MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 18/2018
RESOL-2018-18-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.623.246/14, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.)
por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.623.246/14 y que ha sido ratificado a fojas 26 y 53 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el
mismo, conformándose la escala salarial para el año 2014, que
corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1326/13 “E.
Que es de remarcar que el convenio citado ha sido celebrado
oportunamente entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (A.P.J.A.E.) el sector sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ahora bien, de la documental certificada y glosada a fojas 27/52
surge que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA se crea por
escisión de la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y conforme
el objeto social consignado en el estatuto social de la primera, el
mismo resulta coincidente con el agrupe que surge de la personería
gremial de la asociación sindical.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva la presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1326/13 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el calculo del Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.)
por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.623.246/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Docuemetal. Cumplido,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del
registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.246/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1326/13 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 50504/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)