Disposición 193/2019
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO la Resolución RESOL-2019-72-APN-MJ, del 18 de enero de 2019 y la
Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ, del 22 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se dispuso la
instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes
del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que, luego, indica que el Subsecretario de Asuntos Registrales, de
común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, establecerá la distribución geográfica de las Unidades de
Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que
correspondan.
Que, por último, la Resolución que nos ocupa indica expresamente en su
artículo 3° que “(…) los Registros Seccionales en los que se instalen
Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO
(10 %) de los aranceles que se originen por la prestación del servicio
que se efectúe a través de éstas (…)”.
Que, en virtud de lo expuesto, la SUSBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
emitió la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ mediante la cual
establece la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER)
del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en las sedes de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor consignadas en el listado que
obra como Anexo IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ.
Que el artículo 4° de la citada Disposición faculta a esta Dirección
Nacional a establecer la entrada en vigencia de las previsiones
contenidas en la misma, pudiendo disponerse en forma paulatina y por
etapas, de acuerdo con las necesidades operativas tanto del REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA como de los Registros Seccionales que
brindaran ese servicio.
Que, así las cosas, se entiende oportuno disponer la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N°
DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones
contenidas en la Disposición N° DI-2019-11-APN-SSAR#MJ para el día 17
de junio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la
presente, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
consignados en el listado obrante en el Anexo I
(IF-2019-53288289-APN-DNRNPACP#MJ), funcionarán las Unidades de
Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA para
la obtención por parte de los particulares del Certificado de
Antecedentes Penales (CAP), en la medida en que el Departamento de
Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional habilite a dichas
oficinas registrales.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de peticionar la emisión de un Certificado
de Antecedentes Penales (CAP) los interesados deberán solicitar un
turno a través de la página web de esta Dirección Nacional para acceder
a una Unidad de Expedición y Recepción (UER) operativa en alguno de los
Registros Seccionales habilitados. Luego, deberán concurrir a la sede
seleccionada con la documentación que acredite su identidad y la
impresión de la precarga de la Solicitud de Certificado de Antecedentes
Penales aprobada por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 4°.- El Registro Seccional interviniente percibirá el arancel
que se indica en la precarga y emitirá el Certificado de Antecedentes
Penales de acuerdo con los instructivos que se impartan al respecto.
El DIEZ POR CIENTO (10%) del arancel percibido por la prestación del
servicio quedará a favor del Registro Seccional y el resto deberá
depositarse mensualmente a favor del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
en la cuenta que se indique a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a los Departamentos de Servicios Informáticos y
de Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional, a efectuar los
instructivos pertinentes a los efectos de indicar efectivizar
operatoria dispuesta en los Registros Seccionales habilitados al efecto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 74/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor B.O. 16/3/2020 se suspende hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive las
previsiones contenidas en la presente Disposición. Vigencia: a partir
del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 70/2021 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios B.O. 1/6/2021 se extiende la
vigencia de la Disposición N° 74/2020 hasta tanto así lo disponga esta Dirección
Nacional. Ver arts. 2° y 3º de la norma
de referencia excepciones. Extensiones anteriores: art. 1° de la Disposición N° 177/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020; art. 1° de la Disposición N° 124/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/7/2020; art. 1° de la Disposición N° 104/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 31/5/2020; art. 1° de la Disposición N° 86/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/4/2020)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 407/2019
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 21/11/2019 se extienden a
partir del 2 de diciembre de 2019 las
previsiones contenidas en la presente Disposición a
la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias.)
e. 11/06/2019 N° 41133/19 v. 11/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)