Resolución 751/2019
RESOL-2019-751-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente EX – 2019-51028840-APN-DNASI#MPYT, la Disposición
N° 17 de fecha 06 de diciembre de 2017 dictada por la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, , el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional, el artículo 23 y concordantes de la ley 23.551, el Decreto
467/88, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 17 de fecha 06 de diciembre de 2017 dictada
por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se determinó la
actualización del Registro Especial de Asociaciones Sindicales
existente en el ámbito de la Dirección de Asociaciones Sindicales,
donde constan las inscripciones gremiales, excluyéndose del mismo a
aquellas entidades sindicales que no hayan acreditado en el plazo de 3
años la actividad operativa y el cumplimiento de las obligaciones
periódicas establecidas en la Ley N° 23.551.
Que el artículo 3 de la referida disposición, otorgó a las entidades
gremiales comprendidas en la parte in fine del art 1, el plazo
extraordinario de SESENTA (60) días a partir de su publicación, a los
fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento
exigidos por la Ley 23.551 que hacen al mantenimiento de su vida
institucional y así procurar su mantenimiento en el Registro mencionado.
Que en su artículo 4 dispuso la implementación en el plazo de SEIS (6)
meses a partir de su publicación de la digitalización del mencionado
Registro y la capacitación a los responsables legales y técnicos de las
asociaciones sindicales registradas en el registro.
Que esta Disposición no ha tenido la operatividad y los efectos esperados al momento de su dictado.
Que es preciso señalar que el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurará al trabajador, entre otras,
la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Que tal como surge del artículo 23 de la Ley N° 23.551, las
asociaciones sindicales que cumplan con los requisitos legales
obtendrán la personería jurídica de parte de la Autoridad de Aplicación
y se las inscribirá en el Registro de Asociaciones Sindicales.
Que el cumplimiento de dichos requisitos legales tiene como finalidad
principal contar con la constancia actuada de la vida de la asociación
y de los controles que realiza la Autoridad de Aplicación para
preservar el orden público.
Que sin perjuicio de todo lo precedentemente expuesto, el Ministerio
Producción y Trabajo tiene la responsabilidad de contralor de la vida
institucional de los gremios, tal como surge de los arts. 56, 58 y
concordantes de la Ley 23.551.
Que corresponde dejar sin efecto, en todos sus términos, la Disposición
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 17/2017.
Que se dicta la presente habida cuenta las atribuciones conferidas por
el Decreto N° 174 y sus modificatorias del 2 de marzo de 2018, la Ley
de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y el artículo 3° de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 958/2018.
Que, ha tomado la intervención que le compete, la Dirección General de
Asunts Juridicos de la Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo del
Ministerio de Producción y Trabajo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 17 de fecha 06 de
diciembre de 2017 dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
e. 10/06/2019 N° 40651/19 v. 10/06/2019