Resolución General 4503/2019
RESOG-2019-4503-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el
ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a facilitar y reducir
las diligencias a observar por los ciudadanos, así como implementar
regulaciones de cumplimiento simple, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan
de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de
aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado,
incorporando tecnología de la información y de las comunicaciones para
brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del
ciudadano.
Que a través del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se
establecieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de normativa y sus regulaciones.
Que es objetivo institucional intensificar el uso de herramientas
informáticas a los fines de simplificar los trámites a efectuar ante
esta Administración Federal.
Que en ese contexto, resulta aconsejable implementar el servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar
electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que para permitir la adaptación de los ciudadanos y usuarios a los
modelos de gestión digital, se prevé la incorporación paulatina y
sostenida de diferentes presentaciones y/o comunicaciones, que podrán
efectuarse a través del referido servicio “web”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Fiscalización, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente
presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración
jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones
respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones
Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será
publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales”
(www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta
Administración Federal.
En una primera etapa, la utilización del referido servicio se
encontrará disponible para las presentaciones y/o comunicaciones
indicadas en el Anexo I (IF-2019-00164533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) , que
se aprueba y forma parte de la presente.
Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones
Digitales” se encuentran detalladas en el Anexo II
(IF-2019-00164539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de esta resolución general.
Las presentaciones y/o comunicaciones que en los términos de la
presente se realicen, no deberán cumplir con el procedimiento, los
requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N°
1.128.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución
general, las presentaciones que se efectúen a los fines de formular
denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por
infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del
procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los
recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1.397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificaciones.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las
presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de
deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la
seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y
de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley N° 21.864, y sus respectivas normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 4°.- Para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a que se refiere el Artículo 2°, se deberá:
a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior
obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N°
3.713 y sus modificaciones.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a
través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los
requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan
establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto
en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de
documentación en forma personal ante las dependencias de este Organismo.
En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas
impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen
en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir
del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas
electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el
análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación
mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o
presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones
incurridos.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas
realizadas en el marco de esta resolución general, serán derivadas al
área de este Organismo que corresponda, para su tratamiento de
conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la
tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente
acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 8°.- El seguimiento del estado de gestión de la presentación
y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones
Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 9°.- La obligación de presentar un formulario F. 206
(Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128
establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la
realización de las presentaciones digitales implementadas por la
presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado en
el Anexo I y/o en el micrositio, y siempre que se respete la redacción
y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes
requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera
establecido.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones establecidas en esta resolución
general, entrarán en vigencia para las presentaciones y/o
comunicaciones que se realicen desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en
jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las
presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio
de 2019.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2019 N° 41876/19 v. 12/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)