Resolución 77/2019
RESOL-2019-77-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-39617667- -APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº
958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de
noviembre de 2002, las Resoluciones N° 1027 de fecha 29 de diciembre de
2005 y N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 ambas de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012,
modificada por la Disposición N° 917 de fecha 31 de mayo de 2018, ambas
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Resolución Nº
76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas
modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio del
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano
de jurisdicción nacional; el cual comprende los servicios que se
realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
o las Provincias.
Que el mencionado Decreto Nº 958/92 clasifica los citados servicios en
CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre,
Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y,
asimismo, faculta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a crear
nuevas categorías de servicios.
Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
estableció las condiciones técnico operativas a las que deben ajustarse
los permisionarios, entre ellas las atientes a la información a recibir
y almacenar al momento de la emisión de pasajes, que fue determinada
por el artículo 5º del Anexo II la referida norma.
Que además, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005, que estipula los
datos a recibir y almacenar en los pasajes emitidos por los
permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros por
automotor de carácter interjurisdiccional, servicios autorizados de
tráficos libres y de servicios ejecutivos y crea un Sistema Informático
de Expendio de Pasajes y de Control de Encomiendas.
Que el artículo 2° de la resolución mencionada establece que los
boletos deberán ser numerados, emitidos en formularios preimpresos,
uniformes y contener los datos determinados en dicho artículo.
Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 1317 de fecha 26
de diciembre de 1953, del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA
NACIÓN, estableció que los boletos deberán adquirirse directamente en
las ventanillas destinadas a ese efecto.
Que así también, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012, por la que se estableció
que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios
ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.
Que dicha herramienta tecnológica, se dispuso con el fin de coadyuvar a
la validación de los boletos o pasajes, procurando evitar
adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el
marco de seguridad que el sistema requiere.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo
de 2012, modificada por la Disposición N° 917 de fecha 31 de mayo de
2018, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se determinó la información que deberá contener el código
bidimensional de boletos o pasajes de servicios públicos, de tráficos
libre y de servicios ejecutivos de transporte automotor de pasajeros
establecidos en la Resolución N° 8/2012 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que completando el esquema normativo, mediante la Resolución Nº 76 de
fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.
Que por otro lado, cabe poner de resalto que el Decreto N° 434 de fecha
1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que en ese marco, por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, se aprobó el sistema de “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de
cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública,
tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple
facilitando la vida al ciudadano siendo aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional en el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que conforme el artículo 4° del decreto mencionado en el considerando
precedente, el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas
de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que en este sentido, resulta oportuno establecer la posibilidad de que
los permisionarios de servicios públicos, tráfico libre y ejecutivos
puedan emitir pasajes electrónicos (e-ticket), dando cumplimiento con
lo establecido en la Resolución N° 8/2012 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a tal efecto, deberá tenerse en cuenta que en la actualidad, las
nuevas tecnologías implementadas por el sector del transporte automotor
de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional, han incluido el
concepto de “ventanilla electrónica” y el de “venta telefónica”, en el
entendimiento de que ambos canales resultan ser puntos de expendio de
pasajes habilitados, en los términos del artículo 3° de la Resolución
N° 1317/53 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN.
Que la medida propiciada se enmarca dentro de las políticas que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL en pos de incrementar la
flexibilidad operativa para el sector del transporte automotor de
pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, con el
objeto de mejorar la capacidad de adaptación del sector a las
condiciones de demanda imperantes en el mercado actual y otorgarle
mayor dinamismo a la oferta.
Que así, la presente medida forma parte de una serie de normas dictadas
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la finalidad de
acompañar el proceso de reestructuración y reconversión del sector del
transporte por automotor de pasajeros de larga distancia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1027 de
fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- SISTEMA INFORMÁTICO DE EXPENDIO DE PASAJES Y
ENCOMIENDAS. Los permisionarios de servicios públicos, tráfico libre y
ejecutivos deberán contar con un sistema informático que asegure la
adopción de las medidas técnicas y organizativas que resulten
necesarias para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos,
de modo de evitar su adulteración, modificación no registrada, pérdida,
consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar
desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los
riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En toda reserva o venta de boletos o pasajes el sistema informático deberá capturar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del pasajero;
b) Nacionalidad;
c) Tipo y número de documento;
d) Empresa operadora de transporte; y
e) Lugar, fecha y hora de origen, así como precio, lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino.
Los boletos deberán contener los datos mencionados precedentemente y
ser emitidos en forma numerada, pudiendo ser preimpresos; y/o
electrónicos (e-ticket), y siendo a los fines de su acreditación ambos
formatos igualmente válidos, salvo que:
1.- El usuario solicite una copia impresa del e-ticket a costo de la compañía o;
2.-. Surja un impedimento técnico insalvable que impida a la empresa
emitir el boleto de manera electrónica, en cuyo caso deberá emitirlo en
formato papel a costo de la compañía.
En ambos formatos de emisión de boletos, se deberá dar cumplimiento con
lo establecido en la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 11/06/2019 N° 40902/19 v. 11/06/2019