Resolución 322/2019
RESFC-2019-322-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución; lo dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N°
786/02 y la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución
RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN se ha producido una readecuación
del recargo a aplicar por parte de las prestadoras del servicio de
distribución a sus usuarios de servicio completo, el cual está
destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
Que con fecha 17 de mayo de 2019, mediante la Nota
NO-2019-46619898-APN-SSHYC#MHA la SGE solicitó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS que realice la estimación del monto del subsidio y,
en función de ello, la propuesta de un nuevo monto de recargo destinado
a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas.
Que, en respuesta a tal requerimiento, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, con fecha 24 de mayo de 2019, remitió a la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN la propuesta
correspondiente mediante NO-2019-49027584-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, con posterioridad, a través del Artículo 1° de la Resolución
RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA se estableció “…que el RECARGO previsto en
el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente
al cuatro coma cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre el precio de
gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por
cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc)
que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional…”.
Que, asimismo, en dicho Artículo se determinó que la facturación del
recargo se ajustase a los procedimientos que a esos efectos establezca
este Organismo.
Que, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE
LA NACIÓN aclaró en los considerandos de la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA,
que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias,
realice los procedimientos que estime pertinentes a los efectos de que
las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al
momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio
completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuaren los
valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que, en virtud de lo establecido en la normativa que se viene
reseñando, y la distribución de competencias en ellas diseñado, esta
Autoridad Regulatoria procedió a estimar los porcentajes de recargo que
las distintas prestadoras del servicio de distribución de gas deberían
cobrar a los usuarios del servicio completo de cada subzona en
particular, en función del mix de rutas de transporte de cada una de
ellas y el gas retenido respectivo.
Que, a esos efectos, se ha contemplado el porcentaje de recargo
establecido en el Artículo 1° de la Resolución
RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA, en función de lo previsto por el Artículo
75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor es de CUATRO
COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (4,46%) sobre el precio del gas natural
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO
(M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al
sistema de ductos en el Territorio Nacional.
Que, asimismo, se han ponderado los porcentajes de gas retenido
promedio, correspondientes a los mixes de rutas de Transporte
contemplados en los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir
del 8 de octubre del corriente año a las prestadoras del Servicio de
Distribución para abastecer a los usuarios de servicio completo en las
subzonas de sus respectivas áreas licenciadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
incisos a), b), y x) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a
aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo,
un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes
por subzona que obran como Anexo IF-2019-52600966-APN-GDYE#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de
gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de
servicio completo los montos de recargo resultantes de la
implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N°
25.565”.
ARTÍCULO 3°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante
cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para
abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas
retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo
cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 4°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia,
debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los
cinco (5) días de notificada la presente.
ARTICULO 5°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del
Artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017”; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2019 N° 41214/19 v. 11/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)