Decreto 409/2019
DECTO-2019-409-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20840551-APN-DGD#MA, y
CONSIDERANDO:
Que los recursos genéticos son la base para el mejoramiento genético de
los cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del
ambiente, asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las
generaciones presentes y futuras.
Que los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura
(RRGGAA) representan un recurso estratégico para la producción
agropecuaria actual y futura, especialmente considerando el contexto
global de cambios ambientales y climáticos.
Que la conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura resultan fundamentales
para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra
naturaleza de la creciente población mundial.
Que, en conjunto con los saberes y conocimientos tradicionales
asociados, representan un recurso que debe ser conservado y reconocido
en su relevancia, atendiendo a la necesidad de intensificar acciones de
conservación “in situ” y “ex situ”, investigación, capacitación y
extensión.
Que muchos de estos recursos se han ido perdiendo o erosionando con el
tiempo, producto de diferentes factores de cambio, y que en este
sentido, constituye una responsabilidad del ESTADO NACIONAL, proteger
la biodiversidad para la alimentación y la agricultura, y regular su
uso sostenible y la adecuada protección de sus componentes,
considerando que de ella depende la seguridad alimentaria presente y
futura de nuestra Nación.
Que dada la naturaleza especial de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura y sus características específicas,
resulta necesario atender a las posibles problemáticas con soluciones
específicas.
Que es necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los
ámbitos públicos y privados para la conservación y utilización
sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura así como establecer las políticas y dictar los cuerpos
normativos que hacen a su acceso, uso, desarrollo y distribución justa
y equitativa de los beneficios derivados de la utilización.
Que corresponde al Gobierno Nacional a través de la Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos
institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los
aspectos bioenergéticos y biotecnológicos en el ámbito de su
competencia.
Que en el ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la
conservación y el uso racional de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura mediante el establecimiento de tratados y
programas multilaterales, como también existen en el seno de distintas
organizaciones internacionales acuerdos internacionales que regulan la
utilización, el acceso y distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados de la utilización de tales recursos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió por la Ley Nacional N° 24.375
(promulgada el 3 de octubre de 1994), al Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB), cuyos objetivos son la conservación de la diversidad
biológica, el uso sostenible de sus componentes, y la participación
justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización
de los recursos genéticos.
Que con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), la Conferencia de la FAO puede “(...) aprobar y
someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones
relativas a la alimentación y la agricultura” y el Consejo, por su
parte, puede “(...) aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos
sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean
de particular interés para los Estados Miembros de las regiones
geográficas especificadas en tales acuerdos...”.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) adoptó en su 31° período de sesiones el Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura (TIRFAA).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley N° 27.246,
promulgada el 23 de diciembre de 2015, el Protocolo de Nagoya sobre
acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la
diversidad biológica, un acuerdo complementario al Convenio sobre la
Diversidad Biológica, y que fue adoptado en la décima reunión de la
Conferencia de las Partes de dicho Convenio, el 29 de octubre de 2010,
en la Ciudad de Nagoya, JAPÓN.
Que el Preámbulo del mencionado Protocolo reconoce la interdependencia
de todos los países respecto a los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e
importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y
para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la
reducción de la pobreza y el cambio climático y el rol fundamental del
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para
la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto.
Que dicho Preámbulo recuerda el Sistema Multilateral de Acceso y
Distribución de los Beneficios establecido en el marco del Tratado
Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura desarrollado en armonía con el Convenio y que reconoce que
los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la
participación en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a
alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley Nº 27.182 el Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, entrando en vigor el 15 de agosto de
2016.
Que ello ha representado un avance en la materia, a nivel nacional, y
una contribución al impulso y desarrollo de acciones tendientes a la
conservación de los recursos fitogenéticos, la seguridad alimentaria,
el reconocimiento de la importancia de los recursos genéticos frente a
la variabilidad y los cambios futuros del ambiente y el clima, y la
valorización de los alimentos silvestres con potencial para el
aprovechamiento y consumo sostenibles.
Que resulta necesario desarrollar normas que propendan a facilitar el
acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación, la
agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de su utilización teniendo en cuenta las características
particulares de dichos recursos y de su uso.
Que resulta necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos que
promuevan la investigación y el desarrollo de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluyendo su uso
como recursos energéticos.
Que se considera conveniente avanzar en la instrumentación de
iniciativas tendientes al fortalecimiento de las colecciones “ex situ”
de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
existente en el país, así como a la creación de nuevas colecciones.
Que la implementación de las normas que garanticen el acceso y la
distribución justa y equitativa de los recursos fitogenéticos para la
agricultura y la alimentación requiere de la existencia de autoridades
específicas encargadas de dichas funciones.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios se establecen entre las competencias de la Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con la producción agropecuaria, forestal y
pesquera.
Que acorde al marco de derechos y obligaciones que se derivan del
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, aprobado por la Ley
Nº 27.182 y a otras responsabilidades a nivel internacional asumidas
por la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario y conveniente determinar
la autoridad de aplicación responsable de implementar, a nivel
nacional, las disposiciones del mencionado Tratado.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Secretaría de Gobierno
de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta ser la
Autoridad de Aplicación Nacional con atribuciones y capacidades
técnicas para la aplicación del Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA),
a partir de su entrada en vigor.
Que a fin de asegurar mayor eficiencia y operatividad de los asuntos
propios de su competencia, es conveniente facultar al señor Secretario
de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
delegar sus facultades en una dependencia de rango no inferior a
Subsecretaría.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Desígnase a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), aprobado por la Ley Nº 27.182,
quien podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia
de rango no inferior a Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
e. 10/06/2019 N° 41012/19 v. 10/06/2019