INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 128/2019

Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° 106/2019/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones N° 8/2015/INAMU y modificatorias, las Resoluciones N° 33/2017/INAMU, 227/17/INAMU, 34/2018/INAMU,

CONSIDERANDO:

Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 8/15/INAMU y 67/2017/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.”

Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otras- la siguiente función del Directorio: “…n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley”.

Que por la Resolución 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801.

Que mediante la Resolución 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y formas en que deben ser llevadas la “Base Provisional de Deudores de Rendiciones de Cuentas”, y el “Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas”.

Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el organismo.

Que mediante la Resolución 34/18/INAMU, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, se aprobó el texto ordenado y modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales.

Que atento a su aprobación por parte de la Asamblea Federal el día 21 de marzo de 2018, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial mediante la Resolución 110/18/INAMU.

Que a raíz de la experiencia recogida en las anteriores convocatorias, surge la necesidad de simplificar todas las tramitaciones a fin de obtener transparencia a la par de agilidad y eficiencia.

Que en la Asamblea Federal que tuvo lugar el día 11 de abril de 2019 en la ciudad de Corrientes fue aprobado por unanimidad el punto 7) del Orden del Día: “Modificación del “Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas” (Resolución 34/18/INAMU)”.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjense sin efecto las Resoluciones N° 33/2017/INAMU, 227/17/INAMU, 34/2018/INAMU y sus Anexos que la integran.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES, el cual obra agregado como Anexo I y II y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2019 N° 40218/19 v. 07/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL

CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES.


CAPÍTULO I. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS

ARTÍCULO 1.- Formulario/ Nota de Rendición. Todo beneficiario de un subsidio o ayuda económica del INAMU, sea persona humana física o persona jurídica, deberá presentar al finalizar su obra artístico musical subsidiada, una nota de Rendición del Subsidio o Ayuda Económica otorgada en el marco de cualquiera de las convocatorias o solicitudes presentadas ante el INAMU, la que se presentará preferentemente completando el formulario agregado en el ANEXO II de la presente, o podrá ser realizada manualmente y, en tal caso, deberá indicarse expresamente si se trata de un subsidio o de una ayuda económica, línea de subsidio y año, con descripción del nombre del beneficiario del proyecto que se rinde, planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° de Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición en pesos, debiendo en todos los casos ser dirigida a la sede administrativa del INAMU, actualmente en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.628, Piso 1°, C.A.B.A.

ARTÍCULO 2,- Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios al rendir cuentas. Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE a su rendición de cuentas FACTURAS O TIQUES FISCALES de sus gastos EN ORIGINAL, firmadas en su cuerpo por el beneficiario, facturados A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales de la AFIP, siendo que los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE EROGACIONES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la rendición de gastos personales por la actividad propia del titular del subsidio, entendiendo por éstos a los que no estén relacionados a la concreción del proyecto y/o los que no se hubieran solicitado expresamente al momento de postularse al beneficio. Asimismo, en el mismo sobre de rendición o por separado, se deberá acompañar a modo de muestra UN (1) EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de la obra artística subsidiada, conforme al artículo 21°.

ARTÍCULO 3.- Fotocopias de las facturas y/o tickets. En caso de que el beneficiario requiera conservar el original de la/s factura/s o tique/s fiscales, deberá presentar personalmente el original ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus Sedes, donde se certificará su fotocopia, e intervendrá el original con una leyenda que indique que el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de fondos en un subsidio.

ARTÍCULO 4.- Domicilios. Notificaciones. Las notificaciones que se cursen al beneficiario para la rendición de subsidios o ayudas económicas, lo serán exclusivamente por vía electrónica a la dirección de correo electrónico que el beneficiario hubiera declarado como tal en su proyecto o primera presentación, la que se encontrará asentada en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, así como en el Registro de la Actividad Musical, y se reputará como domicilio constituido del mismo, salvo que lo hubiere modificado expresamente y comunicado fehacientemente a este Instituto.

Toda consulta o notificación -con excepción de la rendición de cuentas- que deseare realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo electrónico rendiciones@imamu.musica.ar o bien personalmente por nota o por correo al INAMU en cualquiera de sus sedes.

ARTÍCULO 5.-Acreditación del subsidio y/o ayuda económica. El otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectivizará mediante giro del Banco de la Nación Argentina a ser percibida por el beneficiario por ventanilla en la sucursal correspondiente, o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario. La cuenta denunciada deberá ser exclusivamente de titularidad del beneficiario, sea éste persona física o jurídica; o bien excepcionalmente por entrega de un cheque del importe del beneficio a nombre del beneficiario.

ARTÍCULO 6.- Intervención de los coordinadores regionales. Los Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU, serán los responsables de expedirse asesorando sobre la viabilidad y razonabilidad de las peticiones de prórrogas y modificaciones de la aplicación de gastos en ¡a faces artística y de fomento a la actividad, en los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la correspondiente región; con excepción de los casos que por su simplicidad o reiteración pudieran ser directamente resueltos en sede administrativa.

ARTÍCULO 7.- Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes. Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:

1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda económica, y sus comprobantes ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO.

2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.

3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue el beneficio.

4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen en el lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma, para su posterior inclusión en el expediente correspondiente.

5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.

ARTÍCULO 8.- Modificación de la aplicación de gastos del proyecto subsidiado. En caso de que fuera necesario para el beneficiario modificar el modo de aplicación del subsidio aprobado conforme su proyecto original -siempre respetando que el gasto se vincule al proceso de creación, grabación, edición y difusión de la obra, origen del subsidio- deberá ser solicitado por escrito, enviando la petición por mail a la dirección rendiciones@inamu.música.ar.com una antelación no menor a 30 (treinta) días antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.

La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres. Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento y/o el Área de Administración, según se trate de un subsidio regional o nacional, y según la complejidad del caso, y lo resuelto será notificado al beneficiario por la Sección de Rendiciones de Cuentas.

ARTÍCULO 9.- Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica será el determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de subsidio o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en principio se considerará IMPRORROGABLE.

En caso de que el músico yo beneficiario precisare de otro plazo menor o igual al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y fundamentando su petición, por mail a la dirección de correo rendiciones@inamu.musica.ar, hasta 10 (diez) días antes de la finalización del plazo originalmente otorgado, la que será resuelta con la intervención del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o el Área de Fomento del INAMU. En caso de no cumplimentarse los plazos estipulados y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga -previa intimación a rendir cuentas o devolver los importes no rendidos- se registrará el nombre del músico beneficiado a la Base de Datos Provisional de Deudores de rendiciones de cuentas, con las implicancias para el mismo que de tal hecho deriven.

ARTÍCULO 10.- Gastos en el extranjero. En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento y/u otro tipo de gastos en el extranjero EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50% de la erogación con la FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA donde figure el importe pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO CONFORME NORMAS

IMPOSITIVAS ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con FACTURA EMITIDA EN EL EXTRANJERO. En caso de facturas abonadas en el extranjero, deberán ser abonadas por medio de pago electrónico argentino, y el beneficiario deberá acompañar constancia de dicha transacción. Asimismo, en el caso de pasajes se deberá acompañar el ticket de embarque o boarding pass correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios. Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento, catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos expresamente previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la Resolución que otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva, siempre que se relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto artístico beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES habituales del músico beneficiario. No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos, ni compra de bebidas alcohólicas. Cada tique fiscal de combustible se adherirá en una hoja separada, y en la misma se deberá detallar, a) necesidad de uso del automóvil, b) origen y destino del viaje, c) lugar de origen y localidad de reabastecimiento de combustible, detallando los kilómetros recorridos previos a la carga de combustible.

ARTÍCULO 12.- Tickets varios. En el caso de tickets varios, se podrán pegar en una misma página, no más de 4 (cuatro) por hoja, pero no podrá utilizarse el dorso de la misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe estar en blanco), guardando que sean legibles.

ARTÍCULO 13.- Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito. En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán ser en un pago único y corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado, acompañándose ADEMÁS DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en documento original, o copia que deberá ser certificada por las autoridades y/o funcionarios del INAMU.

ARTÍCULO 14.- Minuta explicativa. Se debe incorporar a la rendición toda aclaración, explicación y circunstanciación del desarrollo de los gastos en función del proceso creativo que el músico beneficiario estime necesario, a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, a fin de lograr que la rendición del subsidio y/o ayuda económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.

ARTÍCULO 15.- Gastos superiores al monto del subsidio. En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar el excedente rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otros subsidios. La rendición del subsidio o ayuda económica se aprobará en tal caso hasta el límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.

ARTÍCULO 16.- Base de Deudores provisionales de subsidios. Todo beneficiario que adeude una rendición de cuentas de cualquier tipo, una vez vencido el plazo otorgado originalmente o bien luego de intimado a su cumplimiento, podrá ser incorporado a una base provisional de datos del Instituto que deberá ser consultada por las Áreas de Fomento y/o Administración antes de efectuar todo tipo de desembolsos y/o tramitar beneficios en favor de un músico registrado, siendo que quien fuera incorporado no podrá acceder a otros desembolsos relacionados con el subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Dicha base provisional podrá ser reemplaza por su atestación en el sistema informático respectivo. La sola inclusión de un músico o beneficiario en esta base provisional, implicará su bloqueo informático para la realización de cualquier trámite u obtener beneficios por ante el INAMU, hasta tanto no regularice su situación.

ARTÍCULO 17.- REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS. Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo anterior, y luego de pasado un tiempo prudencial podrá ser intimado nuevamente por el plazo improrrogable de quince (15) días corridos, y en caso de incumplimiento de la intimación, podrá ser incorporado al REGISTRO DE DEUDORES creado en el presente -conforme lo dispuesto en el CAPÍTULO IV del presente-

Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:

a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta del mismo.

b) La suspensión definitiva e irrevocable en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.

c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU hubiere celebrado acuerdo a tal fin.

ARTÍCULO 18.- Multas. En caso de comprobarse un manifiesto desvío o contumacia del beneficiado para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda, serán de aplicación las multas y demás prevenciones del artículo 22° de la Ley 26.801, y se analizará la pertinencia de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 19.- Gastos con dificultades documentales. Se podrán admitir en las rendiciones aquellos gastos no justificados debidamente conforme a normas impositivas, siempre que tengan relación con el objeto plasmado en el proyecto beneficiado, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada, siempre que se encuentren entre las que a continuación se detallan:

a- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión de comprobantes, siendo que en tal caso el beneficiario deberá explicitar las razones de la imposibilidad, además de fundar la necesidad de uso de esos servicios.

b- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores, cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o electrónicos,

c- Todos otros gastos que por la característica del proyecto beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los gastos, haga razonablemente improbable la obtención de los comprobantes en legal forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para la realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la dificultad hallada.

d- Compras en empresas extranjeras globales sin sede fiscal en Argentina, cuyos servicios no pudieran ser brindados por similares o facturados en Argentina (facebook, instagram, google, etc.) en cuyo caso se adjuntará la constancia de pago que emitan sus sistemas, y el comprobante de transferencia de dinero.

ARTÍCULO 20.- Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad artística. Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá acompañar una muestra/ejemplar de la actividad artística subsidiada, ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso, soporte digital, registro fílmico, fotografías, recortes y/o cualquier otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del proyecto creativo subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que proyecto subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados, los beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la Fonoteca, Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Instituto.

Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).

ARTÍCULO 21.- Subsidios y/o ayudas económicas en especie. Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte de tapa u otros que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o magnético y/o digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o remitos y/o facturas que adjunten las empresas proveedoras de tales servicios.

ARTÍCULO 22,- Consultas al Instituto. Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar las rendiciones podrán evacuarse a través del correo electrónico rendiciones@inamu.musica.ar o bien en forma personal o telefónicamente ante la sede administrativa del INAMU o a través de los Coordinadores Regionales. Toda petición de modificación del objeto del subsidio o prórroga, deberá ser exclusivamente presentada por escrito por medio electrónico al correo indicado.

ARTÍCULO 23.-Aprobación de la Convocatoria. Efectuada la rendición en los términos expuestos en el presente Anexo, la Sección de Rendiciones, dependiente del Área de Administración, elaborará un informe individual sintético en el que objete o no la rendición, expresando el motivo de las objeciones si las hubiere, e intimando a regularizar la situación en un plazo no mayor a quince (15) días. Luego de transcurrido un período prudencial de la finalización de la etapa de rendiciones de cuentas, con más los plazos de prórrogas y de gestión y auditorías administrativas, con lo actuado se dará intervención por grupos de beneficiarios al Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento, que se conformará con al menos tres personalidades destacadas de la actividad musical y/o de la actividad cultural, quienes dictaminarán sobre la ejecución de los planes de subsidios y/o ayudas, de conformidad con las particularidades de la actividad fomentada y mérito artístico, y en su caso propondrá procesos de mejoras.

Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y extensión de la obra.

CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL

ARTÍCULO 24.- Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaría dentro del Circuito Cultural Social. Todo músico beneficiario de un subsidio económico o en especie (vales de producción y otros) deberá coordinar con el Circuito Cultural Social, una acción solidaria que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros).

ARTÍCULO 25.- Plazo. El plazo de realización de la actividad -de no determinarse uno distinto- será de 120 (ciento veinte) días a contar desde la efectivización del subsidio o vale, igualando el plazo originalmente establecido para la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 26.- Modo de comprobación de su cumplimiento. Toda tramitación relativa al cumplimiento de la obligación que se reglamenta, se realizará exclusivamente por correo electrónico a la dirección circuitoculturalsocial@inamu.música.ar, siendo que el domicilio electrónico del beneficiario se considerará constituido en el que corresponda a las reglas del artículo 4° del Capítulo I de la presente. El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico musical y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías donde pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las personas destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y DNl de la máxima representación, autoridad o responsable del espacio o evento donde realizare la compensación, en un certificado en formato digital que se proveerá al músico previamente.

ARTÍCULO 27.- Intimación previa. Vencido el plazo para efectuar la actuación o acción de compensación social por el beneficiario de un subsidio o ayuda económica, o subsidio en especie, y no recibidos el diploma firmado y las dos fotografías en el correo electrónico detallado en el artículo precedente, el beneficiario que hubiera incumplido deberá ser intimado por un plazo de 15 (quince) días corridos para que realice la actuación o intervención, bajo apercibimiento de ser inhabilitado para la obtención de cualquiera de los beneficios que otorgue el INAMU.

ARTÍCULO 27 BIS.- Base Provisional y Registro de Deudores. Cumplida la intimación establecida en el párrafo precedente, y corroborándose que el beneficiario no ha procedido al cumplimiento de sus obligaciones en el plazo otorgado, los empleados/funcionarios a cargo del Circuito Cultural Social deberán proceder a la inclusión del/os deudor/es en el Listado Provisional o en el Registro de Deudores -según corresponda- en seguimiento de los mismos procedimientos establecidos en el Capítulo IV del presente.

CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 28.- Plazo para entregar el material. Todo beneficiario de un vale de producción, deberá entregar su material para ser replicado o impreso dentro del plazo máximo improrrogable de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha que se establece cuál es el proveedor asignado, o el que establezca la reglamentación por la que se otorgó específicamente dicho beneficio.

ARTÍCULO 29.- Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de uso. Antes de la finalización del plazo para su entrega, el beneficiario que no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá notificarlo por escrito a rendiciones@inamu.música.ar, explicitando las razones posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la entrega del material a replicar o imprimir.

ARTÍCULO 30.- Sanción por incumplimiento. Vencido el plazo establecido en el artículo 28 del presente, el Área de Fomento elaborará un listado de los beneficiarios que habiendo sido adjudicados para un vale de producción, no hubieran hecho uso del mismo en el plazo establecido, y no hubieran efectuado el aviso a que se refiere el artículo 29 del presente. Los beneficiarios que se encontraran incluidos en este listado no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorgue el INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año a contar desde que se verificara su incumplimiento.

CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 31.- Registros de Deudores. El Área de Administración tendrá delegada y a su cargo la administración y gestión de los Registros, debiendo llevar registro de lo actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre y apellido del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo la confección y custodia de dichos libros. Dichos libros rubricados podrán ser reemplazados por similares inscripciones individuales en la anotación del músico o beneficiario en el sistema informático correspondiente al Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la Actividad Musical, o el que en el futuro lo reemplace, debiendo en tal caso dichos sistemas informáticos emitir listados de deudores generales y también por convocatoria o tipo de subsidio o beneficio y año de otorgamiento.

ARTÍCULO 32.- Base Provisional de Deudores de Subsidios. Una vez determinada la mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y demás reglamentaciones complementarias, la Sección de Rendiciones notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos de la convocatoria y/o el que tuviere registrado en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la Actividad Musical.

Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas sin más trámites.

ARTÍCULO 33.- Información compartida. Además de en los libros mencionados, los contenidos se incluirán a un archivo electrónico titulado con dicho nombre en el sistema informático de gestión. Este modo de compartir archivos podrá reemplazarse por la información que surja del sistema informático de gestión. Toda área, agente o funcionario del Instituto que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concediera, EN FORMA PREVIA A SU EFECTIVIZACIÓN, deberá consultar la inclusión en dichos registros o realizar consulta del sistema informático de gestión, del eventual beneficiario o beneficiario, y en su caso deberá suspender la tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.

ARTÍCULO 34,-Regularización. En caso de regularizar su situación con posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas convocatorias por UN (1) año calendario.

ARTÍCULO 35.- Gestión de altas y bajas. La gestión de altas, bajas y modificaciones en la Base Provisional no requerirá dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas directamente por el Área de Administración, dejando constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.

ARTÍCULO 36.- Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas. Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base Provisional, la Sección de

Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario en la Base Provisional, y ante la falta de regularización y/o respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección actualizados en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro de la Actividad Musical, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.

ARTÍCULO 37.- Alta en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas. Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la prueba ofrecida en su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta dicha situación a consideración del Área de Administración, quien en su caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.

ARTÍCULO 38.- Efectos. La inclusión en estos Registro excluirá permanentemente al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los términos del artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43 del Estatuto del INAMU. De sustituirse los libros rubricados por el sistema informático, la inclusión de un músico o beneficiario en este Registro, implicará su bloqueo electrónico para postularse para la obtención de ningún beneficio que el INAMU pudiera proporcionarle.

ARTÍCULO 39.- Concluida la inclusión en los registros, continuarán eventualmente las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto oportunamente, teniendo en especial consideración el tipo de obligación y la conveniencia o cobrabilidad de la eventual deuda, y sopesando en la conveniencia el costo administrativo de un departamento de gestión y mora.









Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-52640370-APN-DNRO#SLYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 5 de Junio de 2019

Referencia: Anexos

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