Decreto 407/2019
DNU-2019-407-APN-PTE - Suspensión.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66348369- -APN-SGCFE#MECCYT, la Ley N°
27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus
modificatorios, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de
febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de
diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero
de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011,
201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de
marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de
2016, 258 del 18 de abril de 2017 y 310 del 17 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 se dejaron sin efecto
las exenciones y reducciones de alícuotas aplicables a las
contribuciones patronales previstas en otras normas y se establecieron,
con alcance general para los empleadores del sector privado, nuevos
niveles para tales contribuciones.
Que por el Título VI – Seguridad Social de la Ley N° 27.430 se modificaron parcialmente las disposiciones del referido decreto.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N°
13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049,
quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.
Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04,
986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16,
258/17 y 310/18 se suspendieron transitoriamente, para estos
empleadores, las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de
evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.
Que la aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales
establecidas en el inciso a) del artículo 173 de la Ley N° 27.430 para
2019 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones
patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia,
el que sería cada vez mayor a medida que nos vamos alejando de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e incluso de la propia Provincia de
BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que se benefician estos
establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país.
Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados
goza de aporte estatal, siendo éstos financiados únicamente por las
provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a
las jurisdicciones provinciales atento lo establecido hace varios años
por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales
generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las
provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de
los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las
contribuciones patronales de aquellos salarios.
Que, asimismo, en los casos en los cuales el instituto educativo no
reciba aporte estatal o lo reciba parcialmente, el significativo
aumento de las contribuciones patronales, originará incrementos
importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por
los servicios educativos, afectando su economía.
Que de no propiciarse una nueva suspensión de las disposiciones del
Decreto N° 814/01, los establecimientos educativos privados, cuyo fin
es esencial para la REPÚBLICA ARGENTINA, perderán las actuales
reducciones de las cuales gozan.
Que la posibilidad de detraer de la base imponible de las
contribuciones patronales la suma a que se refiere el primer párrafo
del artículo 4° del referido decreto que corresponde para el año 2019
no modifica el panorama, puesto que el incremento de las alícuotas que
se produciría con relación a las que actualmente abonan los
establecimientos excluidos del Decreto Nº 814/01 generaría un costo
sensiblemente superior al beneficio de la detracción.
Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las
regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan
un desarrollo más equitativo e igualitario.
Que la inclusión en el Decreto N° 814/01 de las instituciones
educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de
la política nacional, lo que hace necesario dictar la presente norma
para corregir el efecto no deseado de aplicarlo a este sector.
Que el Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el artículo 19 de dicha norma.
Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de los
MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de SALUD Y
DESARRROLLO SOCIAL y de HACIENDA han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus
modificatorios, respecto de los empleadores titulares de
establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren
incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las
Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Carolina Stanley - Jorge
Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Germán Carlos Garavano - Patricia
Bullrich - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio
e. 10/06/2019 N° 40964/19 v. 10/06/2019