Resolución Conjunta 41/2019
RESFC-2019-41-APN-SECH#MHA - Dispónese ampliaciones de emisiones de bonos y letras.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
Visto el expediente EX-2019-51893311-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41 se lo
autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), emitidos
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del
18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH) y de las “Letras del Tesoro Nacional en
dólares estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019”,
emitidas originalmente a través del artículo 4° de la resolución
conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA).
Que mediante el artículo 2° de la resolución 9 del 24 de enero de 2019
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las
normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7
de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de los
“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO.
2020” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que la ampliación de la emisión de las letras a ciento treinta y siete
(137) días de plazo remanente está contenida dentro del límite que al
respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020”
(ARARGE4502L8), emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 20 del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), por un
monto de hasta valor nominal original pesos nueve mil ochocientos
setenta y un millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta (VNO $
9.871.041.540), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del
Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 25 de
octubre de 2019” (ARARGE520775), emitidas originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 27 del 25 de marzo de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
(RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses cuatrocientos veintiocho millones
trescientos setenta y un mil setecientos noventa y dos (VNO USD
428.371.792), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 11/06/2019 N° 40922/19 v. 11/06/2019