Resolución General 4502/2019
RESOG-2019-4502-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes Informativos. Resoluciones Generales Nros.
3.424, 3.572, 3.692, 3.724, 3.730 y N° 3.906, sus respectivas
modificatorias y complementarias. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.424, su modificatoria y
complementaria, N° 3.572, N° 3.692 y sus modificatorias, N° 3.724, N°
3.730 y N° 3.906 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.424, su modificatoria y
complementaria, se creó el “Registro de Contribuyentes Socialmente
Responsables” (RegistraRSE), el cual resulta de incorporación
voluntaria.
Que la Resolución General N° 3.572, en su Título II, estableció un
régimen de información respecto de aquellas operaciones realizadas en
el mercado interno con cualquier sujeto con los que se configure alguno
de los supuestos de vinculación previstos en la propia norma.
Que a través de la Resolución General N° 3.692, en su Título III, se
implementó el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración
o Cateo” en la actividad minera, un régimen informativo asociado y un
régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos
efectuados por operaciones económicas sobre los derechos de exploración
o cateo.
Que la Resolución General N° 3.724 previó un régimen de información
respecto de los remates y subastas de bienes inmuebles, automotores,
embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios.
Que la Resolución General N° 3.730 dispuso el “Registro Fiscal de
Operadores de Obras de Arte”, un régimen de información respecto a las
operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte y la
obligación de presentación de una declaración jurada anual a cargo de
los titulares de dichas obras de arte.
Que la Resolución General N° 3.906 y su complementaria, reglamentó el
beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.253, consistente
en el reintegro del impuesto al valor agregado por compras efectuadas
en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas
de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente.
Que el citado régimen estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018,
en virtud de los Decretos N° 858 del 15 de julio de 2016 y N° 94 del 31
de enero de 2018, por lo que corresponde la derogación de la mentada
resolución general.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir
una Administración Pública a favor del ciudadano en un marcode
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de
iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto
de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos de los ciudadanos.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los
diferentes registros y regímenes de información implementados.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite
a esta Administración Federal, contar en su base de datos con la
información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la
situación tributaria de los ciudadanos, por lo que resulta procedente
dejar sin efecto los regímenes aludidos en los considerandos
precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.424,
N° 3.642, N° 3.724, N° 3.730, N° 3.733, N° 3.906 y N° 3.970, el Título
II “RÉGIMEN INFORMATIVO” y los Anexos II y III de la Resolución General
N° 3.572, el Título III “REGISTRO FISCAL DE TITULARES DE DERECHOS DE
EXPLORACIÓN O CATEO” y el Anexo III de la Resolución General N° 3.692,
y el punto 5 del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.442, sin
perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos
durante sus vigencias.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración
de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación.
No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte
dispuesta por el Título II de la Resolución General N° 3.730, la
presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 10/06/2019 N° 40956/19 v. 10/06/2019