Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-50577266-APN-DNPSS#MSYDS, la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47 de fecha 28 de julio de 2000 y
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°
131 de fecha 29 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL N° 131/18 se aprobó el texto ordenado de la operatoria
correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de
Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas mediante el
ANEXO identificado como documento N°
IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de
Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución
D.E. Nº 905/08. T.O. 2018”, que forma parte de la Resolución mencionada.
Que dicho reglamento fue emitido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo instruido por la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 47 del 28 de julio de 2000
quien, oportunamente, le había encomendado reglamentar el sistema de
adjudicación de códigos de retención teniendo en miras la conveniencia
de los jubilados y pensionados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SSS N° 47/00 estableció que
los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar
con su actividad, concediéndoseles la posibilidad de establecer un
código de descuento para la percepción de la cuota social,
exclusivamente.
Que la norma referida dispuso asimismo un tope máximo al descuento por
cuota social, indicando que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%)
del importe del haber mensual.
Que en consonancia con las pautas antes descriptas, el artículo 3° del
ANEXO de la Resolución ANSES N° 131/18 estableció que “Los Centros y
Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente
operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social
que no podrá exceder del 5% del importe del haber mensual”.
Que en las presentes actuaciones obra un informe de la Dirección
General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificado como
NO-2019-40713209-ANSES-DGMGP#ANSES que da cuentas por una parte, de la
relevancia de la tarea social que vienen desarrollando los Centros de
Jubilados y Pensionados a través de la prestación de servicios de salud
a sus asociados, tales como cobertura médica, emergencias, sepelio,
otorgamiento de descuentos en farmacias; y por la otra, se expiden
sobre las dificultades que acarrea a dichas organizaciones la
imposibilidad de cubrir a través de la aplicación del sistema vigente
de descuentos la percepción de cuotas específicas para atender el costo
de tales servicios.
Que corresponde destacar que sin perjuicio de ello, los Centros de
Jubilados provenientes de Cajas Previsionales provinciales
transferidas, mantienen su régimen propio mediante la utilización de
DOS (2) códigos de descuentos, uno para cuota social y otro para
servicios especiales, con fundamento en lo previsto por la Resolución
ANSES N° 460/04 emitida para dar cabal cumplimiento con en el Convenio
de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a favor de la
Nación, aprobado por ley del Congreso.
Que por todo lo expuesto, se justifica habilitar expresamente el uso de
un segundo código de descuento en el “Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, estableciendo un tope
máximo que garantice la protección efectiva del haber previsional de
los asociados, en atención a su carácter alimentario.
Que a tal efecto corresponde modificar el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención en el marco de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y el Decreto N° 893 del 5
de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47 de fecha 28 de julio de 2000 por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
podrán continuar con su actividad concediéndoles como máximo DOS (2)
códigos de descuentos a los efectos de la percepción de cuota social y
de servicios especiales, respectivamente. No podrán exceder del CINCO
POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello
implique en modo alguno que al valor de dichas cuotas pueda asignarse
el carácter de anticipo de prestaciones.”
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará
las normas complementarias que requiera la implementación de la
presente medida con el alcance previsto en el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
e. 11/06/2019 N° 41143/19 v. 11/06/2019