse al beneficio. Asimismo, en el
mismo sobre de rendición o por separado, se deberá acompañar a modo de
muestra UN (1) EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de la obra artística
subsidiada, conforme al artículo 21°.
ARTÍCULO 3.- Fotocopias de las facturas y/o tickets. En caso de que el
beneficiario requiera conservar el original de la/s factura/s o tique/s
fiscales, deberá presentar personalmente el original ante el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus Sedes, donde se certificará
su fotocopia, e intervendrá el original con una leyenda que indique que
el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de
fondos en un subsidio.
ARTÍCULO 4.- Domicilios. Notificaciones. Las notificaciones que se
cursen al beneficiario para la rendición de subsidios o ayudas
económicas, lo serán exclusivamente por vía electrónica a la dirección
de correo electrónico que el beneficiario hubiera declarado como tal en
su proyecto o primera presentación, la que se encontrará asentada en el
Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales
Nacionales, así como en el Registro de la Actividad Musical, y se
reputará como domicilio constituido del mismo, salvo que lo hubiere
modificado expresamente y comunicado fehacientemente a este Instituto.
Toda consulta o notificación -con excepción de la rendición de cuentas-
que deseare realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo
electrónico rendiciones@imamu.musica.ar o bien personalmente por nota o
por correo al INAMU en cualquiera de sus sedes.
ARTÍCULO 5.-Acreditación del subsidio y/o ayuda económica. El
otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectivizará mediante
giro del Banco de la Nación Argentina a ser percibida por el
beneficiario por ventanilla en la sucursal correspondiente, o mediante
depósito o transferencia en la cuenta bancaria denunciada por el
beneficiario. La cuenta denunciada deberá ser exclusivamente de
titularidad del beneficiario, sea éste persona física o jurídica; o
bien excepcionalmente por entrega de un cheque del importe del
beneficio a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 6.- Intervención de los coordinadores regionales. Los
Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU, serán
los responsables de expedirse asesorando sobre la viabilidad y
razonabilidad de las peticiones de prórrogas y modificaciones de la
aplicación de gastos en ¡a faces artística y de fomento a la actividad,
en los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la
correspondiente región; con excepción de los casos que por su
simplicidad o reiteración pudieran ser directamente resueltos en sede
administrativa.
ARTÍCULO 7.- Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes.
Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las
facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:
1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO
respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda
económica, y sus comprobantes ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL
SUBSIDIO.
2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y
aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.
3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de
publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue
el beneficio.
4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen en el
lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma, para
su posterior inclusión en el expediente correspondiente.
5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
ARTÍCULO 8.- Modificación de la aplicación de gastos del proyecto
subsidiado. En caso de que fuera necesario para el beneficiario
modificar el modo de aplicación del subsidio aprobado conforme su
proyecto original -siempre respetando que el gasto se vincule al
proceso de creación, grabación, edición y difusión de la obra, origen
del subsidio- deberá ser solicitado por escrito, enviando la petición
por mail a la dirección rendiciones@inamu.música.ar.com una antelación
no menor a 30 (treinta) días antes del vencimiento del plazo
originalmente otorgado.
La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres.
Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento y/o el Área de
Administración, según se trate de un subsidio regional o nacional, y
según la complejidad del caso, y lo resuelto será notificado al
beneficiario por la Sección de Rendiciones de Cuentas.
ARTÍCULO 9.- Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo
para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica
será el determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de
subsidio o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se
interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en
principio se considerará IMPRORROGABLE.
En caso de que el músico yo beneficiario precisare de otro plazo menor
o igual al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y
fundamentando su petición, por mail a la dirección de correo
rendiciones@inamu.musica.ar, hasta 10 (diez) días antes de la
finalización del plazo originalmente otorgado, la que será resuelta con
la intervención del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o
el Área de Fomento del INAMU. En caso de no cumplimentarse los plazos
estipulados y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga -previa
intimación a rendir cuentas o devolver los importes no rendidos- se
registrará el nombre del músico beneficiado a la Base de Datos
Provisional de Deudores de rendiciones de cuentas, con las implicancias
para el mismo que de tal hecho deriven.
ARTÍCULO 10.- Gastos en el extranjero. En el caso de pasajes aéreos y/o
terrestres, alojamiento y/u otro tipo de gastos en el extranjero
EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA
ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50% de la erogación con la
FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA donde figure el importe
pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO CONFORME NORMAS
IMPOSITIVAS ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con FACTURA EMITIDA
EN EL EXTRANJERO. En caso de facturas abonadas en el extranjero,
deberán ser abonadas por medio de pago electrónico argentino, y el
beneficiario deberá acompañar constancia de dicha transacción.
Asimismo, en el caso de pasajes se deberá acompañar el ticket de
embarque o boarding pass correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios.
Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento,
catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos expresamente
previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la Resolución que
otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva, siempre que se
relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto artístico
beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES habituales del músico
beneficiario. No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y
reparación de vehículos, ni compra de bebidas alcohólicas. Cada tique
fiscal de combustible se adherirá en una hoja separada, y en la misma
se deberá detallar, a) necesidad de uso del automóvil, b) origen y
destino del viaje, c) lugar de origen y localidad de reabastecimiento
de combustible, detallando los kilómetros recorridos previos a la carga
de combustible.
ARTÍCULO 12.- Tickets varios. En el caso de tickets varios, se podrán
pegar en una misma página, no más de 4 (cuatro) por hoja, pero no podrá
utilizarse el dorso de la misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe
estar en blanco), guardando que sean legibles.
ARTÍCULO 13.- Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito. En
el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán
ser en un pago único y corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado,
acompañándose ADEMÁS DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en
documento original, o copia que deberá ser certificada por las
autoridades y/o funcionarios del INAMU.
ARTÍCULO 14.- Minuta explicativa. Se debe incorporar a la rendición
toda aclaración, explicación y circunstanciación del desarrollo de los
gastos en función del proceso creativo que el músico beneficiario
estime necesario, a efectos de justificar y clarificar el destino de
los fondos, a fin de lograr que la rendición del subsidio y/o ayuda
económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.
ARTÍCULO 15.- Gastos superiores al monto del subsidio. En caso de que
el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica supere el
monto otorgado, no será posible tomar el excedente rendido a cuenta de
futuros desembolsos ni de otros subsidios. La rendición del subsidio o
ayuda económica se aprobará en tal caso hasta el límite del monto del
subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 16.- Base de Deudores provisionales de subsidios. Todo
beneficiario que adeude una rendición de cuentas de cualquier tipo, una
vez vencido el plazo otorgado originalmente o bien luego de intimado a
su cumplimiento, podrá ser incorporado a una base provisional de datos
del Instituto que deberá ser consultada por las Áreas de Fomento y/o
Administración antes de efectuar todo tipo de desembolsos y/o tramitar
beneficios en favor de un músico registrado, siendo que quien fuera
incorporado no podrá acceder a otros desembolsos relacionados con el
subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA. Dicha base provisional podrá ser reemplaza por su
atestación en el sistema informático respectivo. La sola inclusión de
un músico o beneficiario en esta base provisional, implicará su bloqueo
informático para la realización de cualquier trámite u obtener
beneficios por ante el INAMU, hasta tanto no regularice su situación.
ARTÍCULO 17.- REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo
anterior, y luego de pasado un tiempo prudencial podrá ser intimado
nuevamente por el plazo improrrogable de quince (15) días corridos, y
en caso de incumplimiento de la intimación, podrá ser incorporado al
REGISTRO DE DEUDORES creado en el presente -conforme lo dispuesto en el
CAPÍTULO IV del presente-
Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de
desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la
inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:
a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del
subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito
en la cuenta del mismo.
b) La suspensión definitiva e irrevocable en el Registro Único de
Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la
Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU
hubiere celebrado acuerdo a tal fin.
ARTÍCULO 18.- Multas. En caso de comprobarse un manifiesto desvío o
contumacia del beneficiado para rendir cuentas de la aplicación de un
subsidio o ayuda, serán de aplicación las multas y demás prevenciones
del artículo 22° de la Ley 26.801, y se analizará la pertinencia de
iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Gastos con dificultades documentales. Se podrán admitir
en las rendiciones aquellos gastos no justificados debidamente conforme
a normas impositivas, siempre que tengan relación con el objeto
plasmado en el proyecto beneficiado, hasta un máximo del diez por
ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada,
siempre que se encuentren entre las que a continuación se detallan:
a- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión
de comprobantes, siendo que en tal caso el beneficiario deberá
explicitar las razones de la imposibilidad, además de fundar la
necesidad de uso de esos servicios.
b- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores,
cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o
electrónicos,
c- Todos otros gastos que por la característica del proyecto
beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los gastos, haga
razonablemente improbable la obtención de los comprobantes en legal
forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para la
realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el
beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la
dificultad hallada.
d- Compras en empresas extranjeras globales sin sede fiscal en
Argentina, cuyos servicios no pudieran ser brindados por similares o
facturados en Argentina (facebook, instagram, google, etc.) en cuyo
caso se adjuntará la constancia de pago que emitan sus sistemas, y el
comprobante de transferencia de dinero.
ARTÍCULO 20.- Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad
artística. Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá
acompañar una muestra/ejemplar de la actividad artística subsidiada,
ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar
del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso,
soporte digital, registro fílmico, fotografías, recortes y/o cualquier
otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del
proyecto creativo subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que
proyecto subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados,
los beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la
Fonoteca, Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Instituto.
Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para
movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de
la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de
referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 21.- Subsidios y/o ayudas económicas en especie. Respecto a
las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas económicas que
impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte de tapa u otros
que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o magnético y/o
digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o remitos y/o
facturas que adjunten las empresas proveedoras de tales servicios.
ARTÍCULO 22,- Consultas al Instituto. Las dudas o inquietudes en la
forma de confeccionar las rendiciones podrán evacuarse a través del
correo electrónico rendiciones@inamu.musica.ar o bien en forma personal
o telefónicamente ante la sede administrativa del INAMU o a través de
los Coordinadores Regionales. Toda petición de modificación del objeto
del subsidio o prórroga, deberá ser exclusivamente presentada por
escrito por medio electrónico al correo indicado.
ARTÍCULO 23.-Aprobación de la Convocatoria. Efectuada la rendición en
los términos expuestos en el presente Anexo, la Sección de Rendiciones,
dependiente del Área de Administración, elaborará un informe individual
sintético en el que objete o no la rendición, expresando el motivo de
las objeciones si las hubiere, e intimando a regularizar la situación
en un plazo no mayor a quince (15) días. Luego de transcurrido un
período prudencial de la finalización de la etapa de rendiciones de
cuentas, con más los plazos de prórrogas y de gestión y auditorías
administrativas, con lo actuado se dará intervención por grupos de
beneficiarios al Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento,
que se conformará con al menos tres personalidades destacadas de la
actividad musical y/o de la actividad cultural, quienes dictaminarán
sobre la ejecución de los planes de subsidios y/o ayudas, de
conformidad con las particularidades de la actividad fomentada y mérito
artístico, y en su caso propondrá procesos de mejoras.
Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que
presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del
gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y
extensión de la obra.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO
CULTURAL SOCIAL
ARTÍCULO 24.- Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaría dentro
del Circuito Cultural Social. Todo músico beneficiario de un subsidio
económico o en especie (vales de producción y otros) deberá coordinar
con el Circuito Cultural Social, una acción solidaria que podrá ser: un
recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún
conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica,
o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha
acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares,
centro de diálisis, entre otros).
ARTÍCULO 25.- Plazo. El plazo de realización de la actividad -de no
determinarse uno distinto- será de 120 (ciento veinte) días a contar
desde la efectivización del subsidio o vale, igualando el plazo
originalmente establecido para la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 26.- Modo de comprobación de su cumplimiento. Toda tramitación
relativa al cumplimiento de la obligación que se reglamenta, se
realizará exclusivamente por correo electrónico a la dirección
circuitoculturalsocial@inamu.música.ar, siendo que el domicilio
electrónico del beneficiario se considerará constituido en el que
corresponda a las reglas del artículo 4° del Capítulo I de la presente.
El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico musical
y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías donde
pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las personas
destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y DNl de la
máxima representación, autoridad o responsable del espacio o evento
donde realizare la compensación, en un certificado en formato digital
que se proveerá al músico previamente.
ARTÍCULO 27.- Intimación previa. Vencido el plazo para efectuar la
actuación o acción de compensación social por el beneficiario de un
subsidio o ayuda económica, o subsidio en especie, y no recibidos el
diploma firmado y las dos fotografías en el correo electrónico
detallado en el artículo precedente, el beneficiario que hubiera
incumplido deberá ser intimado por un plazo de 15 (quince) días
corridos para que realice la actuación o intervención, bajo
apercibimiento de ser inhabilitado para la obtención de cualquiera de
los beneficios que otorgue el INAMU.
ARTÍCULO 27 BIS.- Base Provisional y Registro de Deudores. Cumplida la
intimación establecida en el párrafo precedente, y corroborándose que
el beneficiario no ha procedido al cumplimiento de sus obligaciones en
el plazo otorgado, los empleados/funcionarios a cargo del Circuito
Cultural Social deberán proceder a la inclusión del/os deudor/es en el
Listado Provisional o en el Registro de Deudores -según corresponda- en
seguimiento de los mismos procedimientos establecidos en el Capítulo IV
del presente.
CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- Plazo para entregar el material. Todo beneficiario de un
vale de producción, deberá entregar su material para ser replicado o
impreso dentro del plazo máximo improrrogable de 60 (sesenta) días
corridos desde la fecha que se establece cuál es el proveedor asignado,
o el que establezca la reglamentación por la que se otorgó
específicamente dicho beneficio.
ARTÍCULO 29.- Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de
uso. Antes de la finalización del plazo para su entrega, el
beneficiario que no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá
notificarlo por escrito a rendiciones@inamu.música.ar, explicitando las
razones posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la
entrega del material a replicar o imprimir.
ARTÍCULO 30.- Sanción por incumplimiento. Vencido el plazo establecido
en el artículo 28 del presente, el Área de Fomento elaborará un listado
de los beneficiarios que habiendo sido adjudicados para un vale de
producción, no hubieran hecho uso del mismo en el plazo establecido, y
no hubieran efectuado el aviso a que se refiere el artículo 29 del
presente. Los beneficiarios que se encontraran incluidos en este
listado no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorgue el
INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año a contar desde que se
verificara su incumplimiento.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA BASE
PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS
ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O
AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 31.- Registros de Deudores. El Área de Administración tendrá
delegada y a su cargo la administración y gestión de los Registros,
debiendo llevar registro de lo actuado en sendos libros rubricados,
donde conste nombre y apellido del beneficiario, fecha de inclusión y
fecha de exclusión, y nombre del operador que efectuó el alta, baja o
modificación; quedando a su cargo la confección y custodia de dichos
libros. Dichos libros rubricados podrán ser reemplazados por similares
inscripciones individuales en la anotación del músico o beneficiario en
el sistema informático correspondiente al Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el
Registro de la Actividad Musical, o el que en el futuro lo reemplace,
debiendo en tal caso dichos sistemas informáticos emitir listados de
deudores generales y también por convocatoria o tipo de subsidio o
beneficio y año de otorgamiento.
ARTÍCULO 32.- Base Provisional de Deudores de Subsidios. Una vez
determinada la mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a
las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los
subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y demás
reglamentaciones complementarias, la Sección de Rendiciones notificará
al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus
obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo
apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de Deudores de
Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se notificará al
beneficiario en el correo electrónico que hubiera constituido el mismo
a los efectos de la convocatoria y/o el que tuviere registrado en el
Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales
Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la Actividad Musical.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o
no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación
efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas
rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se
ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base
Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas
sin más trámites.
ARTÍCULO 33.- Información compartida. Además de en los libros
mencionados, los contenidos se incluirán a un archivo electrónico
titulado con dicho nombre en el sistema informático de gestión. Este
modo de compartir archivos podrá reemplazarse por la información que
surja del sistema informático de gestión. Toda área, agente o
funcionario del Instituto que tramitare alguno de los distintos
beneficios que el INAMU concediera, EN FORMA PREVIA A SU
EFECTIVIZACIÓN, deberá consultar la inclusión en dichos registros o
realizar consulta del sistema informático de gestión, del eventual
beneficiario o beneficiario, y en su caso deberá suspender la
tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
ARTÍCULO 34,-Regularización. En caso de regularizar su situación con
posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de
Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o
eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde
la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas
convocatorias por UN (1) año calendario.
ARTÍCULO 35.- Gestión de altas y bajas. La gestión de altas, bajas y
modificaciones en la Base Provisional no requerirá dictamen jurídico
previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas directamente por
el Área de Administración, dejando constancia de la fecha de registro y
firma del funcionario actuante.
ARTÍCULO 36.- Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas.
Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base Provisional, la
Sección de
Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la regularización de
las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos como mínimo NOVENTA
(90) días de incluido un beneficiario en la Base Provisional, y ante la
falta de regularización y/o respuestas, volverá a intimar al
beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio fehaciente en la
casilla y dirección actualizados en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro de la
Actividad Musical, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30)
días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser
incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas
otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.
ARTÍCULO 37.- Alta en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas
Económicas. Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no
presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que
controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la
prueba ofrecida en su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la
inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de
Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta
dicha situación a consideración del Área de Administración, quien en su
caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de
la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.
ARTÍCULO 38.- Efectos. La inclusión en estos Registro excluirá
permanentemente al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el
INAMU, en los términos del artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43
del Estatuto del INAMU. De sustituirse los libros rubricados por el
sistema informático, la inclusión de un músico o beneficiario en este
Registro, implicará su bloqueo electrónico para postularse para la
obtención de ningún beneficio que el INAMU pudiera proporcionarle.
ARTÍCULO 39.- Concluida la inclusión en los registros, continuarán
eventualmente las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de
las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se
continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones
previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de
la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren
al respecto oportunamente, teniendo en especial consideración el tipo
de obligación y la conveniencia o cobrabilidad de la eventual deuda, y
sopesando en la conveniencia el costo administrativo de un departamento
de gestión y mora.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-52640370-APN-DNRO#SLYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Junio de 2019
Referencia: Anexos
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