Acordada 15/2019
Buenos Aires, 04/06/2019
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de JUNIO del año 2019, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por
las Leyes Nº 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a
reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011, 14/2013, 11/2014,
3/2015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales y en consecuencia dispuso su
gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a
partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y
digitalización.
II. Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las
dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de
las causas a través de la tecnología digital que sustituye el soporte
papel para la realización de las actividades vinculadas a las
actuaciones que aquí se tramitan.
III. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el
ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de
expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los
Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para
el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que si bien, en
razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso
la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de
Causas en las distintas Cámaras Nacionales y Federales (conf. acordadas
5/2017 y 28/2017).
IV. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de
modernización, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se implementó en
el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital
para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados” de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
27.260 y las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016.
V. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se
advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema
previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales
que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicia en el marco
de la ley 11.683, las que se realizarán en su totalidad de manera
digital.
VI. Que la puesta en funcionamiento se realizará en todos los Juzgados
Federales con competencia tributaria del país empleando un
procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de
resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del
soporte papel.
VII. Que se aplicará en el caso lo previsto en los arts. 5 y 6 de la
Ley N° 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas
electrónica y digital a fin de dotar de integridad y determinar la
autoría de los firmantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el
expediente electrónico judicial.
VIII. Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en los arts. 11 de la Ley
N° 25.506 y 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación,
resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones
que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante y en
los términos que surgen en el anexo de esta acordada.
IX. Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del
Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro
de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra
Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente,
Nº 25.675, y que para este Tribunal (conforme Acordadas N° 35/2011,
38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acción
que permitan cooperar en este aspecto.
A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que
racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y
redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
X. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de
este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los
antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por
cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un
acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las
facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la
Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019,
las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de
Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán
completamente en forma digital. A estos efectos, la Comisión Nacional
de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.
2º) Aprobar, a tal fin, el Reglamento para el Expediente Judicial
Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos que, como anexo, integra la
presente.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo
Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2019 N° 40467/19 v. 10/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)