Resolución 137/2019
RESOL-2019-137-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-08190524- -APN-CGD#SGP del registro de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros.
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y
complementarios, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y 262 de fecha 28 de
marzo de 2018, ambos con sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus respectivas
competencias.
Que por el Decreto Nº 262/18 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones operativas, resulta oportuno modificar la denominación
y acciones de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 5
del Decreto Nº 262/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Sustitúyese la denominación de la COORDINACIÓN DE
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de
COORDINACIÓN TÉCNICA OPERATIVA de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo IIIf aprobado por el artículo 2º del
Decreto Nº 262/18, por el obrante en la planilla anexa al presente
artículo (IF-2019-08290799-APN-DARRHH#SGP) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo IV, aprobado por el artículo 2° del
Decreto N° 262/18, las Acciones de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°. -
Incorpóranse al Anexo IV, aprobado por el artículo 2°
del Decreto N° 262/18, las Acciones de la COORDINACIÓN TÉCNICA
OPERATIVA dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con
el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo
(IF-2019-48379172- APNDARRHH#SGP), que forma parte integrante de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 339/2019 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación B.O. 10/06/2019)
ARTÍCULO 5°. - Incorpóranse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo
(IF-2019-48390412-APN-DGRRHH#SGP), que forma parte integrante de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 339/2019 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación B.O. 10/06/2019)
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 348/2019 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación B.O. 10/06/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2019 N° 40663/19 v. 10/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)