SECRETARÍA GENERAL
Resolución 348/2019
RESOL-2019-348-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2019-08190524- -APN-CGD#SGP, la Resolución S.G. N° 137 del 28 de febrero de 2019,
y
CONSIDERANDO:
Que en el dictado de la Resolución N° 137 del 28 de febrero de 2019 de
la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se ha incurrido en
un error material en el artículo 6° al omitir la publicación de la
norma en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobados por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 contempla
la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 6° de la
Resolución N° 137/19 de esta Secretaría General de la Presidencia de la
Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas
en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 6°
de la Resolución N° 137 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis
e. 10/06/2019 N° 40662/19 v. 10/06/2019