Resolución 347/2019
RESOL-2019-347-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16644946-APN-SSTF#MTR, las Leyes N°
26.352, N° 20.705, N° 19.550 y N° 22.520; los Decretos N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; las
Resoluciones N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE, N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 1753 de fecha 14 de septiembre
de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 524 de
fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables, y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se hizo efectiva la puesta en vigencia del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INSCRIPTO COMO ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI), CONFORME A LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE
MONTEVIDEO DE 1980 (art. 1°).
Que el referido Acuerdo establece que sus términos se aplicarán al
transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto
en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer
país (art. 1°), y que los países signatarios podrán llegar a acuerdos
bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados
en el acuerdo y, en especial, en materia de reciprocidad en los
permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico operativos
(art. 14).
Que por Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó “la operación
integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la
Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay,
a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,
conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas
competentes de la República del Paraguay a la SOFSE con carácter
experimental (art. 1°)”.
Que el 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA
LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de
establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la
rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre
ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la
interconexión ferroviaria bilateral.
Que en el referido Memorándum de Entendimiento se previó que las
acciones a que dé lugar la implementación del mismo, serán ejecutadas e
instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y por
FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó,
con carácter experimental, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario
internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento
de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz, conforme los acuerdos que se firmen
oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que en dicho marco, en fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
S.A. y FERROCARRILES DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPASA) celebraron
el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO
INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE
MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -DEPARTAMENTO
DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY.)
Que, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del referido
ACUERDO PARTICULAR, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA)
presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el
respectivo informe final de factibilidad, en el cual concluyeron en la
necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al
resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental,
hasta ese momento.
Que a través de la Resolución N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio
ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por conducto de la Resolución Nº 524de fecha 16 de diciembre de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron las tarifas de
referencia, mínimas y máximas, para el referido servicio ferroviario
internacional de pasajeros.
Que en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el ACUERDO DE OPERACIÓN
DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE
GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, entre la
SOFSE, Belgrano Cargas y Logística S.A. y Casimiro Zbikoski S.A.
(Operador).
Que, posteriormente, se suscribió la Addenda al referido Acuerdo De
Operación por la que se modificó, entre otras cuestiones, la cláusula
novena, estableciéndose que “el Operador percibirá de los pasajeros el
precio de los pasajes que sea fijado por la Autoridad Competente de la
República Argentina…”
Que en el informe realizado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
IF-2019-14321262-APN-GGO#SOFSE de fecha 11 de marzo de 2019, se
brindaron precisiones respecto a las tarifas propuestas, como así
también se efectuó un análisis financiero de la demanda y de la
estructura de costos.
Que, en este contexto, y de acuerdo a lo manifestado por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE en su informe N°
IF-2019-48044731-APN-SSTF#MTR de fecha 21 de mayo de 2019, resulta
propicio mantener la implementación de bandas tarifarias, lo que
posibilita responder con celeridad a las fluctuaciones expuestas
anteriormente, siendo necesaria su actualización, dado el atraso que se
registra en la materia y las características intrínsecas del servicio
en trato, de modo de coadyuvar a asegurar la sostenibilidad y
sustentabilidad del servicio.
Que, asimismo, las nuevas tarifas propuestas resultan acordes a la
prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar
una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a
la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo
competitivo.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la actualización tarifaria
propuesta para el servicio de transporte de pasajeros entre la ciudad
de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ÉTICA Y TRANSPARENCIA CORPORATIVA
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha tomado la
intervención correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas
áreas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en la materia,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352, el MEMORÁNDUM
DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA
INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
suscripto el 30 de diciembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha
10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse como tarifas de referencia mínima y máxima,
las indicadas en el Anexo (IF-2019-53248563-APN-SSTF#MTR) que forma
parte integrante de la presente resolución, para el servicio
ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad Posadas,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación de la
presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar la tarifa dentro del rango de tarifas mínima y máxima,
establecidas en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE PARAGUAY de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2019 N° 41698/19 v. 12/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)