Resolución 113/2019
RESOL-2019-113-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-39679612- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS
aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, las Resoluciones
Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que en uso de sus facultades se aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR
Nº 46/2017, mediante la cual se aprobó la Tabla Consolidada de Límites
Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos; la subdivisión de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en cuencas baja, media y alta; y los
Usos y objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma
progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza
Riachuelo y sus sub-cuencas.
Que el artículo 10 de la mencionada Resolución delegó en el Director
General Ambiental el dictado de la norma que reglamente los aspectos
técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución,
previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
Que, a su vez, el artículo 12 estableció que la Presidencia mediante
Resolución determinará los plazos progresivos y formas de cumplimiento
de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes
Líquidos aprobada como Anexo I de dicha norma.
Que el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 2 DE MORÓN, SECRETARÍA N° 5, a cargo de la ejecución de
la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 8
de julio del 2008 en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA RIACHUELO)”, ordenó a esta
Autoridad de Cuenca, en fecha 24 de julio de 2018, establecer los
canales de participación, de acuerdo con el ANEXO V del Decreto
1172/2003, para llevar adelante la reglamentación de la Resolución
46/2017.
Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas
aprobado por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad permitir y
promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de
elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo por
el cual se habilita un espacio institucional para la expresión
opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.
Que en virtud de lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas regulado por el Anexo V del Decreto
N° 1172/2003, en relación con los proyectos de resolución y de
disposición que como Anexos forman parte integrante de la presente.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas regulado por el ANEXO V del Decreto N°
1172/2003, en relación con el proyecto de resolución a ser aprobado por
el CONSEJO DIRECTIVO: “Modificación de la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 46/2017 “ y con el proyecto de Disposición a ser aprobada por la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL: “Reglamentación de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y sus modificatorias”, los que como ANEXO
1 (IF2019-52896441-APN-DGAMB#ACUMAR) y ANEXO 2
(IF-2019-52954156-APN-DGAMB#ACUMAR), forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos de los proyectos de normas
propuestas se encuentran agregados como IF-2019-52919620-APN-DT#ACUMAR
al expediente electrónico EX-2019-39679612- -APNSG#ACUMAR, por el cual
tramita el presente procedimiento, el que se encontrará disponible para
su consulta en la sede central de ACUMAR sita en Esmeralda 255, Planta
Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00
a 17:00 horas.
ARTÍCULO 3º.— Será autoridad responsable del presente procedimiento la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.
ARTÍCULO 4º.— Invítase a participar a toda persona humana o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 5º.— Habilítese en el ámbito de ACUMAR el “Registro de
Opiniones y Propuestas relacionadas con la Modificación y
Reglamentación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017”, en el
cual se incorporarán todas las opiniones y propuestas presentadas.
ARTÍCULO 6º.— Las opiniones y propuestas deberán presentarse por
escrito, pudiendo acompañarse la documentación que se estime
pertinente, a través del “Formulario para presentación de opiniones y
propuestas”, el cual se aprueba como Anexo 3
(IF-2019-50072435-APN-DGAMB#ACUMAR) de la presente, en la MESA GENERAL
DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la sede central de ACUMAR sita en Esmeralda
255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 7º.- Los comentarios informales podrán ser enviados a la
dirección de correo electrónico resolucion46@acumar.gov.ar o a la
dirección postal correspondiente a la sede central de ACUMAR. Los
comentarios presentados por estos medios serán publicados en la página
web del organismo, sin ser incorporados al expediente.
ARTÍCULO 8º.- El plazo para presentar opiniones y propuestas o efectuar
comentarios informales, será de QUINCE (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la última publicación efectuada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Invítase especialmente a participar del presente
procedimiento al COMITÉ ACADÉMICO ASESOR creado por Resolución
Presidencia ACUMAR N° 805/2013; al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA);
al MINISTERIO PUBLICO FISCAL; al CUERPO COLEGIADO y a los organismos de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
NACIÓN, con competencias en la materia.
ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2019 N° 41365/19 v. 12/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoI-I (Nota Aclaratoria), AnexoI-II (Nota Aclaratoria), Anexo I-III (Nota Aclaratoria), AnexoII, AnexoII-I (Nota Aclaratoria), AnexoII-II (Nota Aclaratoria), AnexoIII)
NOTA ACLARATORIA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 113/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.133 del día martes 11 de junio
de 2019, página 9, Aviso N° 41365/19, en la que se publicó la citada
norma por el término de dos días, por un error material del organismo
emisor se omitieron publicar los siguientes anexos:
- ANEXO I (IF-2019-50066874-APN-DGAMB#ACUMAR), ANEXO II
(IF-2019-50066818-APN-DGAMB#ACUMAR) y ANEXO III
(IF2019-50066701-APN-DGAMB#ACUMAR) correspondientes al ANEXO 1
(IF2019-52896441-APN-DGAMB#ACUMAR) publicado en la citada Resolución,
- ANEXO I (IF-2019-50066646-APN-DGAMB#ACUMAR) y ANEXO II
(IF-2019-52929748-APN-DGAMB#ACUMAR) correspondientes al ANEXO 2
(IF-2019-52954156-APN-DGAMB#ACUMAR) publicado en la citada Resolución.
Razón por la cual, los Anexos no incluidos se publican a continuación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2019 N° 41880/19 v. 13/06/2019