Resolución 216/2019
RESOL-2019-216-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47608012- -APN-DNE#MI, el Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias, y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día
11 de agosto de 2019.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto citado precedentemente se
convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y
VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019.
Que, en igual sentido, el artículo 3° del Decreto N° 343/19 fija el 24
de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral
prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece
que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada
para el comicio, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
determinará la suma que se liquidará en concepto del viático,
estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de
los SESENTA (60) días de realizado el comicio, informando de la
resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito
que si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se
cancelarán dentro de un mismo plazo.
Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias, establece que la justicia electoral llevará a cabo la
capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual,
debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE prestar el apoyo necesario.
Que el Secretario de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, mediante el oficio N° 5300 del 28 de noviembre de 2018,
solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, se dispongan
las medidas pertinentes para proveer los fondos necesarios para el pago
de viático compensatorio para las autoridades de mesa, con los
correspondientes adicionales por capacitación, como así también para
aquellos que cumplan funciones como delegados de la Justicia Nacional
Electoral y delegados tecnológicos que cumplan funciones en los
establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación
de la identidad de los electores mediante herramientas de
identificación biométrica.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que
por elección percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que
sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal
función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda
vuelta.
Que, asimismo, resulta conveniente estimular la participación en
actividades de capacitación por parte de los ciudadanos que resulten
designados para actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación
de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora
del desenvolvimiento de los comicios.
Que la Acordada Extraordinaria Nº 18 del 12 de marzo de 2013 de la
Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establece que la devolución, por parte
de las autoridades de mesa, del padrón electoral especial utilizado por
el presidente mesa conteniendo las constancias no entregadas y las
actas de escrutinio de la mesa, se considerará condición necesaria para
el cobro de la compensación prevista por el artículo 72 del Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias.
Que la Acordada Extraordinaria Nº 86 del 27 de julio de 2011 de la
Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL señala que en las elecciones
nacionales llevadas a cabo en el año 2009 el Tribunal recomendó a todas
las juntas electorales del país hacer su mejor esfuerzo en evaluar la
viabilidad de implementar en cada distrito la designación de delegados
en locales de votación o en dependencias cercanas, indicando los
resultados positivos que dicha medida generó en aquellos distritos en
los que se implementó su designación, y recomendando disponer la
designación de delegados de la justicia nacional electoral en todos los
establecimientos del país.
Que, en ese sentido, en caso que los Juzgados Federales con Competencia
Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan
designar delegados judiciales, se considera conveniente asignarles una
compensación económica.
Que el artículo 17 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece
que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en
el órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, deberá
remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los
datos que correspondan a los electores y futuros electores, previendo,
además, que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL podrá reglamentar las
modalidades bajo las cuales el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá
remitir la información, así como también los mecanismos adecuados para
su actualización y fiscalización permanente, conforme lo previsto en
dicha ley, y de acuerdo a la posibilidad de contar con nuevas
tecnologías que puedan mejorar el sistema de registro de electores.
Que, asimismo, por el oficio N° 2893 del 23 de mayo de 2019 el
Secretario de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL que
dicho Tribunal dispuso la continuidad del plan de identificación
biométrica de electores, establecido mediante la Acordada
Extraordinaria N° 50 del 27 de junio de 2017 de la Excma. CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL, y solicitó se arbitren los medios necesarios a
fines de abonar a los delegados tecnológicos la compensación en
concepto de viático de desempeño y el correspondiente a capacitación.
Que, en ese sentido, corresponde asignar una compensación económica a
los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que
cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se
lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante
herramientas de identificación biométrica, en los términos de lo
previsto en la Acordada Nº 50/17 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Que, conforme se señala en el oficio mencionado en el considerando
precedente, el plan de identificación biométrica de electores será
implementado en locales de votación de los distritos Formosa, Chaco,
Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta, Mendoza y Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los
ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan
efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la
eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por elección, la
suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados
en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan
participado de las actividades de capacitación reconocidas por la
Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a las elecciones
generales.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la
suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean
designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los
locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las
elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) por
elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y
capacitación, los ciudadanos que sean designados como delegados
tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos
de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad
de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y
cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en
la eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará
el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral
Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N°
2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las
Acordadas Extraordinarias Nros. 86 del 27 de julio de 2011 y 18 del 12
de marzo de 2013, ambas de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e
informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de
personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta
medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a liquidar las sumas indicadas
en los artículos 1° a 4° de la presente medida a los ciudadanos con
derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá optar por la utilización de
los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las
Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos
liquidados.
ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos
liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que
oportunamente se indique con Documento Nacional de Identidad. Pasados
VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional,
prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
e. 11/06/2019 N° 41151/19 v. 11/06/2019