Resolución 228/2019
RESFC-2019-228-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente EX-2018-62118282-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de
Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI, de la
Provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener el permiso de uso precario
y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle 25 de Febrero – Línea URQUIZA – Ramal U. (C), de la
Localidad de GUAVIRAVÍ, del Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de
CORRIENTES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.°
1800017961/15 y que cuenta con una superficie aproximada de
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO
CUADRADO (24.514,01 m2) según se detalla en el croquis
PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto rescatar el valor del
citado predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales,
y de turismo, brindar a la comunidad un lugar de esparcimiento
saludable al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el
lugar.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados por esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
AGENCIA, se verifica que se encuentra sin afectación específica, con la
presencia de viviendas familiares, un molino y un tanque sin uso actual.
Que el presente permiso de uso no otorga a la Municipalidad competencia
para realizar desalojo y/o desocupaciones de las edificaciones ocupadas
allí existentes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar. Quedando establecido que, por el carácter
precario del permiso a otorgar, no es factible autorizar la realización
de construcciones fijas.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI, el uso precario del inmueble en trato, ello
a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI” identificado como
IF-2019-49327934-APN-DEO#AABE, que como ANEXO II, se acompaña a la
presente medida formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI de la
Provincia de CORRIENTES, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Febrero –
Línea URQUIZA - Ramal: U. (C), de la Localidad de Guaviravi, del
Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de CORRIENTES, sin
nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.° 1800017961/15, que cuenta
con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (24.514,01 m2) , según se
detalla en el croquis PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI”
identificado como IF-2019-49327934-APN-DEO#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida con el fin de rescatar el valor del
predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de
turismo, brindando a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable
al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el lugar.
ARTÍCULO 3º.- Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2019 N° 41374/19 v. 12/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)